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año 9  /
93 / abr2008

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publicación mensual de 
COLOMBO asesores de seguros


:: DESTACADO DEL MES

Seguros de Accidentes Personales
para monotributistas y autónomos



 

:: CONTENIDO



 :.
EDITORIAL-  "El trato personal"

 :. HUMOR - "Desenchufá los artefactos"

 :. LEGISLACION - "Ley de Tránsito y . . . "

 :. PREVENCION - "Evacuación en edificios"

 :. NUESTROS SERVICIOS

 :. NUESTRA PAGINA EN INTERNET 

 :. ADMINISTRACIÓN DEL INFORME

 :. B L O G   COLOMBOasesores

"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.


:: EDITORIAL     

"El trato personal"
"El Vendedor vs. El Asesor"

La ley que regula la actividad de los ´productores-asesores de seguros’ nos define como aquellos que realizan "la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables..."

Si vamos el diccionario vemos que la definición de `intermediario’ es: "persona que media entre otras para un negocio".

Es una expresión muy amplia. Sin embargo la ley y, principalmente, quien contrata nuestros servicios, busca en ese ‘intermediario’ algo más que la simple mediación entre él y la aseguradora.

Aquí empieza la distinción entre unos y otros.

Quien solo vincula al asegurado con la aseguradora sin aportar nada más que eso genera un gasto al sistema. Si un productor asesor de seguros solo "vende un seguro" y se olvida del tema, encarece su costo. Ese "pseudo servicio" lo puede realizar cualquiera.

En cambio cuando la intermedición entre un cliente y la aseguradora aporta un valor adicional, el sistema se beneficia.

Un verdadero profesional "asesora en la contratación de un seguro", no "vende un seguro". Un verdadero profesional negocia con la aseguradora para obtener las mejores condiciones en cada contrato, emite una pedido de emisión de cada póliza con la mayor información posible para que ambas partes sepan exactamente las características del bien o del riesgo que se asegurará, efectúa un seguimiento de la emisión, revisa la póliza una vez emitida, entrega la misma a su cliente, realiza un seguimiento de ese contrato a lo largo de su vigencia, mantiene a su cliente informado sobre cambios en la legislación o en las condiciones del contrato que pueden llegar a afectarlo, le avisa con anticipación el vencimiento y le propone ajuste o alternativas para su renovación. Y, una de sus funciones más importantes es colaborar, ayudar, informar y asesorar a su cliente cuando ocurre un siniestro, es decir cuando las promesas se deben convertir en realidad.

Todo eso en forma personal.

Es muy feo cuando alguien busca respuesta a una duda o necesita solucionar un problema y debe pasar por varias personas explicándole a cada una de ellas su inconveniente para que, al final, nadie se haga responsable de la respuesta o de la solución.

En cambio cuando Ud. cuenta con un profesional a quien puede ubicar facilmente (por TE, celular o e-mail) y sabe que le responderá sus dudas y buscará solucionar su problema, entonces ese profesional le está brindando un valor agregado a su póliza de seguro que ni la intervención de un "vendedor de seguros", un "banco", una "concesionaria de autos" o cualquier otro "datero" jamás podrá cumplir.

Quien desea proteger voluntariamente sus bienes, sus responsabilidades y su familia debe saber que el costo que pagará por su póliza de seguro es igual no importa a través de quien lo haga pero el beneficio que obtiene cuando quien ‘intermedia’ es un verdadero profesional productor asesor de seguros es muy significativo por el gran valor agregado que le incorpora a su póliza de seguro.

Estamos a su servicio en ->

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Periodicamente con nuevos temas y notas para opinar o consultar

Hasta el próximo mes . . .

 

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:: ANÉCDOTAS - HUMOR

"Desenchufá los artefactos . . ."

Anoche mi papá y yo estábamos sentados en la sala hablando de las muchas cosas de la vida... entre otras... estábamos hablando del tema de vivir/morir.
Le dije: Papá, nunca me dejes vivir en estado vegetativo, dependiendo de máquinas y líquidos de una botella. Si me ves en ese estado, desenchufa los artefactos que me mantienen vivo. PREFIERO MORIR.

¡¡Entonces, mi Papá se levantó con cara de admiración ...Y me desenchufó el Televisor, el DVD, el Cable, Internet, la PC, el mp3/4, la PlayStation, el teléfono, me quito el Celular, la notebook y me tiró todas las cervezas!!

QUE LO PARIÓ .¡¡¡¡ CASI ME MUERO !!!!

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:: LEGISLACION    

"Ley de Tránsito y Seguridad Vial"
Diario Clarin 10-04-08

En el diario Clarín del 10-04-2008 se informó que "el Senado finalmente convirtió en ley el proyecto de Seguridad Vial que establece, entre otras cosas, la creación de una licencia única de conducir en todo el país y un sistema de puntos que se restan por cada infracción grave que se comete y puede llegar a hacer perder el registro.

El proyecto ya había sido debatido en el Senado el 27 de febrero y había vuelto a Diputados, donde se le introdujeron ciertas modificaciones, como por ejemplo, no "prohibir" la venta de alcohol en las rutas sino sólo "limitarla". Además, se incorporó la creación de un impuesto del 1% sobre las pólizas de seguros de los autos para financiar el plan (necesita de unos $ 100 millones anuales para funcionar y $ 70 millones deberían salir de este impuesto). Lo que había aprobado Diputados y Senadores desestimó fue un examen de apnea del sueño para sacar el registro: se descartó por resultar muy costoso.

Una vez que entre en vigencia, la ley establecerá muchos cambios respecto de lo que ocurre hoy. Estos son los principales, según detalló Marcio Barbosa, secretario del ministerio del Interior.

-¿Cómo controlarán las faltas?

-Cada infracción debe ser comunicada al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, así como en su caso la sentencia una vez que la infracción fue juzgada. El sistema está estructurado en base a registros provinciales que confluyen en una base única nacional. Las provincias que no adhieran al sistema nacional no podrán emitir licencias nacionales y tendrán serios problemas para el cobro de infracciones, ya que las mismas no serán registradas en el sistema nacional.

-¿La quita de puntos reemplaza a las multas?

-No. La pérdida de puntos es accesoria a la sanción principal (como multas, arrestos o inhabilitaciones). Va a estar asociada a las faltas graves, como exceso de velocidad, conducción bajo efectos del alcohol o drogas, circulación a contramano o cruce de semáforo en rojo. La dispondrá el Juez de Faltas, de acuerdo a las pautas que establezca la reglamentación y según los informes que le envíe la Agencia con los antecedentes del conductor.

-¿Cuándo empezará a aplicarse?

-Dentro de 6 a 9 meses. Un punto importante: cuando no se pueda detener al conductor infractor, se presumirá que maneja el titular del vehículo.

-¿Qué pasa con las licencias que ya se emitieron?

-Serán válidas hasta su vencimiento. Con cada provincia se firmará un convenio donde se determinará el plazo para que primero se unifiquen las licencias a nivel provincial, se audite y se certifique la calidad y la seguridad en la emisión con el control previo de inhabilitaciones, antecedentes e infracciones en la Agencia Nacional. En un plazo de cinco años, el registro estará unificado a nivel nacional.

-¿Habrá cambios en la renovación del registro según la edad?

-A partir de los 65 años, se reducirá la vigencia pero aún no se determinó cada cuánto deberá renovarse.

-¿Quién hará los controles de alcoholemia y velocidad?

-El control de tránsito le corresponde a las autoridades locales (municipales y provinciales), sin perjuicio de los controles de Gendarmería en rutas nacionales.

-¿Qué pasará con la verificación técnica vehicular?

-Pocas provincias la han implementado. La Agencia establecerá los plazos en que cada provincia deberá hacer efectiva esta obligación en todo el país.

Hasta aquí la nota de Clarin. Ahora pasamos a detallar los puntos más interesantes de este nueva ley:

(a) art.12 inc. f) contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros. Dicha contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación. La afectación específica de estos recursos será por el término de DIEZ (10) años.

(b) art.23) modifica Artículo 8º de la Ley 24449 : REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRÁNSITO. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, el cual registrará los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes impuestas y demás información útil a los fines de la presente ley que determine la reglamentación. Este registro deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación.

(c) art.25) modifica Artículo 13 de la Ley 24449: CARACTERÍSTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:

  • a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros . . .

  • b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente;

  • c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos;

  • d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;

  • e) A partir de la edad de SESENTA Y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación;

  • f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación;

  • g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;

  • h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(d) art.33) Incorpora como incisos m) a y) del artículo 77 de la Ley 24449 los siguientes:

m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación;
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos;
p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo;
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor;
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto;
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario;
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad;
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera;
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley;
w) La conducción de vehículos a contramano;
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria;
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley.

fuente: Clarin - jueves 10-04-2008 y Ley 26353 (del 28-02-08)

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:: PREVENCION     

"Recomendaciones para una evacuación segura"
Boletín Informativo U.A.R.T. (mar-abr'08)

Ing. Diego Juri (Miembro de la Comisión de Prevención de la UART)

Existen factores propios y ajenos que pueden requerir la evacuación de cualquier edificio, sea éste industrial o no.

Los factores propios son los que pueden ser provocados por las actividades que se realizan dentro del establecimiento, entre los que podemos citar: incendios, derrames o fugas de sustancias químicas peligrosas, explosiones, etc.

Los factores ajenos podemos clasificarlos como de origen natural: sismos, huracanes, inundaciones, erupciones volcánicas, etc.; o provocados por el hombre: disturbios, sabotajes, atentado, amenazas de bombas, etc.

Por lo antes descripto es que, aunque tengamos un buen control de los factores internos, es necesario tener un plan de emergencias que incluya un plan de evacuación del edificio.

En todo plan de evacuación se debe tener en cuenta:

Las vías de evacuación: Cada sector del edificio debe contar con planos ubicados estratégicamente donde se sitúen las vías de evacuación, las opciones de salida y el punto de reunión fuera del establecimiento.

Las responsabilidades de las personas que cumplen roles en el plan de evacuación: Según la envergadura del edificio se debe prever la designación de un guía responsable por cada ambiente o sector de trabajo y un responsable único que dirija el procedimiento.

Dentro de las principales responsabilidades encontramos:
* Organizar la evacuación de las personas en caso de ser necesaria.
* Establecer la necesidad o no de impartir primeros auxilios, dar aviso a vecinos o llamar a empresas de servicios.
* Comunicar el lugar donde se desarrolla el incendio, la emergencia médica o la ubicación de bultos sospechosos en caso de artefactos explosivos.
* Llevar la cuenta exacta de los evacuados de su sector y pasar la información al responsable único para que controle en el lugar definido como punto de reunión.

Las responsabilidades de los que no cumplen roles específicos en el plan de evacuación: Entre los deberes de cada persona está el asegurarse de que los visitantes o extraños que haya en su zona salgan del edificio con ellos, así como cerrar y apagar los equipos que no pueden dejarse funcionando solos.

En caso de incendios, derrames o fugas de sustancias químicas peligrosas o explosiones, se debe evacuar las zonas afectadas; incluso es recomendable evacuar el edificio completamente si se tienen dudas de su alcance y consecuencias.

En caso de amenaza de bomba, siempre se evacuará la totalidad del edificio. Si el edificio cuenta con más de una planta (pisos o subsuelos), el desalojo de los diferentes niveles se coordinará, de forma que el acceso a las plantas ya evacuadas no quede sin vigilancia mientras continúa el flujo de evacuantes por la escalera. Esta estrategia debe seguirse en todas las escaleras utilizadas durante la evacuación.

Se evitará el uso de los ascensores, asegurándose previamente de que no queda nadie en su interior. De ser posible, que los mismos queden con sus puertas abiertas en la Planta Baja.

El Plan de Evacuación incluirá no sólo qué hacer en el edificio siniestrado sino también las acciones a seguir para comunicarse con los equipos de extinción de incendios externos (Bomberos), de seguridad (Policía) y de emergencias médicas (Ambulancias).

En general el equipo de emergencia, excepto en el caso de las grandes empresas con un alto riesgo de incendio, estará constituido con trabajadores "voluntarios" que desarrollan una actividad laboral normal y están preparados gracias a la formación y entrenamiento recibidos con este fin.

La señalización deberá cumplir su misión, debiendo primar la señalización visual sobre la sonora por ser más eficaz para estos casos. Las alarmas sonoras contribuyen a la generación del pánico en las personas.

Un elemento crítico en relación a la posibilidad de evacuación es el tiempo. Todo se decide en pocos minutos y hasta en segundos y es preciso considerar no sólo aspectos técnicos, sino también los del comportamiento humano que pueden retardar o hacer fracasar la evacuación.

La difusión anual del procedimiento de evacuación actualizado y el entrenamiento programado del mismo (simulacro), permitirán reducir los tiempos para la evacuación efectiva del edificio.

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El pánico puede interferir en variables como:

El conocimiento previo de la geometría del edificio.
El reconocimiento del camino a seguir en un entorno poco familiar.
La tendencia de los que desconocen el entorno, a seguir a otras personas que les parecen más seguras en el seguimiento del itinerario preciso.
El surgimiento de un líder en las situaciones de crisis.
Los efectos psicológicos inducidos por factores como el humo o la sensación de calor.

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Boletín informativo /mar-abr’08) UART

 

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Actualizaciones en el mes de ABRIL'2008:

a) riesgos del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese aquí  -> MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL (Res. 460/08)
(
Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail a  colombo@colomboasesores.com.ar  indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla)
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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter:  William Arthur Ward. Nació en Louisiana, EEUU en 1921 y falleció en el año 1994. Administrador, escritor, pastor y profesor estadounidense.

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Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti / Dr. Fernando E. Colombo

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