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Carta abierta a mis colegas
Código de Etica 
Carta de Caracas (1967)
Carta de Buenos Aires (1971) 
Carta de Rio de Janeiro (1991)
Carta de Bogotá (1998)
Carta de Lisboa (2000)


 

 

 

Buenos Aires,

Estimado colega

Si Ud. es un pequeño o mediano Productor Asesor de Seguros sabe lo difícil que es manejarse en estos momentos en nuestra actividad:  ante la terrible competencia de bancos y la venta directa por parte de varias aseguradoras (La Caja, Provincia, Rio  y otras), el tiempo que le debe dedicar a la cobranza, las idas y vueltas a las compañías para resolver simples problemas, etc. le impiden cumplir con su función principal: vender 

Nuestro Estudio le ofrece la solución a sus problemas administrativos y de cobranza dejándole todo el tiempo para producir. 

Operamos con aseguradoras de 1° nivel en el mercado, lo que le permite, además del respaldo que éstas ofrecen, obtener más alternativas para presupuestar de acuerdo a cada riesgo específico. 

Le facilitamos su tarea al entregarle cotizadores automáticos para varios riesgo y la posibilidad de comunicación a través de nuestro e-mail y de nuestra página en Internet. 

Como beneficios extras  le asignamos una sección independiente en nuestra página para que la puedan utilizar para informar su curriculum. 

Al formar parte de nuestra organización sus clientes acceden a todos los exclusivos servicios que brindamos:  

Conozca en que consisten estos beneficios presionando sobre cada uno de ellos.

Esperamos su llamado para iniciar una relación beneficiosa y fructífera entre ambos. 

Cordialmente.- 
 

Dr. Carlos E. Colombo

 

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Código Universal de Etica Profesional de los Productores de Seguros y Reaseguros.


Teniendo en cuenta:

1. La conveniencia de establecer unas Normas Universales de Etica Profesional para los Productores de Seguros y Reaseguros.

2. La función eminentemente internacional de la actividad aseguradora con su diferenciación en razón a usos, costumbres y normas legales.

En base al Proyecto elaborado por la Comisión Internacional nombrada por la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (COPAPROSE), el Bureau Internacional des Producteurs dAssurances et de Réassurances (BIPAR) y el Colegio Nacional Español, que ha tenido en cuenta los Códigos y Normas de Conducta de 22 Asociaciones de diferentes países, después de su consideración en las Sesiones de Trabajo y a propuesta de la Comisión de Recomendaciones.

Aprueba unánimemente el texto del siguiente Código Universal de Etica Profesional de los Productores de Seguros y Reaseguros.



CODIGO UNIVERSAL DE ETICA PROFESIONAL
DE LOS PRODUCTORES DE SEGUROS Y REASEGUROS


Preámbulo: Estas reglas constituyen la base universal para la actividad profesional de los Agentes y Corredores de Seguros. Las Asociaciones podrán adaptarlas al uso específico de su país, si fuese necesario, para cumplir con su legislación local.

I Principios Generales:

1.1 Los Agentes y Corredores son profesionales, mediadores en el Seguro. Sus principales funciones son:

- Promover la previsión y seguridad.

- Asesorar a los asegurados para la adecuada prevención y cobertura de sus riesgos personales y patrimoniales.

- Facilitar a las Aseguradoras la información precisa para que la estimación, tarifación y asunción de los riesgos se realice correctamente.

- Colaborar en caso de siniestro con las Aseguradoras y Peritos para una rápida tramitación y justa liquidación, asistiendo con tal motivo a los asegurados y beneficiarios.

Los Agentes y Corredores no realizan solamente la distribución del seguro, sino que apodan además una contribución original en el ofrecimiento de garantías a la medida de las necesidades del cliente.

1.2 Para el mejor servicio a los asegurados y beneficiarios, a las Aseguradoras y a la Sociedad en general, la mediación en el Seguro y en el Reaseguro debe ser reservada a quienes reúnan las debidas condiciones de profesionalismo.

1.3 Los Agentes y Corredores realizarán su actividad profesional con el mayor respeto a las normas jurídicas y deontológicas y a la libre decisión de las partes

1.4 Desarrollarán su actividad con la mayor diligencia, buena fe y sentido de la responsabilidad. Por consiguiente, se considera muy conveniente la contratación de un seguro de responsabilidad civil general y profesional.

Realizarán sin demora los pagos y rendición de cuentas derivados de su gestión conscientes de que custodian fondos de terceros.

1.5 La publicidad que realicen será modera y no dará lugar a confusión con otras actividades.

Al anunciar u ofrecer sus servicios, respetarán la dignidad de la profesión, no realizando afirmaciones engañosas o improcedentes sobre sus condiciones profesionales y la naturaleza y alcance de su función. En ningun caso anunciarán reducciones, bonificaciones u otras ventajas que no respondan a una tarificación correcta y a unas condiciones autorizadas.

1.6 Cuidarán permanentemente su formación profesional y la de sus colaboradores, actualizando los conocimientos de la técnica aseguradora.

1.7 Respetarán estrictamente el secreto profesional, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en el contrato de seguro.

1.8 Los Agentes y Corredores están obligados a defender y propugnar los valores humanos y profesionales del presente Código de Etica, cuyos principios y normas deben ser pauta en su propia conducta y en la de sus colaboradores, aun después de haber cesado en la actividad profesional.

II Normas de conducta comunes para los Agentes y Corredores de Seguros.

a) Respecto a los asegurados y beneficiarios.

2.1 Los Agentes y Corredores analizarán a fondo las necesidades de seguro de sus clientes y les recomendarán las medidas de prevención del riesgo aconsejables, especialmente si inciden en una tarifación más favorable.

2.2 Explicarán y asesorarán a sus clientes de forma objetiva y veraz sobre las distintas características, derechos, obligaciones y costes relativos de los seguros que, a su entender, puedan ser adecuados a los riesgos que pretendan cubrir.

2.3 Facilitarán su información y asesoramiento únicamente en aquellos campos donde estén capacitados.

Se abstendrán de ofrecer garantías que no se encuentren ente consignadas en la póliza.

2.4 Pondrán siempre los intereses legítimb del cliente y su lealtad al al mismo por encima de su propio beneficio. La cuantía de la retribución que obtengan por la realización de sus funciones, no deberá incidir en ningún caso en la calidad de sus servicios.

2.5 Trasladarán con toda diligencia a las panes los documentos e informaciones complementarias relativos a la contratación del seguro. Si observaran cualquier error u omisión, procurarán subsanarlo de inmediato.

Advertirán al cliente de la necesidad de comunicar oportunamente las modificaciones de los riesgos y de poner al día las medidas de prevención y, en función de esta información, aconsejarán la actualización de la póliza.

2.6.En caso de siniestro, asesorarán al asegurado o beneficiario al formular la declaración, advirtiéndole de las consecuencias de consignar datos inexactos u omitir circunstancias que afecten a su valoración y liquidación.

Si se hubieran hecho cargo de la declaración de siniestro, la trasladarán sin demora a la Aseguradora; salvo cuando estén facultados por la misma para actuar en forma distinta.

2.7 Cuando el Agente o Corredor cese en su actividad profesional, lo advertirá a sus clientes y adoptará las medidas necesarias para que la atención a los asegurados y beneficiarios se mantenga sin inconveniente alguno para ellos.

b) Respecto a Las Aseguradoras:

2.8 Los Agentes y Corredores mantendrán una relación leal con las Aseguradoras, conscientes de que sólo con una acción coordinada puede alcanzarse la debida ordenación del Mercado de Seguros.

2.9 En ningún momento difundirán información que contenga datos inexactos, o insuficientemente comprobados, sobre la situación y actuación de las Aseguradoras. Evitarán comparaciones malintencionadas de una Aseguradora respecto de otra.

c) Respecto a sus Colegas y Asociaciones Profesionales:

2.10.Los Agentes y Corredores desarrollarán su actividad profesional bajo el principio de una competencia leal, absteniéndose de emitir juicios o hacer comentarios que tiendan a desprestigiar a un colega o a poner en duda su capacidad profesional.

No deberán, para obtener operaciones en competencia con sus colegas, hacer cesión, en todo o en parte, de su justa remuneración, ni otorgar cualquier compensación económica adicional, ya sea en dinero o en especie.

2.11.Formularán sus proposiciones de seguro, basándose en el estudio de los riesgos y conocimientos propios, respetando el derecho de creatividad profesional de sus colegas. En caso de gestión mancomunada de una operación de seguro, cumplirán escrupulosamente los pactos que hicieren entre si para la regulación de esta gestión,

2.12.Denunciarán las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, y colaborarán con sus Asociaciones para la mejor defensa de la misma.

No permitirán que, al amparo de su nombre, se realicen actividades de mediación por otras personas que no reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio profesional.

2.13.Procurarán, en caso de controversia entre ellos, la mediación o conciliación de sus Asociaciones Profesionales, o el arbitraje nacional o internacional, según costumbre.

d) Respecto a los Organismos Públicos y a la Sociedad en general:

2.14.Los Agentes y Corredores cooperarán con los Organismos Públicos para la mejor ordenación del Mercado y, respetando y dejando a salvo el secreto profesional, denunciarán a través de sus Asociaciones Profesionales las infracciones que observen.

2.15.Velarán por la protección de los intereses de la Sociedad en general, colaborando en las acciones que se promuevan para destacar la imagen y efectos positivos del seguro.

III Normas de Conducta específicas de los Agentes de Seguros

3.1 El Agente de Seguros debe tener presente que, sin perjuicio de los vínculos contractuales que le unan a sus respectivas Aseguradoras, su función de mediación ha de realizarse con la debida lealtad al asegurado, actuando como elemento de enlace y equilibrio entre la Aseguradora y sus clientes.

3.2.Guardará fidelidad a las Aseguradoras con las que se encuentre vinculado. Ha de conocer todas las modalidades de seguro de sus respectivas Aseguradoras, para ofrecer a los clientes la cobertura más adecuada.

3.3.Informará a sus Aseguradoras de las condiciones de Mercado y sugerirá a las mismas nuevas fórmulas o modalidades, que permitan una actuación competitiva.

IV. Normas de Conducta específicas de los Corredores de Seguros:

4.1El Corrredor de seguros es, ante todo, asesor y consejero de su cliente, para la mejor protección y cobertura de su persona, bienes y responsabilidades.

4.2. Deberá conocer ampliamente el Mercado de Seguros, para que de forma libre e independiente este en condiciones de escoger las Aseguradoras y las modalidades de protección y cobertura más adecuadas en cada caso. Informará oportunamente al cliente de las Aseguradoras seleccionadas para la cobertura del riesgo.

4.3 En calidad de mandatario representará al cliente, en defensa de sus intereses

V Normas de Conducta específicas de los Corredores de Reaseguros:

5.1 El corredor de Reaseguros actuará como mediador en la colocación de riesgos entre las Aseguradoras y Reaseguradoras, bajo el principio de la más absoluta buena fe y respeto a los compromisos adquiridos, aun siendo
verbales.

Se considerará igualmente mediador en las operaciones en las que haya obtenido instrucciones de la Cedente con el encargo de colocar el riesgo, aunque después se produzca relación directa entre las Entidades para la perfección del contrato de reaseguro.

5.2 Será un consejero en la gestión de riesgos, colaborando con las partes para salvar las dificultades que puedan presentarse en el conocimiento del Mercado Internacional de Reaseguro.

5.3 Actuará interpretando y respetando con la mayor equidad las instrucciones de la Cedente y de la Reaseguradora, consciente de que su función es la de distribuir los riesgos en el ámbito más generalizado, para su necesaria dispersión.

5.4 Transmitirá a la Reaseguradora toda la información facilitada por la Cedente que permita el más exacto conocimiento de los riesgos originales, la evaluación de la cobertura y su cotización. Estará, asimismo, obligado a aportar cualquier otra información que conozca y resulte relevante.

5.5 Consultará la cobertura del riesgo con todas las Reaseguradoras que considere idóneas, si lo requiere la Cedente, la que decidirá sobre las condiciones del reaseguro.

5.6 Actuará con la mayor diligencia en la transmición de los documentos y en la obtención y gestión fiduciaria de los fondos que le sean encomendados por las partes.

5.7Cuidará del mantenimiento de los compromisos y las condiciones de la cobertura que haya negociado, durante toda su vigencia.

5.8 Convendrá libremente su remuneración con las Reaseguradoras, según costumbre.

Las Asociaciones de Agentes y Corredores difundirán este Código entre sus Asociados, entre las Aseguradoras y Reaseguradoras , Organismos Públicos y otras Instituciones, promoviendo el respeto y cumplimiento de sus preceptos, para el mejor desarrollo del Seguro y del Reaseguro.

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DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS


"Primer Congreso Panamericano de Productores de Seguros"


Los delegados Asistentes al "Primer Congreso Panamericano de Productores de Seguros" y en ocasión de la Fundación de la Confederación Panamericana de Productores de Seguros "COPAPROSE', en la ciudad de Caracas Venezuela el día 3 de Marzo de 1967- declaramos

Creo en la institución del Seguro, en su futuro y en el Productor de Seguros como único conducto a través del cual se logra su máximo desarrollo. En el ejercicio profesional, principios de rectitud y honradez trataré de conducirme en forma que merezca Confianza y Respeto. Acepto como Deberes:

HACIA LA SOCIEDAD

Haré todo lo que esté de mi parte para divulgar información amplia y precisa sobre la institución del Seguro. Promoveré y apoyaré medidas para proteger la vida y la propiedad. Participaré en aquellas actividades cívicas y filantrópicas que contribuyan al bien de la sociedad y al progreso de mi país. Apoyaré toda legislación que favorezca los intereses de la sociedad.

HACIA MIS CLIENTES

Analizaré con lealtad las necesidades de protección de mis clientes recomendándoles en forma completa legal y honesta cómo cubrirlas. Consideraré como secreto profesional todas las informaciones relativas a mis clientes. Prestaré servicio continuado con máximo conocimiento, habilidad y eficacia.

HACIA LAS COMPAÑIAS

Procuraré por medio de divulgación permanente formar la fiel imagen de las compañías. Evitaré la comparación maliciosa y mal intencionada de una compañía en detrimento de otra. Me esforzaré por merecer la confianza que han depositado en mí las compañías, cuidando la selección de los riesgos mediante información cierta y precisa. Mantendré el celo necesario en la custodia de los valores de propiedad de las Aseguradoras, que tenga en depósito.

HACIA LOS COMPAÑEROS

Cooperaré en todo lo que me sea posible con mis colegas para elevar el nivel profesional del Productor de Seguros. Consideraré como falta de ética obtener negocios a base de soborno, descuentos, presiones o procedimientos desleales. Brindaré todo apoyo en la formación y desarrollo de Asociaciones y Colegios de Productores de Seguros. Creo que los principios contenidos en esta declaración llenan mis aspiraciones y deberes como Productor de Seguros.

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DECLARACION DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA REGLAMENTACION DE LA PROFESION DEL PRODUCTOR DE SEGUROS


Carta de Buenos Aires
(1° Reunión  Mundial de Productores Asesores de Seguros)


Teniendo en cuenta:

1. La conveniencia para los Poderes Públicos, en cuanto representan los intereses permanentes de la comunidad, de una regulación adecuada de la profesión de Productor de Seguros que permita el desarrollo de la Institución Aseguradora.

2. La importancia social de la profesión del Productor de Seguros en cuanto es la garantía de la mejor promoción del seguro y de su eficacia.

3. El carácter internacional de la Institución aseguradora que hace deseable la coincidencia en puntos fundamentales de la regulación en todos los países, y

4. La gran dificultad, no obstante, de que los principios que más adelante se exponen, sean aplicables uniformemente en todas las naciones, dadas sus diversas características y circunstancias.

Acuerdan unánimemente

los siguientes principios, con la salvedad de que serán las propias Asociaciones de cada país quienes, a través de sus órganos adecuados, se adhieran a la totalidad de los mismos o excluyan aquéllos que su situación legal o de hecho aconsejen.

 

I. EN CUANTO AL ESTATUTO LEGAL DEL PRODUCTOR DE SEGUROS

1.1 Es necesaria una reglamentación específica para los Productores de Seguros.

1.2 Esta Reglamentación debe tener el máximo rango legal, emanando en lo posible de los órganos legislativos superiores.

1.3 La dependencia administrativa debe ser preferentemente de los mismos órganos de control del seguro en general.

1.4 Debe ser obligada la intervención del Productor profesional en todo contrato de seguro, en garantía de que éste se adapte adecuadamente a las necesidades del asegurado y obtenga su plena eficacia en caso de siniestro.

1.5 La exclusiva para actuar en la producción de seguros debe reservarse al Productor Profesional sin que sea admisible la actuación de entidades bancarias o de otro tipo.

II. EN CUANTO A NORMAS GENERALES

2.1En ningún caso deben efectuarse concesiones de comisiones ni por las entidades ni por los Productores a los asegurados. Tampoco pueden aceptarse artificios (como la existencia de tarifas múltiple) a través de las cuales se otorguen estos beneficios no legítimos.

2.2 Deben definirse claramente las clases de Productores o Agentes de Seguros, si bien reservando estas denominaciones a los profesionales.

2.3 Deben admitirse las tres categorías fundamentales de Agentes libres o Corredores con posibilidades de trabajar para cualquier Entidad; de Agentes Generales o Representantes relacionados con alguna Compañía mediante contrato y con responsabilidad sobre una demarcación dada; y la de Agente simple o profesional que trabaja para una entidad sin demarcación.

2.4 Los Productores de Seguros deben poder utilizar bajo su responsabilidad sub-agentes a comisión, afectos estos últimos a las mismas incompatibilidades que los primeros.

2.5 Para ser Productor de Seguros debe exigirse un título adecuado o la aprobación de pruebas que acrediten la aptitud profesional. También es recomendable la exigencia de un período de prácticas.

2.6 Los extranjeros deben aceptarse como Productores de Seguros en régimen de reciprocidad de derechos.

2.7 Las personas jurídicas pueden ser Productores de Seguros siempre que estén constituidas por Productores Profesionales.

2.8 Debe establecerse un claro régimen de incompatibilidades que garantice la libre decisión de los asegurados en orden a hacer o no el seguro, y a elegir el Productor o Entidad Aseguradora. En todo caso serán incompatibles los Peritos o Liquidadores de Siniestros.

2.9 Un registro oficial de Productores de Seguros llevado por la administración o por las corporaciones profesionales es deseable.

2.10 Los Productores de Seguros como garantía y justificación de las operaciones que componen su Cartera, deben llevar un registro oficial de las mismas.

2.11 Las obligaciones de los Productores con respecto a los asegurados y entidades antes de emitir el contrato, en el momento de hacerlo y durante la vigencia del mismo, deben figurar expresamente en la reglamentación. Entre ellas, como fundamentales: el deber de informar y asesorar sobre 1 )as condiciones del riesgo y del seguro, velar en la actualización del mismo y prestar asistencia en caso de siniestro.

2.12 Igualmente deben estar contemplados los derechos fundamentales. Entre ellos: el percibo de su retribución, que será proporcionada a la categoría profesional e intervención del Productor, y el derecho de figurar en el contrato mediante su sello o firma.

2.13 Debe establecerse un régimen adecuado de sanciones para las infracciones contra la ética de los Productores y de cuantos intervengan en la producción de seguros, determinando claramente las faltas, sus sanciones, y el procedimiento a seguir, con las suficientes garantías y recursos. Esta facultad disciplinaria debe corresponder a las Asociaciones profesionales con respecto a sus miembros y en los demás casos a la Administración.

2.14 Quienes resulten inhabilitados para ejercer la profesión, por conducta profesional indebida, no podrán actuar en otros paises.

III. EN CUANTO AL DERECHO SOBRE LA CARTERA

3.1 Debe reconocerse un verdadero derecho patrimonial del Productor sobre su Cartera o conjunto de contratos en vigor debidos a su gestión. Este derecho será transmisible en vida o en caso de fallecimiento, si bien con una opción a favor de la Entidad Aseguradora.

3.2 Deben garantizarse en todo caso los derechos del productor sobre su Cartera aun cuando ésta fuera traspasada a otra diversa por cesión, absorción, fusión, etc. Esta norma debe ser igualmente aplicable aun cuando cambie la naturaleza jurídica de la actividad Aseguradora, como sería por ejemplo la nacionalización o estatización.

3.3 Cuando se transforman en corredores aquellos Productores que antes estuvieron vinculados con alguna Entidad, deben conservar sus derechos sobre la Cartera, y aun la administración sobre la misma, con la obligación de que se mantengan en la anterior Entidad.

IV EN CUANTO A LOS AGENTES GENERALES 0 REPRESENTANTES

4.1 Debe definirse al Agente General o Representante como aquel que tiene facultades de representación de una determinada Entidad, y sobre una zona territorial definida.

4.2 Precisará el título o conocimientos adecuados, y además fianza suficiente.

4.3 Siendo parte importante de sus derechos y obligaciones el contrato que le une a la Entidad, debe aspirarse a que ese contrato, en líneas generales, se realice en forma colectiva entre las Asociaciones, de Entidades y las de Agentes.

4.4 Como principio general los Agentes Generales deben tener el derecho de exclusiva sobre el territorio de su demarcación.

4.5 Podrán aportar excepcionalmente seguros a otras Entidades en los casos en que la suya propia no les realice.

4.6 Entre sus facultades deben estar el otorgamiento de cartas de garantía.

4.7 Su contrato sólo debe poder ser rescindido por aquellas causas específicamente establecidas y dejando a salvo sus derechos sobre la Cartera.

4.8 Las condiciones económicas establecidas en el contrato no deben ser modificadas unilateralmente por las Entidades.

4.9 Las Entidades, frente a sus organizaciones de Productores y, en especial los representantes, tienen la obligación de información y formación adecuada.

4.10 Debe estar prevista una edad de jubilación conservando los derechos sobre la Cartera y con un régimen de previsión.

4.11 Entre sus obligaciones mas importantes debe incluirse la de lealtad a su Entidad, sin poder trabajar para otras, salvo la excepción anteriormente citada. Y entre sus derechos el de poder recurrir a algún sistema de arbitraje en caso de diferencias con la Entidad.

V. EN CUANTO A LOS CORREDORES

5.1 Debe definirse al Corredor, Agente Libre o Courtier, como aquel Productor de Seguros que puede actuar como mediador entre los Asegurados y cualquier Entidad Aseguradora legalmente constituida.

5.2 Debe exigírsele, aparte de las condiciones generales a todos los Productores, titulación apropiada o acreditar su competencia.

5.3 Debe constituir fianza ante el Organismo de control del seguro, tanto para garantía de la Administración, como de las Entidades o Asegurados, en cuantía suficiente y proporcionada a sus responsabilidades.

5.4 De acuerdo con su definición, los Corredores deben tener libertad absoluta, siempre dentro de las instrucciones que le confieran sus clientes, para colocar sus seguros en la Entidad que consideren conveniente y que reúna los requisitos exigidos en el país.

5.5 Frente a las Entidades debe presumírseles la condición de Representante Legal de los Asegurados con respecto a los trámites propios de los contratos de seguros, salvo indicación en contra de aquéllos o incompatibilidad.

5.6 Deberán ser autorizados para emitir cartas de garantía.

5.7 La Reglamentación deberá contener aquellos requisitos mínimos de carácter técnico y contable que deban reunir para la eficacia de su actuación.

VI. EN CUANTO A LAS CORPORACIONES, COLEGIOS, ASOCIACIONES 0 SINDICATOS DE PRODUCTORES

6.1  Es deseable el reconocimiento de las Asociaciones de Productores de Seguros como Corporaciones Públicas, siendo en consecuencia obligatoria la incorporación a las mismas para el ejercicio de la profesión.

6.2  Las Asociaciones deben. principalmente, velar por el prestigio de la profesión, defender los intereses de sus miembros, perseguir el intrusismo y cuidar por el cumplimiento de las normas legales que les afecten. Procurarán relacionarse con cuantos organismos actúan en el campo del seguro y en especial con las Asociaciones de Entidades, en busca de la mejor armonía. Son igualmente deseables los acuerdos entre Agentes Generales y Corredores para resolver sus problemas y en especial los que plantea la exclusiva de los primeros.

6.3  Las asociaciones deben tener la posibilidad de exigir a sus miembros una conducta profesional correcta, llegando incluso a la expulsión en casos graves, mediante las normas previa y legalmente establecidas.

6.4  El principio de autogobierno por los propios productores que las constituyen, debe ser esencialmente mantenido en toda Asociación.

6.5  Las Asociaciones de Productores de Seguros deben estar presentes en los organismos administrativos que tienen la responsabilidad y entienden en las decisiones sobre seguros.

DIVULGACION

La presente Declaración de Principios será difundida en todo o en parte según acuerden las Asociaciones de cada país y en la forma que estimen oportuno.

 

Buenos Aires, octubre de 1971

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PROFESIÓN DE FE DE LOS PRODUCTORES DE SEGUROS EN FAVOR DEL ASEGURADO


Carta de Rio de Janeiro
(3° Reunión Mundial de Productores Asesores de Seguros)


El asegurado es la figura conceptual que representa a todos los miembros de la sociedad humana, cuyo interés, la institución del seguro, tiene la finalidad y el deber de servir y proteger.

En base a lo anteriormente expuesto, los productors de seguros declaramos que el asegurado tiene:

1) DERECHO A ESCOGER SU ASEGURADOR Y SU PRODUCTOR DE SEGUROS, cuya preparación profesional debe constituir la mejor garantía del asegurado de que obtendrá una cobertura adecuada a sus necesidades.

2) DERECHO A UN CORRECTO SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA con carácter de continuidad durante toda la duración del seguro, recibiendo información periódica y preaviso suficiente de los sucesivos vencimientos.

3) DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ, DETALLADA Y COMPLETA,  tanto acerca del asegurador como de los extremos del contrato

4) DERECHO A LA CLARIDAD CONTRACTUAL, solo las exclusiones expresamente formuladas pueden afectar a las coberturas convenidas

5) DERECHO A UN TRATO EQUITATIVO: el asegurado tiene derecho a obtener la cobertura del seguro por un costo razonable dentro de los parámetros de costos internacionales.

6) DERECHO A LA RECIPROCIDAD: el asegurado tiene derecho al mismo trato que el asegurador, en cuanto a las condiciones del contrato, en especial en relación a su duración y extinción

7) DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN: el asegurado tiene derecho a ser indemnizado justamente, en su caso, sin necesidad de trámites costosos o complicados, contando con la asistencia de su productor de seguros.


 

A nosotros, productores de seguros, cabe la función inconfundible de definir las necesidades y de buscar la mejor protección del interés del asegurado, además de representarlo frente a las aseguradoras en todas las circunstancias, presentándole todos los servicios inherentes al mantenimiento adecuado de los seguros resultantes.

Más que intermediarios entre el asegurado y las aseguradoras y más que meros productores de seguros, somos los valoradores y los intérpretes de las necesidades permanentes de su interés en el campo del seguro, y por ello es necesario también que tengamos acceso a todos los foros en que se discutan cuestiones que afecten a los derechos del asegurado

Conscientes de la obligación de servir, administrar y defender bien el interés del asegurado, los productores de seguros consideran su deber estar siempre determinados en el propósito de perfeccionar su conocimiento y saber en el campo del seguro, para que sus servicios se vuelvan cada vez más eficientes:

En vista de ese objetivo, es indispensable que nosotros, los productores de seguros, luchemos de manera constante y vehemente en todos los países para impedir la intromisión de otras personas no comprometidas fundamentalmente con el interés del asegurado, en nuestro campo específico de actuación.

Al asegurado nosotros, productores de seguros, declaramos solemnemente que le brindaremos siempre nuestros mayores esfuerzos y lo mejor de nuestro conocimiento y de nuestra integridad profesional.

Esta es nuestra profesión de fe.

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ANTE LA NUEVA CULTURA EN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS, LOS PRODUCTORES DEBEN TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS


Carta de Bogotá
(XVII Congreso de la Copaprose)


En la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C., a los veintiún días del mes de Febrero de 1998, reunida la Asamblea General de la Confederación Panamericana de Productores de Seguros, con motivo de la celebración de su XVII Congreso, Acuerda:

Considerandos

ANTE LA NUEVA CULTURA EN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS, LOS PRODUCTORES DEBEN TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

1. VISION: Debe tener una prospectiva del futuro para actuar anticipada y oportunamente.

2. ETICA: El cumplimiento estricto de las normas éticas y legales que rigen nuestras sociedades y ejercicio profesional debe ser LA CONDUCTA UNICA en la comercialización del Seguro.

3. CREATIVIDAD: Debe participar en la CREACIÓN de nuevos productos y servicios, flexibles y especializados, que satisfagan las necesidades reales de los asegurados y asegurables.

4. ATENCIÓN PERSONALIZADA: Al incrementar su atención personal y profesional al asegurado, robustecerá y mantendrá la confianza y fidelidad de su clientela, en el mediato y largo plazo.

5. IMAGEN Y MODERNIDAD: A través de los medios de comunicación más eficientes, debe fortalecer su imagen y elevar su productividad.

6. ACTITUD: En su calidad de canal único, válido y eficiente en la protección del consumidor, seguirá siendo el factor decisivo para el desarrollo de la actividad aseguradora.

7. CAPACITACION PERMANENTE: Para lograr estos niveles de eficiencia, profesionalismo e imagen positiva y optimista, debe mantener programas de capacitación permanente, como "valor agregado" esencial en nuestra profesión.

Conclusiones

1. EN RELACION CON EL PRODUCTOR DE SEGUROS

Todos los sistemas complementarios de la Seguridad Social que existen o aparezcan en los mercados, deben ser Intermediados por Productores de Seguros, autorizados legal y gremialmente.

Ante el previsible incremento de la demanda de los seguros de personas y especialmente de vida, los Productores deben capacitarse y especializarse en esta área, como una respuesta adecuada a los requerimientos de este mercado.

2. EN RELACION CON ASEGURADORAS Y PRODUCTORES

Deben desarrollarse, mantenerse e incrementarse las alianzas estratégicas con las Aseguradoras que solamente trabajen con Productores de Seguros, en la comercialización de sus productos, como defensa de la distribución profesional y especializada.

3. EN RELACION CON LA PROTECCION AL CONSUMIDOR

Para el conocimiento, autorización y defensa del consumidor, de cada país debe establecerse un registro oficial y público de todos los Productores de Seguros, legalmente autorizados. Esta autorización debe estar garantizada por periódicos refrendos y adecuada actualización.

Todas las personas que pretendan realizar la actividad de la Intermediación de Seguros, deben recibir previamente información e instrucción suficiente que garantice su idoneidad profesional ante asegurados y asegurables. Este requisito debe formar parte de la legislación y reglamento de nuestro sector.

La formación del Productor de Seguros debe ser diseñada, impartida y controlada por las entidades especializadas, promovida por las agremiaciones de Intermediarios, controlada por el estado independiente de las Compañías Aseguradoras.

En defensa del usuario o consumidor es necesario que cada Productor de Seguros cubra su responsabilidad civil profesional mediante una póliza de seguro que ampare estas eventualidades.

El consumidor debe tener el soporte y apoyo de la Ley para decidir libremente la contratación de seguros, la elección de su Productor y Compañía de Seguros.

4. EN RELACION CON LAS ASOCIACIONES Y AGREMIACIONES

Se recomienda a todas las Asociaciones y Productores de Seguros, a nivel Nacional e Internacional, propender por su unidad gremial, para lograr su mayor profesionalismo, su necesaria especialización y conveniente defensa de sus principios y objetivos éticos, sociales y económicos.

5. CAMPAÑAS DE CULTURIZACION.

Se recomienda diseñar y realizar conjuntamente con las autoridades y todo el sector asegurador, campañas sobre la culturización del seguro, a nivel no sólo de Industria sino de la Niñez, la Juventud, el medio Universitario y las Empresas Privadas y Estatales, Familiar y Patrimonial.

6. EN RELACION A LA FUNCION DE LA COMERCIALIZACION

Recomendamos que se busquen a través de sus entidades gremiales y representativas, formas y procedimientos para lograr una sola denominación que defina a los Productores Profesionales debidamente matriculados.

7. EN ATENCION A LOS PARTICIPANTES DE ESTE CONGRESO.

El Productor de Seguros asistente a este Congreso, considerando los temas tratados, deberá tomar conciencia de su compromiso a contribuir protagónicamente con todas sus capacidades, a la divulgación y al desarrollo de estas conclusiones. Las delegaciones asistentes establecerán medidas de seguimiento y evaluación de los resultados de este documento.

 

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CONCLUSIONES DE LA 4ª REUNIÓN MUNDIAL DE
CORREDORES Y AGENTES DE SEGUROS


Carta de Lisboa
(4° Reunión Mundial de Productores de Seguros)


Este documento tiene como objetivo sintetizar en forma de conclusiones las varias intervenciones y temas tratados en el transcurso de la 4ª Reunión Mundial de Corredores y Agentes de Seguros, realizada en el Centro Cultural de Belém, en la ciudad de Lisboa del 21 al 24 de mayo de 2000, donde estuvieron reunidos cerca de 700 corredores y agentes, representando cuarenta países de todos los Continentes.

El primer acercamiento de esta Reunión se centró en el análisis de la perspectiva futura de la actividad desde la óptica de las Aseguradoras y de los propios Corredores y Agentes.

Por parte de las Aseguradoras, se hizo el reconocimiento del papel de la mediación como su principal socio de negocio. Se manifestó la preocupación referente a la necesidad de mayor profesionalismo, más información profesional y mayor desarrollo tecnológico.

Desde el punto de vista de los Corredores y Agentes, [se manifestó] la necesidad de una mayor intercomunicación con las Compañías, haciendo disponible más información y mayor rapidez de decisión, aprovechando las posibilidades creadas por la evolución tecnológica. También se manifestó la preocupación de la creciente concentración del mercado asegurador que se podrá traducir en una reducción substancial de las alternativas de oferta.

Las constantes y rápidas transformaciones por las que pasa la sociedad actual, exige de nuestra actividad una actitud de constante atención y actualización, de manera que se pueda conservar y hasta aumentar nuestra influencia en la actividad aseguradora como portadores de un mayor valor como consultor del cliente, para la obtención de una mejor solución.

Tratamos también la temática que surge de los nuevos desafíos y oportunidades que se generan a través de fenómenos como la globalización, ligados a través de polos fundamentales centrados en la evolución científica y tecnológica. Así, el avance del estudio genético y el aumento de la esperanza de vida traen nuevas oportunidades de negocio en las áreas de salud y vida, aumentando también nuestras preocupaciones de índole ética.

La nueva capacidad de análisis de los fenómenos naturales abre también nuevas perspectivas pues, en función del mejor conocimiento de los riesgos por catástrofes, podrá haber una mayor concienciación de la importancia de su cobertura.

Las nuevas tecnologías de información proporciona otros medios de alcanzar y complementar nuestros objetivos de llegar mejor al cliente. De esta manera, se consideró que Internet y el comercio electrónico no deben ser vistos como una amenaza, sino como una herramienta fundamental y enriquecedora de nuestra actividad, posibilitando una mejor interacción con el cliente, lo que se traduce en una mejoría del servicio prestado y de nuestra propia imagen.

Otro tema de gran actualidad se relacionó con la Responsabilidad Civil de los Corredores y Agentes de Seguros, que, poniendo su atención en la defensa de los derechos del consumidor, nos conduce también a la obligación de garantizarles la calidad de nuestros servicios de asesoría y responsabilizarnos por posibles daños causados involuntariamente a su patrimonio, esperando que el desarrollo del mercado de seguros ponga a disposición las soluciones más adecuadas para este problema.

Conclusiones

En síntesis, los participantes de la 4ª Reunión Mundial de Corredores y Agentes de Seguros Lisboa 2000, llegan a las siguientes conclusiones:

1ª- Reafirmación del papel fundamental de la mediación de seguros, como factor de equilibrio en la relación entre el consumidor y la Aseguradora, consecuencia de una prestación profesional de servicios y de elevado valor incrementado.

2ª- Recomendar a todos los operadores de mediación que profundicen y consoliden su formación técnico-profesional, aprovechando las potencialidades de las nuevas tecnologías, siempre desde el punto de vista de una prestación de servicios de excelencia al consumidor, basada en los principios de independencia y rigor ético que caracterizan la actividad.

3ª- Esperar de todos los Gobiernos el reconocimiento de la mediación de seguros, tomando en cuenta su importancia en términos económicos y sociales, legislando con equilibrio y respeto la profesión en todos los aspectos relacionados con la actividad aseguradora, sin dejar de tomar en cuenta las opiniones de las Asociaciones que la representan.

 

Lisboa, 24 de mayo de 2000.

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