SEGUROS / PREVISION / RIESGOS DEL TRABAJO Newsletter e-colombo


seguros / previsión / ART
año 10  /
111 / nov2009

www.colomboasesores.com.ar

publicación mensual de 
COLOMBO asesores de seguros


:: DESTACADO DEL MES
 

"¿ Cómo Prevenir Accidentes Laborales Cumpliendo con la Normativa Actual en Materia de Higiene y Seguridad Laboral Evitando los Reclamos por la Ley Civil  ? "


 

:: CONTENIDO

 :.
EDITORIAL-"ART: dec.1694: es lo mismo pero más caro !!!"

 :. HUMOR - "Creatividad con nombres famosos"

 :. ART - "Modificaciones en la ley - los puntos claves"

 :. PREVENCION - "La LRT evita 300 muertes por año"

 :. NUESTROS SERVICIOS -> COLOMBOexplica

 :. NUESTRA PAGINA EN INTERNET 

 :. ADMINISTRACIÓN DEL INFORME

                 

"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.


"Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad"
Séneca, Luis Anneo

:: EDITORIAL     

"ART - aumento en las indemnizaciones"
. . .es lo mismo pero más caro ! ! !

 

El nuevo decreto (n°1694) promulgado por el Poder Ejecutivo  establece cambios significativos sobre las condiciones, montos a indemnizar, gastos administrativos, comisiones y valor de las alícuotas vinculados a los contratos de riesgos del trabajo.
 
Puede leer el decreto completo en este link http://www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/dec-con-texto.htm
 
Los puntos  más relevantes de esta nueva disposición son, a nuestro entender, los siguientes: 
1) Los pagos únicos (prestación adicional a la principal) de $ 30.000, $ 40.000 y $ 50.000 se transforman en $80.000, $ 100.000 y $ 120.000 respectivamente, y se implementa un sistema de pisos en relación al pago de reparaciones dinerarias. Ese "piso" será de $ 180.000 multiplicado por el porcentaje de incapacidad (antes ese monto era el máximo a abonar). No habrá "techo", es decir, se indemnizará "lo que dé".
2) Los salarios correspondientes a los días de baja por un accidente de trabajo se regularán bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
3) La SRT creará un registro de prestadores médicos con el fin de auditar la calidad y complejidad de las prestaciones de cada Aseguradora. 
4) La SSN deberá aprobar nuevas líneas de Seguro por Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Es decir, el mismo Poder Ejecutivo "reconoce" que estas modificaciones no cubrirán los reclamos que seguirán por encima de los montos que las ART deben pagar, por eso, se autoriza a contratar este tipo de seguros.  
 
Si Ud. nos pregunta cuál es nuestra opinión sobre este decreto concluimos que. . .es lo mismo pero más caro ! ! !
 
¿Quienes promueven los juicios por la ley civil‚ los damnificados o los abogados laboralistas que lucran con el mal ajeno?. No hay duda que los montos actuales eran muy bajos‚ pero aunque se sigan aumentando las indemnizaciones siempre estarán los intereses de algunos profesionales y‚ por este motivo‚ nada cambiara. Perdón‚ algo cambiará: los empleadores deberán pagar montos más elevados porque las ART deberán incrementar las alícuotas que están cobrando actualmente para poder hacer frente a estas modificaciones. Y el empleador, por las dudas, deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil para cubrirse de reclamos por fuera de este ley. O sea‚ ganan algunos abogados‚ Moyano y Cia. S.A. y algunos empleados accidentados y pierden el resto: empleadores‚ ART‚ el resto de los empleados y la sociedad en general.
 
En realidad‚ nada nuevo‚ no?
 
Se calcula que los aumentos de las alícuotas estarán entre el 30% y el 100% de acuerdo a la actividad económica desarrollada. Se calcula que este decreto (que no fue consensuado con los empresarios ni con las ART) no disminuirá la litigiosidad (que hoy alcanza a los 70.000 juicios). Se calcula que aumentará al trabajo informal (o sea, "en negro") porque incrementa el "costo laboral". Se calcula que en vez de disminuir los juicios por la ley civil se incrementarán en cantidad y en los montos reclamados en forma indiscriminada (total, "pedir por pedir" no afecta a quien lo hace en forma irrazonable o exagerada). Se calcula que serán las pymes las más afectadas por estas medidas porque son las que tienen menos posibilidades de hacer frente a este aumento de costos y de poder contratar a abogados profesionales que los defiendan de los ataques arteros de los "buscapleitos".
 
Como ve, todos son "cálculos" y estimaciones. Veremos, de aquí a unos meses como se dan las cosas, pero lo que me queda claro es que este gobierno busca "estatizar" también el sistema de riesgos del trabajo. Ya robaron nuestros aportes jubilatorios, ya estafaron con remedios truchos a muchos trabajadores (Zanola y Cia.) ahora se preparan para robar los aportes que las empresas realizan para proteger a los empleados ante un accidente laboral. Que todo quede en manos de los "amigos del poder" que ellos saben mejor que ninguno como darle un uso particular y demagógico al dinero que todos los ciudadanos (empresarios y trabajadores) aportamos.
 
Los funcionarios que están vinculados a estos temas son tan ineficientes (para no decir "corruptos" porque suena feo !!!) que siguen sin aclarar ni modificar los temas importantes. Uno de ellos es el tema de los accidentes in-itinere. Si su empresa cumple con todas las medidas de higiene y seguridad laboral ("es el lugar más seguro del mundo") y un empleado se accidenta en la calle, en el colectivo, tren, subte o en su auto cuando va hacia el trabajo o cuando vuelve a su casa su responsabilidad es exactamente la misma.
 
En este e-colombo podrá leer la opinión de uno de los abogados que más conoce del tema, el Dr. Héctor Perucchi (en ART - MODIFICACIONES A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO) y la nota completa que preparó el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL ARGENTINO (IDESA) sobre este tema (en PREVENCION - LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO EVITA 300 MUERTES POR AÑO).
 

Cambiando de tema, a partir del 10/11/09 (B.O. 31777) se incrementa el capital asegurado del Seguro de Vida Obligatorio para los trabajadores rurales a un total de $ 9.000. Hasta ahora el capital alcanza los $ 6.750.
De esta forma se equipara a los trabajadores rurales de todo el país con los demás trabajadores en relación de dependencia, por cuanto estos últimos ya tenían el aumento desde marzo del corriente año.

Algunos suscriptores nos informaron que no recibieron el e-colombo del mes de octubre. Para poder leerlo, click aquí -> www.colomboasesores.com.ar/e-colombo/110-200910.htm

Hasta el próximo mes . . .

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:: ANÉCDOTAS - HUMOR

"Creatividad con nombres famosos"

Bush derriba ciudades y Enrique Iglesias.
José come todo comprado y Alfredo Casero.
Peugeot hecha humo y Renault Fuego.
John mira HBO y Michael Fox.
El pato Donald arregla teclados y Mickey Mouse.
Matías tiene el pelo lacio y Hernán Crespo.
La señora se queja de los aros y el Señor de los Anillos.
Pedro cargó gas acá y Antonio Gasalla.
Daniela dio un paso y Cecilia Dopaso.
Richard hace piruetas y Bruce Willis.
A Tito le encanta comer nueces y a Cacho Castaña.
Los demonios obedecen órdenes de John y los Angeles de Charlie.
John compró crayones Silvapen y Bon Jovi.
Jennifer adora NewYork y Witney Houston.
Alejandro cuenta horas y Ramón Díaz.
Julio come fideos del plato y Oscar de la Hoya.
El Cacho está muy gordo y el Chelo Delgado.
A Paul le encanta Tinelli y a Bob Marley.
Sebastián se cree autopista y Rolo Puente.
Eduardo toma vino Valderrobles y Carlos Bianchi.
Javier tiene barba negra y Georgina Barbarrosa.
José ve más o menos y Juan B. Justo.
Gonzalez tiene ofri y García Lorca.
Sandra come polenta y Marilina Ross.
Victoria quiere a Pedro y Norma Aleandro.
Martín le pega a Vilas y Lucho Avilés.
Victor prefiere lo enfermo y Verónica Lozano.
Miguel es carnicero y Armando Manzanero.
Marcos prefiere River y Julio Boca.
Federico se cree pajarito y Alfredo Alcón.
Guille la ensucia y Roberto Lavagna.
A Manuél le da asco el brócoli y a Jorge Lanata.
Santiago vive del trabajo y Oscar de la Renta.
Coco prefiere paz y Maximiliano Guerra.
Teresa llegó cuarta y Camilo Sesto.
Leo ve la jirafa y Caetano Veloso.
Susi da zancadas y Nancy Pazos.
Pepe eligió la ensalada waldorf y Vicente Larrusa.
Carla es princesa y Carola Reyna.
La mujer muerde y El Hombre Araña.
El tigre caza González y el Puma Rodriguez.
Joaquín construye casas y Diego Torres.
El Capitán Garfio come galletas y Peter Pan.
Pampita compra los ravioles en la fábrica de pastas y Valeria Massa.
Ulises prefiere la timba y Enrique Carreras.
Alain Prost usa casco y Jorge Corona.
Mario es cura y José Sacristán.
Juan Pérez es ingenuo y Héctor Pérez Pícaro.
Ariel es de Córdoba y Alberto de Mendoza.
Louise tiene una enfermedad infecciosa y Thelma Biral.

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:: ART   

"Modificaciones en la ley de Riesgos del Trabajo"
Los puntos claves

(Esta nota fue realizado por el Dr. Héctor Perucchi y publicada en OndaSeguro Newsletter n°17 (nov09))

El Boletín Oficial publicó el viernes pasado el decreto Nº 1694/2009, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que constituye una norma de real trascendencia, tanto por sus alcances modificatorios de la Ley de Riesgos del Trabajo, o dispositivos de nuevas condiciones, como por la importancia que tiene en la modificación de un régimen tan sensible para la seguridad laboral, por un lado, y para la seguridad jurídica, por el otro.

La intención de esta primera lectura es relatar algunas modificaciones impuestas (las que más impactan en nuestra actividad) y formular algunas dudas que, seguramente, el tiempo inmediato resolverá a través de normas complementarias, algunas de las cuales el propio decreto ordena dictar.

Seguramente, la modificación más sensible de todo el nuevo orden es el problema de los límites económicos de responsabilidad que el régimen anterior establecía. Al respecto, se formularon estas modificaciones:

1) Se elevan las siguientes sumas y de la siguiente manera: de 30 mil a 80 mil pesos la prestación adicional en caso de Incapacidad Permanente Parcial; de 40 mil a 100 mil pesos la prestación de pago mensual complementaria a la del régimen provisional en caso de Incapacidad Permanente Total y en la misma proporción el monto referido a la Gran Invalidez; y de 50 mil a 120 mil pesos la prestación adicional en caso de muerte del trabajador. Como se ve, en todos los supuestos, los aumentos superaron holgadamente el 200%.

2) Pero la más relevante de las modificaciones es la eliminación de los límites máximos indemnizatorios por un infortunio laboral. Al respecto, corresponde recordar que esa era la columna vertebral del sistema original implantado por la ley Nº 24.557. La desmesura de las indemnizaciones establecidas por los jueces antes de su sanción, la ausencia de cobertura asegurativa para varios supuestos, y la inseguridad que producía aquel estado de cosas anterior a septiembre de 1995 (dictado de la ley), impusieron una solución entonces drástica: el nuevo régimen marcaba una responsabilidad económicamente limitada, tasada, la que en ningún caso podía ser superada cualquiera fuera la circunstancia del accidente y la calidad del damnificado. Esta “limitación” duró, en los hechos pero no en el derecho, hasta 2004, año en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta una sucesión de fallos que impactan de lleno al sistema, modificando su estructura elemental, entre otras cuestiones, al declarar inconstitucional la imposibilidad de acceder a indemnizaciones mayores que las que la ley marcaba. El actual decreto, en rigor, convalida en el derecho lo que ya existía de hecho. Sin embargo, debe repararse en que la propia ley admitía instancias donde el Poder Ejecutivo podía modificar los límites, pero no precisaba la facultad de eliminarlos. De allí la trascendencia de la nueva norma de la que hablaba al principio de este comentario. En efecto, el artículo 2 del decreto elimina los límites máximos y el 3 establece, lo cual tampoco estaba indicado en la ley, un límite mínimo indemnizatorio de 180 mil pesos para el caso de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial. Lo propio hace, y también por este monto, para el caso de la Incapacidad Laboral Permanente Total (artículo 4).

3) Asimismo, establece en valores absolutos la prestación de pago mensual en caso de Gran Invalidez (que preveía el artículo 17.a de la ley), fijándola en 2 mil pesos.

Pero en lo que hace a nuestra actividad aseguradora, existen tres importantes normas dentro de la estructura del decreto:

a) La primera está inserta en su artículo 12 y encomienda a ambas Superintendencias el dictado de normas tendientes a reducir los costos del sistema: ¿cómo se implementará esto frente a los aumentos dispuestos en las prestaciones dinerarias? Asimismo, se establece una norma protectora a las pequeñas empresas: no se podrá tener respecto de ellas un tratamiento diferenciado a la hora de establecer las alícuotas (primas) de la cobertura que brindan las ART: ¿cómo se compondrá esta decisión con el principio técnico asegurativo, según el cual el mayor universo reduce relativamente la tasa de prima?

b) La segunda la aporta el artículo 13: el Ministerio de Trabajo y las Superintendencias deberán impulsar la creación de “entidades sin fines de lucro” que provean los servicios reservados por la ley a las ART. La posibilidad de este tipo de aseguradoras ya estaba previsto en el artículo 42 de la ley. Pero el “impulso” que ahora el decreto ordena parece encerrar una decisión de tipo político, cuyos alcances también habrá que estudiar de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten y a las acciones gubernamentales que se verifiquen.

c) Finalmente, el artículo 14 instruye a la Superintendencia de Seguros para que apruebe líneas de seguro de responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Corresponde aquí esperar precisiones que seguramente serán establecidas por el Organismo de Control con rapidez. Pero nos queda una duda que el decreto no aclara:
- la ausencia de límite económico de responsabilidad, ¿cómo repercutirá en la suma máxima asegurada por la cobertura de ART? Hasta ahora, al menos jurídicamente, ambos límites coincidían: las ART cubrían el límite de responsabilidad que la ley determinaba, pero al eliminarse este límite, el tema que mencionamos queda planteado;
- los seguros de responsabilidad patronal de los que habla este artículo, se supone funcionarán en exceso de las coberturas dinerarias propias de la ley, pudiendo el asegurado (empleador) elegir libremente la suma asegurada. Es entonces donde la respuesta a la pregunta recién formulada cobra virtualidad: ¿en exceso de qué suma funcionarán estas coberturas?
Como se ve, resta todavía conocer el marco regulatorio total de una reforma que es sin duda profunda, valiendo estas apreciaciones hechas sólo como relato y primeras aproximaciones a los temas que seguramente se debatirán a partir de la nueva norma.

En resumen:

  • Eleva la suma de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único para incapacidades de más del 50% y hasta 66% a $ 80.000, de más del 66% (inclusive) a $ 100.000 y Muertes a $ 120.000.  

  • Elimina los topes indemnizatorios para incapacidades y muertes.

  • Incorpora un piso indemnizatorio equivalente a $ 180.000 multiplicado por el porcentaje de Incapacidad y de $ 180.000 para el caso de muerte e incapacidad total.

  • Establece en $ 2.000 la compensación mensual de Gran Invalidez (actualmente en $ 240)

  • Modifica la forma de cálculo de la prestación dineraria por invalidez laboral temporaria (ILT), garantizando que en el período de baja por accidente laboral o enfermedad profesional el trabajador no perciba menos que estando en actividad.

  • Crea un registro de prestadores médicos asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  • Establece el pago mediante transferencia bancaria de las Prestaciones Dinerarias. Exceptúa del impuesto a los créditos y débitos bancarios a dichos pagos.

  • Encomienda a la SSN y SRT el dictado de disposiciones con el objeto de reducir los costos del sistema de la LRT, sin afectar la calidad del servicio brindado a los trabajadores. Además de adoptar recaudos para evitar tratamientos diferenciados en las alícuotas de empresas pymes.

  • Instruye al Ministerio de Trabajo, SSN y SRT a adoptar medidas para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro de seguros mutuos como operadores del Sistema.

  • Instruye a la SSN a adoptar medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

  • Vigencia: a partir de su publicación en el BO y aplicable para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de dicha fecha. 

fuente: Prevención ART

 

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:: PREVENCION     

"La ley de Riesgos del Trabajo evita 300 muertes al año"

(Nota del Newsletter IDESA 08-11-09 nro. 310)

La Ley sobre Riesgos del Trabajo creó un régimen especial para proteger a los trabajadores frente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como ocurre en otros países, este tipo de esquema permitió reducir la siniestralidad y mejorar la atención de los asalariados que sufren un siniestro. Aunque los logros alcanzados son socialmente muy importantes, el vertiginoso crecimiento de los juicios erosiona su sustentabilidad. El decreto sancionado recientemente por el Poder Ejecutivo adecua los montos de las prestaciones en función de la alta inflación, pero resulta insuficiente para desactivar los principales problema.

Una ley pionera del año 1915 estableció que los daños por accidentes y enfermedades profesionales en la Argentina se cubrirían con una ley especial. La falta de actualización de sus dispositivos y el adverso contexto socioeconómico –especialmente la alta inflación que prevaleció en la segunda mitad del siglo pasado- llevó a una profunda degradación de este sistema. El síntoma más claro de la descomposición fue la ferviente actividad judicial contra las empresas, por fuera del régimen especial. Las principales consecuencias fueron la generación de ingresos desproporcionados para los intermediarios, severos daños para las empresas (sobre todo las pequeñas) y desprotección para los trabajadores por la alta siniestralidad y reparaciones supeditadas a los tiempos judiciales.

Estos son los antecedentes que llevaron a la sanción, en 1995, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT). Siguiendo criterios que se aplican en los países bien organizados, se creó un régimen jurídico especial de cobertura integral dentro de la seguridad social que articula la prevención con la reparación. El trabajador accede a las prestaciones de manera inmediata porque no tiene que demostrar la culpa del empleador en la generación del siniestro. La contrapartida es que se excluye la aplicación de las normas civiles. Los empleadores amplían sus responsabilidades más allá de lo que fija la norma civil a cambio de tener costos previsibles gracias a la aplicación de la técnica del seguro. Los resultados de este cambio de paradigma, son contundentes:

·         En el año 1997 se registraron 149 muertes por millón de trabajadores cubiertos.

·         En el año 2008 esta tasa cayó a 72 muertes por millón de trabajadores cubiertos.

·         Esta reducción en la tasa de siniestralidad implica que se evitaron 292 muertes por año en promedio ó 3.213 muertes desde que comenzó a operar la LRT.

Las cifras demuestran que se han salvado muchas vidas gracias a instrumentar un esquema que prioriza la prevención y a establecer mecanismos de cobertura médica mucho más eficaces que los que ofrecen las obras sociales y los hospitales públicos. Sin perjuicio de estos logros, el nuevo sistema viene enfrentando puntos de vulnerabilidad. El más crítico es el resurgimiento de los litigios judiciales por fuera de los parámetros que fija el sistema.

Según la Unión de ART (UART), la proyección para el año 2009 es que se estarían iniciando unas 70 mil demandas por año, cantidad que duplica las presentadas el año pasado y se aproxima al nivel crítico que se observaba cuando la descomposición terminal dio fin a la vieja ley de accidentes de trabajo. El proceso esta asociado a la explosión geométrica de las demandas judiciales que se produjeron a partir del año 2004, cuando algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia plantearon cuestionamientos puntuales sobre la LRT.

Los regímenes especiales, como el que establece la LRT para la Argentina, son los mecanismos adoptados por la mayoría de los países, sobre todo los desarrollados, desde hace más de un siglo. Son socialmente más eficaces que la ley común (el código civil), porque conforman un conjunto integral de beneficios para el trabajador y delimitan con precisión y previsibilidad los costos de las empresas. El régimen especial prevé el suministro espontáneo y automático de acciones de prevención; prestaciones médicas, rehabilitación y reinserción laboral; el pago de salarios caídos y rentas monetarias hasta la edad de jubilarse para las persones que quedan con una incapacidad severa; y, finalmente, un indemnización económica. La ley común, en cambio, sólo prevé una indemnización económica que, generalmente, está supeditada a los años que implica dirimir un juicio.

El decreto aumentando las prestaciones de la LRT responde a la obviedad de que, frente a la intensidad del proceso inflacionario, es necesario actualizar montos que están fijados en pesos nominales. Sin embargo, más allá de compensar los efectos corrosivos de la inflación, esta norma es una nueva evidencia de la falta de entendimiento de que es socialmente muy recomendable y prioritario perfeccionar los dispositivos de la LRT para protegerla de los daños que está generando la litigiosidad exagerada.

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter: Séneca, Lucio Anneo, llamado Séneca el Joven (Córdoba, 4 a. C.- Roma, 65) fue un filósofo romano conocido por sus obras de carácter moralista. Hijo del orador Marco Anneo Séneca, fue tutor y consejero del emperador Nerón.(Más datos en http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%A9neca)

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