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seguros / previsión / ART
año 9  /
91 / feb2008

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publicación mensual de 
COLOMBO asesores de seguros


"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

:: CONTENIDO

 :. EDITORIAL- "Precio vs. calidad"

 :. HUMOR - "Un perrito en Africa"

 :. SEGUROS - "El derecho de las personas . . ."

 :. PREVENCION -"Ideas para protegerse . . (2)"

 :. NUESTROS SERVICIOS

 :. NUESTRA PAGINA EN INTERNET 

 :. ADMINISTRACIÓN DEL INFORME


"No sigas siempre el camino por donde van todos pasando. Deja de cuando en cuando el sendero trillado e intérnate en el bosque. Ten la seguridad de que te encontraras con alguien a quien nunca has visto" Alexander Graham Bell


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seguridad económica, tranquilidad mental y protección financiera.


:: EDITORIAL     

"Competitividad-precio vs. competitividad-calidad"

En el suplemento Comercio Exterior del diario La Nación del día 27-06-06 el columnista Félix Peña transcribía una frase del ex presidente del BID, Sr. Enrique Iglesias: “Nadie quiere comprar caro y malo lo que ahora es factible conseguir bueno y barato”.

Comentaba Peña en ese artículo que "entender esto es simple. Practicarlo es otra cosa. Implica un cambio cultural. Su esencia es hacer de la calidad una obsesión. En todos los niveles de una sociedad. Incluyendo el gobierno, la familia, la escuela y los medios de comunicación. Y también en los bienes que se producen y en los servicios que se prestan."

Finalizaba la nota señalando que "la competitividad-precio es importante a la hora de llegar a un mercado externo. Pero la competitividad-calidad es esencial si se quiere permanecer en la góndola o en las bocas de expendio que abastecen a consumidores exigentes y con opciones."

Hablando del mercado de seguros en nuestro país vemos que, a pesar de las increíbles pérdidas de las aseguradoras sobretodo en las pólizas de automotores, se sigue compitiendo por precio (o por "regalos") y poco (o casi nada) por calidad de servicio y de cobertura.

En la radio, revistas, diarios, TV, internet o donde sea, aparecen "descuentos del 25%", "regalos de un TV o equipo de audio", "2 medias cuotas bonificadas", "cupones para adquirir electrodomésticos", etc. si Ud. contrata un seguro de su auto en tal o cual aseguradora.

En el ejercicio económico jul'2006 a junio'2007 el total de las aseguradoras que cubren "daños materiales" (es decir, no se toman en cuenta las que operan en seguros de vida, retiro, ART, rentas previsionales y transporte automotor") perdieron casi $ 1.000.000.000 (para ser exactos $ 991.730.069) donde el ramo automotores tuvo una pérdida de $ 1.004.257.131 (es decir, "otros seguros" compensaron una pequeña parte de las pérdidas de las pólizas de autos). Como durante el período en cuestión el resultado financiero fue "extremadamente" bueno se pudo compensar esa pérdida, pero eso no se repetirá durante el nuevo ejercicio jul'2007 a junio'2008 por lo que los quebrantos de muchas aseguradoras serán muy importantes y deberán liquidarse voluntariamente o ser forzosamente impedidas de operar por la Superintendencia de Seguros o los accionistas tendrán que realizar grandes aportes para permitir la continuidad de las mismas.

Nadie quiere comprar caro algo que se puede conseguir barato. Pero ojo !!!, nadie querrá imitar a los cientos de asegurados defraudados que tuvieron que pagar de sus propios bolsillos los siniestros que esas "bondadosas" aseguradoras, en el momento "de la verdad", no se hicieron cargo porque, simplemente, no existían más.

Nadie quiere (ni debe) comprar caro algo que se puede conseguir barato, siempre que la calidad del servicio a adquirir, sea similar.

Nadie quiere comprar caro o barato algo que, en el momento en que deba ser usado, no exista más o no cumpla con lo prometido.

Precio vs. calidad, la eterna lucha.

Sin embargo, con un buen asesoramiento, Ud. puede conseguir precio y calidad.

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Hasta el próximo mes . . .

 

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:: ANÉCDOTAS - HUMOR

"Un perrito en Africa"

Un señor adinerado va de cacería al África y se lleva su perrito  Fox Terrier para no sentirse solo en ese lugar.

Un día ya en la expedición, el perrito, correteando mariposas se aleja del grupo y se extravía comenzando a vagar solo por la selva.

En eso ve a lo lejos que viene una pantera enorme a toda carrera.  Al ver que la pantera se lo va a devorar, piensa rápido qué hacer.  En eso ve un montón de huesos de un animal muerto y se pone a mordisquearlos. Entonces, cuando la pantera está a punto  de atacarlo, el perrito dice:

"¡Ah!, ¡qué rica pantera me acabo de servir!! "

La pantera lo alcanza a escuchar y frenando en seco, gira y sale despavorida pensando:

"¡Por suerte que lo escuché a tiempo, casi me come a mí también!

Un mono que andaba trepado en un árbol cercano y que había visto y oído la escena sale corriendo tras la pantera para contarle como lo engañó el perrito. Le cuenta a la pantera la historia de lo que vio.

Pero el perrito alcanza a escuchar lo que el mono le cuenta a la pantera y cuando ésta le dice al mono que se suba a su espalda para ir juntos a comerse al Fox Terrier este piensa más rápido una solución.

En vez de salir corriendo, se queda sentado dándoles la espalda como si no los hubiera visto, y en cuanto la pantera está a punto de atacarlo de nuevo, el perrito dice:

"¡ Mono estúpido!, hace como media hora que lo mandé a traerme otra pantera y todavía no aparece!"


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:: SEGUROS    

"El derecho de las personas enumeradas . . . "
Art.248 ley Contrato de Trabajo

El art 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador) hace referencia a "las personas enumeradas en el art. 38 del Decreto-Ley 18037/69 (t.o.1974) (art.37 original) que, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley".

Una consulta reiterada en varias ocasiones es ¿ quienes son esas personas y cuál es el orden y prelación que ese decreto-ley establece ?

Decreto-ley 18.037/69

ARTICULO 37.- En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

1º) La viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante ala fecha de deceso de ésta, en concurrencia con:

a) Los hijos e hijas solteras, hasta 18 años de edad;

b) Las hijas solteras que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento tuvieran cumplida la edad de 50 años y se encontraran a su cargo, siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna o no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que optaren por la pensión que acuerda la presente;

c) Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que optaren por la pensión que acuerda la presente;

d) Los nietos y nietas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad.

2º) Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior.

3º) La viuda, o el viudo en las condiciones del inciso 1º, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.

4º) Los padres, en las condiciones del inciso precedente.

5º) Los hermanos y hermanas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad, siempre que no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión de esta ley.

El orden establecido en el inciso 1º no es excluyente; lo es, en cambio, el orden de prelación establecido entre los incisos 1º a 5º.

ARTICULO 38.- Los límites de edad fijados en los incisos 1º, puntos a) y d) y 5º del artículo 37 no rigen si los derechohabientes se encontraran incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá fijar pautas objetivas para establecer si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

ARTICULO 39.- Tampoco regirán los límites de edad establecidos en el artículo 37 para los hijos, nietos y hermanos, de ambos sexos, en las condiciones fijadas en el mismo, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas. En estos casos la pensión se pagará hasta los 21 años de edad, salvo que los estudios hubieran finalizado antes.

La reglamentación establecerá los estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, como también la forma y modo de acreditar la regularidad de aquéllos.

ARTICULO 40.- La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo, si concurren hijos, nietos o padres del causante en la condiciones del artículo 37; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales, con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido

A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo.

En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.

ARTICULO 41.- Cuando se extinguiera el derecho a pensión de un causahabiente y no existieran copartícipes, gozarán de ese beneficio los parientes del causante en las condiciones del artículo 37 que sigan en orden de prelación, siempre que se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de extinción para el anterior titular y no gozaran de algún beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por el de pensión de esta ley.

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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:: PREVENCION     

"Ideas para protegerse y proteger a su familia si vive en . . .

. . . casa"

 

Aunque los hemos enviado varias veces y forma parte de nuestro MANUAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES EN SU CASA Y EN LA CALLE que entregamos gratis si tiene contratado un seguro para su hogar, repetimos, en esta entrega, algunas ideas para evitar malos momentos si vive en casa. El mes pasado nos referimos a quienes viven en departamentos.

Acuerde con sus vecinos cuestiones básicas de seguridad, compartan problemas y tengan en cuenta:

  • Las tretas y artimañas que se utilizan para entrar a una casa son similares a las que se utilizan para entrar en un departamento.

  • Suelen pedir ayuda para asistir a una persona que se siente mal en la calle o en la puerta de su casa.

  • Si tiene algo para entregar a botelleros o cartoneros, nunca los deje pasar por mas que lo que tengan que entregarle sea grande. Es conveniente optar por entregarlo a una organización de beneficencia.

  • No deje que sus hijos abran la puerta a desconocidos, ni que se acerquen a las rejas del jardín.

  • No deje abierto el garage cuando no lo use. Téngalo cerrado con llave.-

  • Evite tener bolsas de material, pilas de ladrillos o amontonamiento de objetos que puedan utilizarlos como escondites.

  • Tenga bien iluminado todo el sector externo de la casa, jardín y alrededores.

  • Deje encendidas durante la noche las luces externas. En especial la luz que esté en la puerta de entrada a  la casa.

  • Si escucha ruidos durante la noche, no encienda las luces interiores de su casa.

  • Ante la venta de la casa, tenga cuidado con supuestos compradores que se presentan espontáneamente.- Acuerde con la inmobiliaria una fehaciente identificación previa  y que  vengan acompañados por ellos, o con tarjeta y confirmación telefónica.

fuente: Policial Federal Argentina

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:: NUESTROS SERVICIOS 

 

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:: NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Actualizaciones en el mes de FEBRERO'2008:

a) riesgos del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese aquí  (Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar  indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla)
b) links: actualizados en este mes -> ingrese aquí 
c) informes Colombo:  -> ingrese aquí  
d) seguros para personal doméstico -> ingrese aquí
e) seguros de Accidentes Personales para autónomos y monotributistas -> ingrese aquí
f) seguros de Caución para administradores de sociedades (IGJ)  ->  ingrese aquí

g) seguros para laptops, máquinas de fotos, plam y ipods  ->  ingrese aquí
h) seguros de responsabilidad civil por hechos privados  ->  ingrese aquí

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletterAlexander Graham Bell ( Edimburgo , Reino Unido , 1847 - Beinn Bhreagh, Canadá , 1922 ) Científico y logopeda estadounidense de orígen escocés. Históricamente se le ha considerado el inventor del teléfono . Sin embargo existen indicios que apuntan a que copió dicho aparato de su legítimo inventor Antonio Meucci. Nació en Edimburgo , Escocia en el seno de una familia dedicada a la locución y corrección de la pronunciación. Estudió en la Royal High School de Edimburgo, y asistió a algunas clases en la Universidad de Edimburgo y el University College londinense, pero su formación fue básicamente autodidacta. En 1871 se instaló en Boston , donde orientó su actividad a dar a conocer el sistema de aprendizaje para sordos ideado por su padre. Los espectaculares resultados de su trabajo pronto le granjearon una bien merecida reputación, recibiendo ofertas para dar diversas conferencias, y en 1873 fue nombrado profesor de fisiología vocal en la Universidad de Boston . En esta época, con la entusiasta colaboración del joven mecánico Thomas Watson y el patrocinio de los padres de George Sanders y Mabel Hubbard (con quien se acabaría casando el año 1877), dos estudiantes sordos que habían recibido clases de Bell, diseñó un aparato para interconvertir el sonido en impulsos eléctricos. El invento, denominado teléfono, fue inscrito en el registro de patentes estadounidense en 1876. Tras su muerte, acaecida en 1922, dejó como herencia dieciocho patentes a su nombre y doce más con sus colaboradores.

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Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti / Dr. Fernando E. Colombo

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