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año 9  /
96 / jul2008

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publicación mensual de 
COLOMBO asesores de seguros


:: DESTACADO DEL MES

La bici de Santi


 

:: CONTENIDO

 :.
EDITORIAL- "Qué pasa si no pago la cuota..."

 :. ANECDOTAS - "¿Cómo será el invierno?

 :. SEGUROS -"¿Si el policía me pide el recibo?"

 :. PREVENCION -"A los 20 años, chau matafuego"

 :. NUESTROS SERVICIOS

 :. NUESTRA PAGINA EN INTERNET 

 :. ADMINISTRACIÓN DEL INFORME

 :. B L O G   COLOMBOasesores

"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.


:: EDITORIAL     

¿Qué pasa si no pago la cuota del seguro?

La mejor póliza de seguro, con las mayores opciones de cobertura y las menores exclusiones, con el mejor costo del mercado y en la mejor aseguradora tiene el mismo valor que un 'panfleto' que vuela por la calle o un 'menú' en un restaurant sino se paga en fecha. Es un simple papel con muchas páginas escritas con letras chiquititas, pero carente de valor.

Todas las pólizas tienen lo que se llama una "Claúsula de Cobranza". El texto puede diferir entre las aseguradoras, pero el concepto es el mismo: "si vence el pago de una cuota y la misma no se hace efectiva la cobertura que brinda ese contrato de seguro queda suspendida a partir de la hora 24 del día de vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o constitución en mora". En pocas palabras, si el día del vencimiento NO ESTA PAGADA LA CUOTA la cobertura se SUSPENDE y cualquier accidente o siniestro que ocurra no estará amparado por esa póliza.

¿Cómo se hace para rehabilitar esa cobertura?. La respuesta es muy simple: PAGANDO. Pero se debe tener en cuenta que el contrato se volverá a rehabilitar desde la hora 'cero' del día siguiente al momento que la aseguradora reciba, efectivamente, el pago que cancela la cuota adeudada.

Un ejemplo puede aclarar estos puntos:   vencimiento de la cuota 04-08-2008

  • si ese día no se paga efectivamente la cuota la cobertura del seguro se mantiene hasta las 12 de la noche. A partir de las 0:00 hs. del 05-08 la cobertura queda 'suspendida'.
  • si al día siguiente, a primera hora, se paga esa cuota (día 05-08) recién se rehabilitará la cobertura a las 0:00 hs. del día 06-08-2008
  • y el premio pagado correspondiente al período de cobertura suspendida queda a favor de la aseguradora como penalidad.

Por eso, tan importante como elegir una buena aseguradora y un buen profesional que lo asesore para contratar el mejor seguro, es PAGAR EN TERMINO las cuotas del plan de pagos convenido.

Pagar no es agradable, pero tener contratado un seguro para proteger sus bienes y responsabilidades y no cancelar antes del vencimiento las respectivas cuotas, es un grave error que lo puede dejar totalmente desprotegido si, 'por esas cosas del destino' el siniestro se produce 'justo' en ese momento.

Hasta el próximo mes . . .

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:: ANÉCDOTAS - HUMOR

"¿Cómo será el invierno?"

Era otoño, y los indios de una remota reservación preguntaron a su nuevo y joven jefe si el próximo invierno iba a ser frío o apacible.
Dado que él era un Jefe Indio en una sociedad moderna, nunca había aprendido los viejos secretos. Cuando miró el cielo, no tenía idea de que signos observar para predecir qué sucedería con el tiempo.
De cualquier manera, para estar seguro, respondió a su tribu que el invierno iba a ser frío y que los miembros de la aldea deberían recolectar leña para estar preparados.
Como también era un líder práctico, después de algunos días tuvo una idea. Fue a una cabina telefónica, llamó al Servicio Nacional de Meteorología y preguntó:
- ¿Podrían Ustedes decirme si el próximo invierno será muy frío?.
- Parece que el invierno próximo será bastante frío. - Respondió el meteorólogo del Servicio Nacional.
De esta manera el Jefe volvió a su gente y les dijo que se pusieran a juntar más leña aún, para estar preparados.
Una semana después el Jefe llamó otra vez al Servicio Nacional de Meteorología y preguntó:
- ¿Están seguros de que el invierno será tan frío?.
- ¡Si! - respondió el meteorólogo - ¡Con seguridad va a ser un invierno muy frío!
El Jefe regresó nuevamente a su gente y les ordenó recolectar todos los pedazos de leña que pudieran encontrar.
Para estar mas seguro aún y no quedar mal delante de su tribu, dos semanas más tarde el Jefe llamó nuevamente al Servicio Nacional de Meteorología:
-¿Están Uds. absolutamente seguros que el próximo invierno habrá de ser muy frío?
- Absolutamente - respondió el hombre al otro lado de la línea - Va a ser uno de los inviernos más fríos que se hayan conocido.
Intrigado el jefe de la tribu preguntó:
- ¿Cómo pueden estar tan seguros ello?
El meteorólogo respondió:
- ¡Porque los indios están juntando leña como locos!.

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:: SEGUROS    

"Seguro obligatorio del automotor"
Indebida exigencia del recibo de pago

Conclusiones de la XXXVII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial
Nota de la Superintendencia de Seguros de la Nación

Hace 6 años (en nov'2002) explicamos qué documentación era obligatoria llevar en el auto para poder circular. Decíamos lo siguiente:

======================

"Documentación indispensable para poder circular en un automovil"
>> comprobante del seguro<<

En esta nota trataremos el "famoso" tema del comprobante del seguro y la "exigencia" policial de los "recibos de pago del seguro".

La ley de Tránsito nro. 24449 en su Art. 40 señala los requisitos indispensables para circular. Menciona, entre otros, los siguientes:

  • Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

  • Que porte la cédula de identificación del mismo;

  • Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el art. 68;

  • Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio

  • Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas

  • etc. . .

Uno de los item obliga a llevar el comprobante de seguro, en vigencia, que menciona el ART. 68.

Este artículo se refiere al SEGURO OBLIGATORIO y dice: "Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40" .

Es decir, la aseguradora debe entregar una "tarjeta" u otro tipo de comprobante donde figuren los datos del asegurado, nro. de póliza, vigencia, automovil, nro. de patente, motor y carrocería. Y nada más.

El Dec. 779/95 (Reglamentario de esta Ley) en su Anexo 2 hace referencia al Regimen de contravensiones y sanciones por faltas cometidas a la misma.

En relación al Art. 40 señala en su inc. c)

1- Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.

2- Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.

(UF: unidades fijas que equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial)

En ningún momento obliga a contar con el comprobante de pago del seguro. Solo es necesario llevar el 'comprobante del seguro'.

Si tiene la "fortuna" de ser detenido por un agente policial y le exige "el recibo del seguro" solo mencione que el Art. 40 y 68 de la Ley 24449 (de Tránsito) solo exige el "comprobante del seguro" y que el Dec. reglamentario 779/95 no sanciona con ningún tipo de multa no tener esos comprobantes de pago (obviamente, porque la ley no lo exige).

MUY IMPORTANTE: No nos hacemos responsables de la reacción del agente policial, pero, la verdad es esa !!!

Puede imprimir el siguiente cuadro y llevarlo con los documentos del auto:

LEY 24449 - LEY DE TRANSITO

ARTICULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el art. 68;

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

En diciembre de 2006, en las conclusiones de la XXXVII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial se señaló que: “PARA PODER CIRCULAR , NO SE DEBERÍA REQUERIR EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA COBERTURA, DEBIENDO SER EXIGIBLE ÚNICAMENTE EL COMPROBANTE MENCIONADO EN LA RESOLUCIÓN 21.999”. También se decidió solicitar que la Superintendencia de Seguros de la Nación se expidiera al respecto.

Recientemente y ante una presentación realizada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, el titular del Organismo de Control, licenciado Miguel Baelo, acaba de informar que POR NOTA DEL 16/1/2007 LE COMUNICÓ AL SEÑOR COORDINADOR DEL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, LIC. MAXIMILIANO DI FEDERICO QUE, PARA PODER CIRCULAR, NO SE DEBERÍA REQUERIR EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA COBERTURA, DEBIENDO SER ÚNICAMENTE EXIGIBLE , EL COMPROBANTE ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 21.999”, agregando luego que “EN DICHA NOTA SE LE SOLICITÓ A ESA COORDINACIÓN QUE DIESE TRASLADO DE LA MISMA A LAS DISTINTAS JURISDICCIONES, FUERZAS DE SEGURIDAD Y ORGANISMOS QUE PARTICIPAN DEL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL”.

No queda ninguna duda:

NO ES OBLIGATORIO LLEVAR EL RECIBO DE PAGO DE LA CUOTA DEL SEGURO.
SOLO DEBE LLEVAR EL COMPROBANTE DEL SEGURO QUE LE ENTREGA SU ASEGURADORA.

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Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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:: PREVENCION     

"A los 20 años, chau matafuegos"

 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Disposición 2614/2008 del 22-05-08, dispuso que no se permitará la instalación, recarga y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años contados desde la fecha de su fabricación.

En los considerandos de la disposición se indica que determinar un tiempo de vida útil para los extintores "implica una pronta e imperiosa exigencia . . . a fin de garantizar el grado de seguridad de los usuarios en la utilización de los mismos".

Esta norma fijó que la vida útil de los extintores deberá estar especificada por el fabricante sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima, los extintores deberán ser inutilizados.

Estas prescripciones de instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.

En el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto de vida útil será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación.

 

 

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Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar           

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:: NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Actualizaciones en el mes de JULIO'2008:

a) riesgos del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese aquí  -> MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL (Res. 460/08)
(
Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail a  colombo@colomboasesores.com.ar  indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla)
b) links: actualizados en este mes -> ingrese aquí 
c) informes Colombo:  -> ingrese aquí  
d) seguros para personal doméstico -> ingrese aquí
e) seguros de Accidentes Personales para autónomos y monotributistas -> ingrese aquí
f) seguros de Caución para administradores de sociedades (IGJ)  ->  ingrese aquí

g) seguros para laptops, máquinas de fotos, plam y ipods  ->  ingrese aquí
h) seguros de responsabilidad civil por hechos privados  ->  ingrese aquí

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter: Aristóteles Onassis:  (Esmirna, actual Turquía, 1906-París, 1975) Empresario y armador griego. Hijo de unos acaudalados comerciantes de tabaco, su familia lo perdió prácticamente todo tras la invasión turca de su localidad natal. Por ese motivo emigró a Argentina, donde pronto organizó un fructífero negocio de importación de tabaco que le reportó pingües beneficios. Aprovechó la Gran Depresión para adquirir seis buques a muy bajo coste; en 1939 compró su primer petrolero. Sus siguientes grandes adquisiciones lo convirtieron en uno de los armadores más importantes del mundo. Sus negocios, empero, se extendieron también hacia el juego; en 1953 adquirió el casino de Montecarlo y sus servicios, compró varios hoteles y obtuvo una concesión del Principado de Mónaco para que pudieran operar las líneas aéreas griegas, y desarrolló las más diversas actividades. Su vida sentimental, protagonista habitual de las portadas de los periódicos y las revistas del corazón, conoció los amores de Thina Livanos, María Callas, y Jacqueline Kennedy, con las que estuvo casado.

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Director: Dr. Carlos E. Colombo
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