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seguros / previsión / ART
año 9  /
94 / may2008

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publicación mensual de 
COLOMBO asesores de seguros


:: DESTACADO DEL MES

¿Tiene una laptop o una máquina de fotos digital?


 

:: CONTENIDO



 :.
EDITORIAL-  "La decadencia"

 :. HUMOR - "¿ Asegurar su nariz ?"

 :. SEGUROS - "¿Está cubierto el suicidio...?

 :. PREVENCION - "Los menores y los accidentes"

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"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.


:: EDITORIAL     

"La decadencia"

La soberbia, el "creerse" infalible, el pensar que la única verdad es la propia, el imponer sus creencias por la fuerza, solo conducen a la decadencia.

No querer o no aceptar que pueden existir muchas "verdades", que los que piensan distinto tienen derecho a expresarse, que el dialogo, la negociación, el intercambio de ideas puede ser la mejor forma de solucionar los problemas es, sin ninguna duda, una gran señal de debilidad.

Una empresa, un consorcio, una ciudad o un país no pueden darse el lujo de "perder" formas de solucionar problemas, ideas de quienes piensan diferente o propuestas de los circunstanciales rivales.

Todos tenemos ciertas creencias, escalas de valores y conceptos internalizados. Nos acercamos o escuchamos y leemos lo que está dentro de esas creencias y desechamos o no le damos mayor trascendencia a lo que está afuera.

Sin embargo, para crecer intelectualmente, para ser mejores en nuestra profesión, en nuestra vida social, en nuestra actividad laboral, gremial o dirigencial, tenemos que escuchar a todos, tenemos que nutrirnos de lo que opinan "los otros", tenemos que buscar el consenso, el "todos ganan" y no quedarnos enfrascados en nuestras ideas.

El que cree tener "toda" la verdad es el primer fracasado y si quiere imponer "su verdad "por la fuerza" es el más débil. Si, además, tiene circunstancialmente el poder, esa ceguera puede provocar la decadencia de una empresa, un consorcio, una ciudad, y hasta un país.

Qué débiles son los gobernantes que solo usan la fuerza para gobernar ! ! !

Qué grandes son los gobernantes que saben escuchar y consensuar diferentes intereses en beneficio de todos ! ! !   

Volvamos a lo nuestro:

En el último "e-colombo noticias" que enviamos existía un error que algunos suscriptores vieron y nos avisaron.

En esa publicación nos referimos a los seguros de INCENDIO de inmuebles (casa, departamento, locales, galpones, edificios en propiedad horizontal) y describimos el tipo de cobertura, los daños que ampara y la modalidad de contratación: "a prorrata".

En el ejemplo que incluimos para explicar como funciona la "prorrata" transcribimos mal los datos. Aquí, la versión correcta:

:: datos
valor real del edificio: $ 100.000
monto de los daños del siniestro: $ 10.000 (en el "e-colombo" aparecía $ 20.000)
opciones de suma asegurada:
1° caso: $ 60.000
2° caso: $ 100.000

:: determinación del monto a indemnizar:
1° caso:  suma asegurada / valor real del inmuebles = %  x  monto de los daños:
 ----------- $ 60.000  /   $  100.000 =  0,60 x  $  10.000 = monto a indemnizar $ 6.000
2° caso:  suma asegurada / valor real del inmuebles = %  x monto de los daños:
 ----------- $ 100.000  /   $  100.000 =  1 x  $  10.000 = monto a indemnizar $ 10.000

En el 1° caso se recibe el 60% del valor de los daños sufridos como consecuencia del siniestro porque la suma asegurada no era la correcta, en cambio, en el 2° ejemplo se percibe el 100% porque estaba correctamente determinado el monto asegurado.

Hasta el próximo mes . . .

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:: ANÉCDOTAS - HUMOR

"¿ Asegurar su nariz ?"

En la publicación digital EL MUNDO de España el periodista Jorge Planelló hace referencia a la existencia de seguros curiosos (y, agrego, carísimos ! ! !).

Numerosos profesionales, artistas o deportistas han flaqueado al imaginar que sus atributos más preciados sufren algún percance. Entre las pólizas inusuales que pueden encontrarse, las más llamativas suelen ser aquellas que aseguran partes del cuerpo, como la que suscribió con Groupama el arquero del Real Madrid, Iker Casillas, por sus manos, o la del jugador de la NBA Jorge Garbajosa, para cubrir posibles recaídas de sus maltrechos tobillo y peroné.

"De entrada se puede asegurar todo, siempre y cuando sea cuantificable y puedas pagar la póliza", explica la compañía de seguros AXA. No obstante, pocos podrán emular a Ilya Gort, un catador holandés que decidió asegurar su nariz por una fortuna después de haberse enterado de que un hombre había perdido el sentido del olfato en un accidente automovilístico. Cada año tiene que pagar 10.000 euros y cuidar de no conducir una motocicleta, ser boxeador o ayudante de un lanzador de cuchillos. Algo menos 'valen' la voz y el cuerpo de Isabel Pantoja, que hace frente a una cantidad de 6.000 euros. Pero ninguna de estas cifras hará sombra a la prima anual de la póliza que cubre las piernas y el cuerpo de David Beckham, valoradas en 120 millones de euros, y de Mariah Carey, en 760 millones.

Al igual que en el caso de los seguros de partes del cuerpo, la participación de las aseguradoras junto al mundo de la música también deja sumas millonarias, que pueden variar según se trate de un cantante u otro.

¿En qué se diferencian, por ejemplo, Joaquín Sabina y David Bisbal para una aseguradora? Además de que resulta difícil imaginar al primero dando la popular vuelta y patada al aire o al segundo cantando un '19 días y 500 noches', lo cierto es que para estas compañías hay un abismo que puede valer millones. Se trata del mayor riesgo de que Sabina suspenda un concierto, ya que se considera uno de los artistas 'malditos' por su historial de cancelaciones junto a Barbara Streisand o Ainhoa Arteta. Mientras tanto, Bisbal forma parte del grupo de preferidos, en el que también se encuentran La Oreja de Van Gogh o El Canto del Loco.

Entre los seguros más sonados de los últimos tiempos figura la póliza por los conciertos de los Rolling Stones en su gira por España en 2006. Las cantidades aseguradas oscilaban entre 2 y 4 millones de euros por concierto. En este caso, el mercado inglés asumió el riesgo dada la alta probabilidad de que se produjesen cancelaciones, como así sucedió por los problemas de salud de varios miembros del grupo.

Pero el catálogo no termina ahí. La compañía inglesa Lloyd's debe estar con los dedos cruzados para que nadie encuentre al monstruo del Lago Ness. La aseguradora cubrió hace décadas el premio de un millón de euros que ofreció la marca de Whisky, Cutty Sark, a quien lo capturase con vida.

fuente: www.elmundo.es/mundodinero/2008/04/11/economia/1207935279.html

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:: SEGUROS    

"¿Está cubierto el suicidio del trabajador?"

En relación al SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO no quedan dudas. El decreto 1567/74 dice que este seguro rige con carácter obligatorio la cobertura del riesgo de muerte en todo trabajador en relación de dependencia y es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos, legislación social, previsional o laboral. Incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie.

Para la ley de Contrato de Trabajo, según la sentencia en el caso AVEIRO, CARMEN Y OTRO c/RACAUCHI SA - CNTRAB. - SALA VIII - 21/3/1994), indica que también tiene cobertura ya que determinó que la indemnización por fallecimiento dispuesta por el artículo 248 de la ley de contrato de trabajo deberá abonarse aún en los supuestos de suicidio.
“El empleador no se libera del pago de la indemnización por muerte del trabajador (art. 248, LCT) aun cuando el deceso se hubiera producido por suicidio. Es necesario tener en cuenta el carácter de asistencia que inviste la norma, que tampoco distingue entre muerte natural y provocada, y que al arreglar la indemnización abstrae la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, debiendo inferirse lo mismo de la responsabilidad del empleado"
(Fuente: Asesoró Dra Adriana Moriondo http://www.abogadosdeltrabajo.com/index.php?sec=tipsynotas.detalle&id=74)

¿Qué dice la ley de seguros ? La ley 17418 indica (art 135 - Seguros para personas) que no se ampara el suicidio voluntario del asegurado, salvo que el contrato hubiese estado vigente por más de tres años. Este artículo puede ser modificado a favor del asegurado.

El asegurador queda liberado de pagar si cuando la muerte del asegurado es provocada por un acto ilícito del tomador o del beneficiario. El asegurador también se libera si la persona asegurada muere en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.

En una nota (sin firma) publicada en una página que actualmente no está disponible (http://www.admyconsorcios.com/fallecimtrabajador.htm) se hace una descripción muy interesante sobre este tema. Dice que nuestras disposiciones laborales no fijan norma alguna especial de aplicación para el caso de suicidio del trabajador. Sin embargo, antigua jurisprudencia ha distinguido dos clases de suicidio basándose en su relación con las tareas cumplidas por el trabajador:

> Ajeno al trabajo: que se equipara a la muerte natural obligando al patrono al pago del:
• Salarios hasta el último día de trabajo;
• Sueldo anual complementario proporcional;
• Indemnización por fallecimiento, artículo 248, Ley 20.744.

> Consecuencia del trabajo: Que se asimila en todos sus efectos, a los casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, considerándose amparado por la ley de accidentes de trabajo, siempre y cuando se acredite la relación causal o concausal eficiente con el trabajo; es decir, debe existir una relación de causalidad con la situación física del trabajador (ejem.: neurosis depresiva) como consecuencia de un infortunio o accidente de trabajo.

Como se observa, el suicidio debe considerarse ajeno a toda idea de culpa, debiendo ser equiparado a una enfermedad o accidente, inculpable o de trabajo según el caso. Ello se funda en teorías modernas según las cuales, estudiando la psicología del suicidio, éste es considerado como supresión del instinto natural y poderoso de la propia conservación, siendo siempre la consecuencia de anormales condiciones psíquicas, crónicas o agudas, es decir, un verdadero estado de enfermedad y hasta un acto de alineación mental. Aunque la decisión sea voluntaria, es innegable que responde a motivaciones de variado orden que al influir en la esfera psíquica lleva al individuo a su autodestrucción, excediendo los límites de lo normal y razonable y desapareciendo toda idea de discernimiento.

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:: PREVENCION     

"Los menores y su participación en accidentes de tránsito"


En el comienzo de las clases se produce un incremento en los accidentes de tránsito en los que se ven involucrados menores. Algunos se recuperan rápidamente sin dejar secuelas otros sufren lesiones permanentes o mueren a causa del siniestro. La mayor responsabilidad recae sobre los conductores por falta de educación vial, impericia o incumplimiento de las leyes de tránsito. Las autoridades también contribuyen cuando omiten realizar señalamientos adecuados que adviertan a los conductores "la proximidad de establecimientos educativos", no reparan calles ni veredas, ni destinan agentes de tránsito con permanencia en estas zonas. Pero además existe una culpa compartida entre padres y maestros, quienes deben educar a los chicos acerca del recorrido más seguro para llegar a la escuela, el respeto por los semáforos, la forma correcta en que deben cruzar las bocacalles, siempre atentos a posibles sirenas que alerten urgencia, haciendo de esto una costumbre cotidiana. Finalmente la comunidad toda tiene la obligación de exigir a las autoridades para que resuelvan los problemas de inseguridad.

Los transportes escolares, uno de los medios más comunes utilizados por los padres para trasladar a sus hijos al colegio, están obligados a cumplir con la normativa vigente. Por ejemplo, un adulto, además del chofer, debe acompañar a los niños, todos los asientos deben contar con cinturón de seguridad, el vehículo debe estar debidamente identificado, las ventanas deben estar protegidas, la unidad debe contar con una póliza de seguro adecuada, y deben limitarse a transportar la cantidad de pasajeros permitida.
 

Un estudio realizado en Colombia detectó que el uso del cinturón de seguridad y la ubicación adecuada de los menores dentro del vehículo, así como el control del correcto funcionamiento de los airbag ayudan a disminuir las consecuencias de estos accidentes. 

 

Por eso, para transportar menores dentro de un automóvil deben utilizarse elementos de seguridad adecuados (las sillas especiales reducen en un 70% las lesiones):
> En el caso de bebés recién nacidos y hasta 10 kilos deben usarse sillas tipo cuna, la criatura debe viajar mirando hacia atrás (para proteger su columna vertebral en caso de colisión frontal), con la silla bien sujeta al asiento y atado con su cinturón, que debe estar ajustado a la altura de los hombros (no más arriba).
> Para chicos de entre 9 y 15 kilos deben utilizarse sillas de seguridad sujetas a la butaca.

> Si tienen más de 15 kilos, usar un amoldador (un asiento que le da altura al niño) que permita ajustar el cinturón de seguridad del auto como si fuera un adulto.
> Los chicos no deben ir adelante (la ley lo prohíbe), si no hay otra opción y el auto tiene airbag para el conductor, debe alejarse la butaca lo más atrás posible para que no lo lastime si se activa. Si tiene doble airbag, el chico nunca debe viajar en el asiento del acompañante. Si posee airbag lateral, el niño no debe recostarse sobre la puerta.
> No se aconseja viajar con cosas ni mascotas sueltas, ya que en un choque se proyectarán con una fuerza equivalente a 17 veces su propio peso.
> Es común que en viajes largos los chicos se aburran o se pongan molestos, quitándose los elementos de seguridad, es aconsejable en estos casos renovar el aire interior del rodado y hacer paradas cada dos horas para descansar.
> Nunca debe compartirse un cinturón de seguridad ni viajar en la luneta o parte posterior del vehículo.
> Debe tenerse presente que recién a los 12 años los niños alcanzan el control definitivo de la atención y pueden lograr con eficacia cruzar una calle (tarea motora) y percibir si se acercan vehículos.
Para concluir sería conveniente que los adultos comprendamos que somos el ejemplo permanente de nuestros hijos, siempre que estemos con ellos, ya sea como peatones o conductores, es un buen momento para darles una clase práctica comentada de seguridad vial.


Fuente: EL CRONISTA

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a) riesgos del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese aquí  -> MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL (Res. 460/08)
(
Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail a  colombo@colomboasesores.com.ar  indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla)
b) links: actualizados en este mes -> ingrese aquí 
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