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seguros / previsión / ART
año 7  /
n° 69 / abr2006


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad." 
Víctor Hugo


"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

CONTENIDO de este informe:

  1. EDITORIAL:    "La prevención antes que la reparación"

  2. ANÉCDOTAS - HUMOR:  "Si Buenos Aires fuera organizada . . ."

  3. SEGUROS:   "Seguros Laborales -> pequeño resumen"

  4. ART:  "¿Qué rumbo tomará la LRT?" - por Dr. Carlos Facal.

  5. PREVENCIÓN:   "Consejos de Cesvi Argentina para autos con GNC"

  6. NUESTROS SERVICIOS:  Detalle de servicios que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

  7. NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de abril'2006

  8. ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.


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1 -  EDITORIAL     

"La prevención antes que la reparación"

Desde hace mucho tiempo se está discutiendo la reforma a la ley de riesgos del trabajo que la Corte Suprema destruyó hace más de un año.

Es mucho más fácil romper que armar, destruir que construir, tirar la responsabilidad a otros que asumirla.

Esta Corte cumplió su función y arréglense.

Dentro del Gobierno no se ponen de acuerdo cómo serán las modificaciones

Los diputados y senadores, como siempre, miran para otro lado porque, este tema, "no da votos".

Mientras tanto los empleados y los empleadores quedan en una situación de desamparo legal.

Lo que más se discute (y la razón de los fallos de esta Corte) es la posibilidad que el empleado accidentado obtenga la "reparación integral". 

Se habla de la doble via (reclamo a la ART y por la ley civil simultáneamente) y de la posibilidad de incluir las llamadas "enfermedades accidentes".

 

Lo que poco se escucha y menos se discute es la necesidad de prevenir los accidentes.

No sería necesario el reclamo sino se produce el accidente. No habría necesidad de iniciar un juicio para lograr la reparación integral del empleado accidentado sino el empleado no se accidenta.

Porqué no hacer más hincapié en este tema. Porque no educar a los empleadores en la necesidad imperiosa de brindar un lugar de trabajo seguro. Porque no educar a los empleados en la necesidad de trabajar cumpliendo las normas de seguridad.

¿Porqué?. ¿Será porque los ingenieros en higiene y seguridad laboral no tienen tanto lobby como los abogados?. ¿Será porque prevenir implica invertir dinero en "algo improductivo" como creen muchos?. ¿Será porque el que cumple con las medidas básicas de seguridad es tildado de "idiota"?.

No se.

 

Hasta el próximo mes . . 

=====

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2 - ANÉCDOTAS - HUMOR

Si Buenos Aires fuera organizada . . . 

¡¡Oh Buenos Aires!!

Si realmente fueras algo organizada.

LOS DENTISTAS: deberían estar en "LA BOCA"
LAS MATERNIDADES: en "LA PATERNAL"

LAS IGLESIAS: en "DEVOTO"
LOS ABOGADOS: en "CONSTITUCION"
LAS ESCUELAS: en "COLEGIALES"
LOS MILITARES: en "SOLDATI"
LOS FLORISTAS: en "FLORES"
LA POLICIA MONTADA: en "CABALLITO"
LOS EQUIPOS DE FUTBOL: en "EL ONCE"
LOS GERIATRICOS: en "PARQUE CENTENARIO"


Y POR SOBRE TODAS LAS COSAS:

LO
S HONESTOS Y CAPACES: en  "CONGRESO"  y
LO
S MALOS GOBERNANTES  Y MALOS POLITICOS: en "RETIRO"

Gracias a los que nos envían temas para esta sección. 

Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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3 - SEGUROS        

 

"Seguros Laborales -> pequeño resumen"

Ley de Seguro de Vida Obligatorio (Dec. 1567/74)

-Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa
-Capital asegurado: $6.480.-por persona
-Costo mensual: $1,30 por persona, a cargo del empleador.
-Facturación: trimestral, semestral o anual, según la cantidad de adherentes.
-Requisitos:
      -Nombre, CUIT y domicilio del empleador
     
-Nómina del personal empleado declarado en SUSS o el nombre y el CUIL.

Seguro Colectivo Obligatorio del Peón Rural (Ley 16.600)

-Riesgo Cubierto:   Muerte por cualquier causa e Incapacidad total y permanente para trabajar.
-Capital asegurado: $3.800
-Requisitos:
   -Nombre, CUIT y domicilio del empleador
   -Nómina del personal detallando nombre y apellido, n° CUIL y fecha nacimiento

 Convenio Mercantil (Art. 97 Convenio Colectivo 130/75)

-Riesgo Cubierto:Muerte por cualquier causa e Incapacidad total y permanente cualquiera fueran sus causas.
-Capital asegurado: $7.728
-Pago de la prima: 2/3 partes a cargo del empleador y 1/3 a cargo del empleado
-Requisitos:
     - Nombre, CUIT y domicilio del empleador
     - Nómina del personal detallando nombre y apellido, n° CUIL y fecha nacimiento.

Contrato de Trabajo (Ley 20.744, modificada por la Ley 21.297)

-Riesgo Cubierto: Muerte e Incapacidad Total y Permanente
-Capital Asegurado:
a)Muerte: corresponde abonar a los derechohabientes medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
b)Incapacidad Total y Permanente: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
-Requisitos:
    - Datos del empleador
    - Nómina del personal asegurable donde conste: Nombre y Apellido, n° CUIL, fecha nacimiento, fecha de ingreso y sueldo bruto.
     - El empleador deberá suministrar el / los números de convenio de la / las actividades
en las que se encuentran comprendidos sus empleados, con sus respectivas actualizaciones.

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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4 - ART:

¿Qué rumbo tomará la LRT?
por
Dr. Carlos Facal. Presidente de Poder Ciudadano
(En Buenafuente 31-03-2006)

Resumen del artículo

Pasaron ya 18 meses del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”. Desde entonces todo sucede como si no hubiese una ley vigente que regule la cuestión. Se aguarda una nueva norma.

Desde entonces los juicios se multiplicaron, los Jueces dictan sentencias haciendo gala de lo que personalmente creen más justo, pero sin apego a una norma que en los hechos quedó derogada. Los empleadores trabajan como si estuvieran cubiertos. Las ART resisten, como pueden, los embates de quienes pretenden que extiendan su responsabilidad más allá de los límites de la agonizante Ley de Riesgos del Trabajo. Mientras tanto, suben incesantemente las alícuotas preanunciando lo que será la situación en el nuevo sistema.

a) ¿Quién fija lo que debe pagarse por un accidente?
O lo hace la Ley, como en el caso de la Ley de Riesgos del Trabajo o discutimos cada caso en la Justicia. 
En el primer caso tiene que haber montos suficientes que reparen adecuadamente el daño que pudo haberse producido y ese fue el déficit de la LRT en sus comienzos. Pero la Corte Suprema –y particularmente el voto de la Dra. Highton en el caso citado- parece decir que cualquier esquema que no permita la discusión en un juicio civil puede ser tachado de inconstitucional. Esto nos llevaría a que cada accidente o enfermedad dé lugar a un juicio. Sería un claro retroceso.

Hoy mismo, con el aumento de la litigiosidad, apenas un dos por ciento de los casos llegan a la Justicia, y es mucho. En un esquema semejante entre un diez y un veinte por ciento de los casos podrían ser objeto de un reclamo, esto es tener entre cincuenta y cien mil juicios nuevos por año. ¿Sería sostenible?

b) ¿El reclamo civil debe sustituir o acumularse a la reparación que fije la ley?
Los empresarios dicen que sin el reclamo civil es inevitable que el empleado tenga que optar entre uno u otro.

La CGT y los abogados laboralistas opinan que lo justo es que se cobre la indemnización fijada en la Ley y que en aquellos casos que la misma no sea justa, se reclame el adicional en la justicia.
La única razón para imponer la opción a rajacincha es tratar de que haya menos juicios y que más personas prefieran cobrar inmediatamente a tramitar un largo juicio, con incertidumbres pero con posibles mejores resultados.
Y voy a ser escandalosamente honesto, aun a riesgo de granjearme el odio de muchos que lean esta página: planteado así, la opción es insostenible en el tiempo, porque no sería otra cosa que un chantaje. Poco a poco se irá admitiendo que se cobre la indemnización tarifada y se vaya por más.

c) El seguro de RC
¿Quién asegurará los reclamos que caigan fuera de la Ley especial y vayan por la vía civil? No es una cuestión central ni para los trabajadores ni para los empleadores. Sí lo es para los aseguradores, porque quien lo haga se verá desbordado.

Hoy día se discute en el seguro de responsabilidad civil si las franquicias son oponibles a las víctimas y empieza a perfilarse la convicción de que no debe ser así. No tardarán los jueces en aceptar plenamente esta doctrina, porque hoy el derecho de daños mira a la protección de la víctima y no a la protección del contrato entre el responsable del daño y su asegurador.

El seguro de RC es rescindible, el contrato de ART no lo es. El seguro de RC no cubre la culpa grave del asegurado-empleador, la ART sí lo cubre. ¿Qué dirá un empleador si la ART le rescinde la cobertura de RC mientras mantiene la afiliación y él todavía no está en tiempo de solicitar su traspaso y nadie más quiere cubrirlo por responsabilidad civil? ¿Qué dirán los jueces si la ART dio cobertura médica y citada en garantía declina su responsabilidad civil alegando culpa grave del empleador? ¿Qué objetividad tendrá la ART al investigar un accidente grave si de esa manera está enviando a la SRT los argumentos en los cuales se fundamentará su propia condena como aseguradora de RC?

d) Las enfermedades “no listadas”
El 80% de los juicios vienen por enfermedades que la ley considera que no son enfermedades profesionales. Son la herencia de otro malhadado invento judicial: las “enfermedades accidentes” y la “doctrina de la indiferencia de la concausa”. La indiferencia de la concausa fue un concepto que se acuñó para aceptar demandas por el régimen especial y cerrado de la Ley 9688. Hoy –en la negación más supina del derecho de la responsabilidad civil- se la acepta para hacer lugar a las demandas en las cuales se reclama por esa vía.

Esto no se arreglará con las reformas propuestas. Y la razón no está en la LRT, sino en la seguridad social argentina que tiene más agujeros que un gruyere. Si alguien tiene una incapacidad del 30% a raíz de una enfermedad inculpable no cobra nada. Si esa incapacidad proviene de una enfermedad laboral tiene una indemnización. Ergo, sólo los muy tontos no tratarían de accionar para que su enfermedad sea reconocida como laboral, sobre todo si el juicio es gratis y sin riesgo de costas.

No veo soluciones a corto plazo si no hay capacidad de acuerdos. El acuerdo, en mi opinión debería tener estas bases: a) Indemnizaciones altas, acordadas por ley sin posibilidad de discusión en juicio civil, b) Cobertura de toda incapacidad comprobada por Comisiones Médicas, cualquiera sea el origen del mal, c) Un sistema de prevención con obligaciones claras y sanción no asegurable al empleador que incurra en “falta grave”, la que deberá ser tipificada en la ley, como fue en el derecho francés.

Estos son los ejes que recorre la propuesta del anteproyecto preparado por la CGE-Unión Empresaria. Por ahora no hay discusión ni consensos, sino exhibición de fuerza. Así es difícil, insisto, lograr algo sustentable.

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Para otras consultas, comentarios y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar

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5 - PREVENCIÓN     

Consejos de Cesvi Argentina para autos con GNC

Para un adecuado mantenimiento periódico de vehículos con GNC, Cesvi presenta un listado de asuntos a tener en cuenta:

  • Mantener siempre la puesta a punto del motor.

  • Limpiar o cambiar regularmente el filtro de aire. Esto permitirá una combustión óptima. Además, el hecho de que esté sucio, afecta a la regulación y aumenta el consumo.

  • Recurrir a un taller de montaje habilitado para realizar el control periódico del equipo y ante el indicio de posible pérdidas de gas.

  • Evitar las aceleraciones bruscas, pues en marchas constantes disminuye el consumo de combustible.

  • Mantener la limpieza de las bujías y el buen estado del sistema eléctrico asociado. Eso favorecerá a la obtención de una buena chispa.

  • Alcanzar la temperatura de régimen del motor antes de iniciar la marcha.

  • Controlar cada 15.000 kilómetros que la instalación eléctrica trabaje en forma eficiente, que no haya formación de óxido en las conexiones y cambiar las bujías.

  • Cada 30.000 kilómetros hacer controlar por el instalador que no haya acumulación de aceite u otros residuos en el reductor de presión.

  • Dos veces al año vaciar el contenido del sistema de enfriamiento del motor y reemplazarlo con agua desmineralizada y el anticorrosivo-refrigerante recomendado por su mecánico. Es importante que el sistema esté limpio para que pueda funcionar correctamente el regulador de
    presión que alimenta el motor. Este regulador debe ser calefaccionado por el agua que circula por el sistema de enfriamiento del motor, y si dicho sistema está sucio, no habrá una correcta transmisión de calor en el regulador de presión.

Más información en www.cesvi.com.ar.

Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar           
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6 - NUESTROS SERVICIOS 

Servicios  que brinda nuestro Estudio

Seguros para el hogar 
Seguros para automóviles
 
Seguros para comercios

Seguros para consorcios
 
Seguros agrícolas -
Seguros de Vida Colectivo  
Seguros de caución  

Servicios Especiales que brinda nuestro Estudio

Riesgos del Trabajo  
Auditorias de Seguros
Auditorias de Consorcios  

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7 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Hemos incluido, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Actualizaciones en el mes de ABRIL'2006:

a) riesgos del trabajo --> NO se dictaron resoluciones en este mes. La última fue la Res. 244 del 21/03/2006:

> RESOLUCION SRT 244/2006 (21/03/06)
Se d
eterminan los datos que ya no son de denuncia obligatoria por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social.

www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm

Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicitela por e-mail a  colombo@colomboasesores.com.ar     indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla.

b) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm 

c) informes Colombo: posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla a   carlos@colomboasesores.com.ar
-> www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1 - informes Colombo.htm

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter: Víctor Hugo - Nació el 26 de febrero de 1802, en Besançon, murió el 22 de mayo de 1885 en París. Escritor francés, impulsor del romanticismo en su país, así como uno de sus autores más importantes. Fue Nuestra Señora de París (1831) la obra que lo llevó a la fama y le condujo al nombramiento de miembro de la Académie Française en 1841. Luego del fracaso de Les Burgraves se alejó se la escritura por un tiempo. Fue nombrado par de Francia, pero al asumir Napoleón, debió emigrar a Bélgica debido a sus inclinaciones republicanas. Sin embargo, después de la caída del Segundo Imperio en 1870, volvería a la política francesa, formando parte de la Asamblea Nacional y luego del Senado. Fue enterrado en el Pantheón donde se encuentran algunos de los más célebres ciudadanos franceses.
Bibliografía: Odas y poesías diversas (1822), Han d'Islande (1823), Bug-Jargal (1824), Odas y baladas (1826). Cromwell (1827), Marion de Lorme (1829), Hernani, Nuestra Señora de París (1831), Claude Gueux (1834), Orientales (1829), Hojas de otoño (1831), Los cantos del crepúsculo (1835), Voces interiores (1837), El rey se divierte (1832), Rigoletto (1851), Lucrecia Borgia (1833) y Ruy Blas (1838), Les Burgraves (1843), Napoleón el pequeño (1852), Los castigos (1853), Las contemplaciones (1856), La leyenda de los siglos (1859-1883), Los miserables (1862), El noventa y tres (1874), El arte de ser abuelo (1877).

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo
Estudio COLOMBO contadores públicos / asesores de seguros

Maipú 216  2do. piso of. F - (C1084 ABF) Buenos Aires - Argentina
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