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seguros para laptops, notebook, filmadoras o tablets

 

 

Si Ud. tiene una máquina de fotos digital, una laptop o notebook, una filmadora o una tablet podemos ayudarlo para que la use tranquilamente fuera de su casa u oficina. ¿Cómo?

La inversión que requiere la compra de cualquiera de estos objetos es muy importante. A menudo nos ocurre que dudamos en llevarla fuera de nuestra casa u oficina por el temor a un robo o asalto.

 Lamentablemente es muy común los arrebatos en la calle o en colectivos o trenes.

También ocurren robos circulando en auto. Hace poco fui testigo de un hecho increíble: en un semáforo se detiene un Ford Escort. Del lado derecho aparece una moto con 2 personas. Aparentemente vieron un bolso “tentador”. El que estaba detrás rompió con el casco el vidrio, manoteó el bolso y ambos huyeron en la moto entre el tránsito enmarañado del centro de Buenos Aires un día de semana a las 3 de la tarde.

Tener una máquina de fotos digital para sacar fotos dentro de nuestra casa y “sufrir” cuando la usamos los fines de semana en el club, en un country o en la calle no tiene mucho sentido.

Lo mismo ocurre con una laptop. Invertir más de $ 4000 en un equipo mediano (los más avanzados no bajan de los $ 8000) y no usarlo fuera de nuestro hogar, estudio o consultorio por el temor a un robo es frustrante.

Existe una solución inteligente para no sufrir, frustrarse o angustiarse cuando se debe usar o transportar estos equipos fuera de un lugar cerrado.

En realidad, como solución “inteligente”, no pensaba en contratar 2 guardaespaldas, un perro policía e instalarle al equipo un GPS para encontrarlo si lo roban ! ! !

Creo que más fácil, simple y económico es contratar un seguro que nos proteja económicamente ante la pérdida que podamos sufrir ante el robo de la máquina de foto, laptop, filmadora o equipos similares.

Dije “económico”. Bien, fíjese que asegurando una laptop o una máquina de fotos digital o similares de $ 3.000 debe invertir un equivalente a solo $ 80 por mes (menos que el abono de la TV por cable !!!).

Pero eso no es todo ! ! !

Dentro de estos $ 80 se incluyen:

 

- Daños a consecuencia de incendio en su casa o departamento (hasta $ 200.000)

- Daños a consecuencia de incendio del contenido de su hogar (hasta $ 70.000)

- Gastos por retiro de escombros, limpieza o demolición de paredes o del edificio a consecuencia de un incendio (hasta $ 13.000)

- Gastos de alojamiento o alquiler si, a consecuencia de un incendio, su hogar queda imposibilitado de habitar (hasta $ 6.000)

- Todo Riesgo (Robo, hurto y daños) a electrodomésticos dentro de su hogar (TV, video, equipos de audio, DVD y cualquier otro similar, PC y sus periféricos (hasta $ 7.000)

- Robo y/o hurto del mobiliario en general de su hogar (hasta $ 7.000) con una limitación del 20% del monto asegurado para cada electrodoméstico no asegurado en forma específica.

- Rotura y/o rajaduras de vidrios y espejos colocados en forma vertical (hasta $ 500).

 

Si, TODO ESTO SOLO por un equivalente a $ 80 por mes

 

MUY IMPORTANTE: Este es un ejemplo para una vivienda particular ubicada en un edificio en propiedad horizontal del 2° piso en adelante. Para departamentos en PB o 1°piso o casas en Capital Federal y Gran Buenos Aires el costo es distinto.

 
Decimos que el costo es "equivalente" porque el monto total anual del seguro ($ 960) se puede pagar en 10 cuotas de $ 96 cada una. Si dividimos el costo total en 12 meses nos da el valor de $ 80 por mes.

Ud. puede preguntarse qué costo anual tendría el seguro de ese mismo equipo SIN incluir ninguno de los adicionales indicados. En realidad, las aseguradoras son reacias a cubrir este tipo de equipos y, en general, solo lo ofrecen a clientes de la misma. Entonces, es muy difícil (para no decir imposible) asegurar SOLO un equipo de este tipo y el costo mensual que tendría sería equivalente a $ 70 aproximadamente.

 

Como verá, por una diferencia mensual de $ 10, puede asegurar su hogar por los riesgos de incendio, robo y rotura de cristales o espejos.

 

Este seguro es útil si algo desagradable ocurre. Es necesario para tener protegido su patrimonio. No tenga ninguna duda que el placer de recibir un cheque por lo que se pudo dañar o perder y recuperar la gran inversión anterior es incomparable.

 

Este cálculo es solo un ejemplo. Ud. tiene particularidades y características que son distintas a cualquier otra persona y necesita una protección patrimonial y económica diferente y adaptada a las mismas.

 

Solo le enviamos este mensaje para mostrarle que por poco dinero Ud. puede usar una laptop, una máquina de fotos o filmadora o cualquier objeto similar fuera de su hogar u oficina sin sufrir, angustiarse o frustrarse por los eventuales “amigos de lo ajeno” que puedan cruzarse en su camino.

 

¿Quiere saber que costo tendría esta protección para Ud ?

Complete estos simples datos y le prepararemos un presupuesto estimativo del monto a invertir para asegurarse de recuperar el valor de sus bienes que podría perder ante la ocurrencia de un hecho desagradable:

casa o departamento:

 si es departamento, en qué piso:

 m2 cubiertos (no incluir patios ni balcón):

electrodomésticos (indicar si tiene y el valor aproximado):
- TV  $ . . . .
- equipo de audio $ . . . .
- videograbadora $ . . . .   
- DVD $ . . . .    
- home theater $ . . . .   
- PC y periféricos $ . . . . 
- otros $ . . . .

detalle de objetos que utiliza fuera de su hogar u oficina:
- laptop $ . . . .
- máq. fotos digital $ . . . .
- filmadora $ . . . .
- otros equipos $ . . . .

 

Ante cualquier duda llámenos y podremos ayudarlo a definir la mejor y más eficiente forma de proteger todo lo que, con mucho esfuerzo y sacrificio, pudo adquirir a lo largo de los años.

Esperamos su llamado:

4781-8900 /  4788-4489
(15) 4479-2045
/   (15) 4184-6737
 
colombo@colomboasesores.com.ar

 

Gracias por su atención.

Carlos E. Colombo

 

PD: ¿ qué tan importante es para Ud. evitar un gasto más comparado con la tranquilidad de saber que está protegido por cualquier cosa desagradable que pueda ocurrir y que, dia tras día ocurren?. Hoy puede no tocarle a Ud., mañana tampoco, pero algún día podría pasar. 

 

Una solución inteligente para no sufrir, frustrarse o angustiarse cuando se debe usar o transportar estos equipos fuera de un lugar cerrado.
Llámenos y disfrute lo que, con mucho esfuerzo, pudo comprar ! ! !


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"este es un buen momento . . ."  
"Este es un
buen
momento. . ."

Será casualidad o no pero Ud. ahora está leyendo esta nota!!!.

Cómo llegó a este momento y esta página no es lo verdaderamente importante.

Lo que resulta interesante es que Ud. la está leyendo y, sin dudas, . . . por algo será!!!
 

¿No cree que "este es un buen momento" para ponerse a pensar en proteger su hogar ?

Todos sabemos que uno de los peligros más serios que sufrimos los que vivimos en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores es el robo. Podemos tener rejas en las ventanas, puertas de seguridad, alarmas, vigilancia privada y cualquier otra medida de prevención en nuestro hogar pero la ‘creatividad’ de algunos y la ‘violencia’ de otros hacen que todas estas precauciones, en muchos casos, no den los resultados deseados. También puede ocurrir que los daños provocados por los ladrones para intentar ingresar a nuestro hogar (aunque, finalmente no puedan hacerlo) sean importantes. No podemos olvidarnos tampoco de la rotura de vidrios, cristales o espejos que, aunque no implica erogaciones muy elevadas, suelen ocurrir en el momento menos esperado y requieren una pronta reposición.

Sin embargo, todos estos hechos no se comparan con el peor de los ‘enemigos’ a los que estamos expuestos todos: el fuego. Este no ‘elige’ que llevarse. Arrasa con todo. Cuando un incendio se produce los daños que provoca son cuantiosos y, en algunos casos, puede destruir totalmente nuestro hogar. Incluso, si los bomberos llegan a tiempo, en su intento por apagarlo suelen provocar daños en otros sectores de la casa.

Resulta una experiencia terrible entrar a una casa o departamento y sentir ese olor característico (y espantoso) a quemado. Ver objetos de uso cotidiano ennegrecidos o deformados, una mezcla de hollín y agua o alguno de esos productos que utilizan los bomberos para apagar el fuego. Todo inservible, todo quemado, todo inútil.

Cuando ocurre un incendio y aunque uno haya tomado todas las medidas de prevención razonables (sobre este tema, ver más abajo), vivir lo que describí más arriba no tiene solución. Nadie ni nada podrá hacer olvidar esa sensación de impotencia e incredulidad que lo invade a uno.

Pero una cosa es “vivir” esa sensación sabiendo que podrá recuperar económicamente todo lo perdido y otra (mucho más dramática) saber que no existe nadie que lo podrá ayudar a recuperar todo lo que tenía.

El tipo de protección que le ofrecemos lo ampara económicamente de todas estas pérdidas: por un lado, del robo de los bienes y elementos que se encuentran dentro de su hogar y los daños que produzcan los ladrones para ingresar o dentro del mismo (rotura de puertas, ventanas, vidrios, etc.). Por otro lado, si ocurre un incendio podrá recuperar el valor de todo lo que el fuego (o las medidas tomadas para apagarlo) dañe o destruya. Además se reintegran los gastos que demande la limpieza, remoción de escombros o lo pagado por alquileres o gastos de hotel (con un límite relacionado con las sumas aseguradas) hasta que pueda volver a habitar su casa o departamento.

En general, cuando uno relaciona el costo del seguro de un auto con su valor y "transfiere" esa relación al seguro de una casa puede suponer que el costo es prohibitivo. 

Pero no es así. Lo que deberá invertir por año para sentirte protegido económicamente, tranquilo mentalmente y amparado financieramente si llega a ocurrir una desgracia de este tipo es muy poco. Realmente  MUY POCO ! ! !. Ya podrá confirmarlo más abajo.

 

Ahora le pido que piense unos minutos. Piense todo lo que tiene. Piense lo que le costó conseguirlo. Recuerde el momento de alegría cuando firmó la escritura de su casa, o cuando compró el nuevo televisor, el DVD, el equipo de audio, la filmadora, la PC. Cuando decoró el living, el cuarto de los chicos o el suyo.

No deje que todo eso se pierda por no tomar una decisión simple, fácil y, sobretodo, económica.

Pero hay más: dentro del costo del seguro que le ofrecemos se incluye el Servicio Gratuito de Asistencia Domiciliaria de Urgencias con varios servicios que, ante una emergencia, resultan muy importantes para evitar perjuicios mayores en su hogar.

 

Para ayudarle en esta importante decisión puede ver diversos planes en nuestra página en internet donde tiene varias alternativas y opciones de seguros para proteger su hogar y todo el mobiliario y contenido en general que forma parte del mismo

seguro familiar plus - planes cerrados

 

Estos son ‘planes cerrados’ con montos fijos que cuenta con varias coberturas adicionales muy interesantes para completar una adecuada protección de su hogar.

Estos presupuesto son una ‘primera aproximación’ para que pueda evaluar coberturas, sumas aseguradas y costos para proteger su hogar ante cualquiera de estas eventualidades.

Si considera que estos ‘planes cerrados’ no se adecuan a sus necesidades, comuníquese con nosotros para que podamos prepararle un presupuesto ‘a su medida’.

 

En los ‘planes abiertos’ se incluyen otros beneficios gratuitos adicionales, como ser:

 

en caso de incendio:

- servicio de mudanza de muebles

- servicio de guarda de muebles (máx. 7 días)

- servicio de vigilancia (máx. 72 hs.)

- reintegro por la tramitación de documentos hasta $ 200.

 

en caso de robo y/o asalto:

- dinero en efectivo, hasta $ 200

 

en caso de robo:

- reintegro por la tramitación de documentos hasta $ 200.

- bienes depositados en bauleras cerradas hasta $ 500.

 

cobertura por robo fuera de su hogar (dentro de la Rep.Argentina) de:

- notebooks / laptops .

- filmadoras / máquinas fotográficas

responsabilidad por hechos privados (dentro y fuera de su hogar) incluyendo:

- tenencia de animales domésticos (perros o gatos)

- pileta de natación .

 

En todos estos casos los presupuestos lo realizamos en la aseguradora VICTORIA empresa perteneciente al grupo Bago.

Para más detalle, dudas o consultas

4781-8900   /  4788-4489

(15) 4479-2045 (Carlos)  /  (15) 4184-6737 (Fernando)

carlos@colomboasesores.com.ar   /  fernando@colomboasesores.com.ar

 

Para facilitarle este trabajo, envíennos un e-mail a  colombo@colomboasesores.com.ar  completando los datos que figuran en el mismo.

 

Sabemos que en el momento en que Ud. decida llamarnos para contratar su seguro muchas cosas cambiaran, empezando por su tranquilidad. Y esto no lo decimos como un "vulgar argumento marketinero" sino como un real y genuino sentimiento. Sentirse protegido económica y financieramente da una sensación de alivio para encarar todos los días su actividad comercial, profesional, laboral y, sobretodo, su vida familiar.
 

Qué bueno es saber que detrás suyo existe alguien que lo ayudará económicamente
 ante una desgracia ! ! !.

Gracias por su atención y quedo a sus órdenes para cualquier consulta que desee formularme.

 

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auditorias de seguros  


auditorias de seguros

Desde hace varios años ofrecemos a empresas, profesionales o particulares que no tienen contratados sus seguros por nuestro intermedio la posibilidad de realizar una auditoría de sus seguros.

:: ¿qué es una auditoría de seguros?
Es un control donde, en primer término,
evaluamos los principales riesgos a los que está expuesto su negocio, industria o actividad profesional o particular.

 

Luego de detectarlos analizamos su importancia desde el punto de vista de la frecuencia de ocurrencia y de su intensidad o magnitud. La frecuencia es la cantidad de veces que el riesgo puede verse afectado y la intensidad es la importancia económica ante un siniestro. Por ejemplo:
      a) robo de dinero en mostrador (alta frecuencia y baja intensidad)
      b) incendio del negocio (baja frecuencia y alta intensidad)

Una vez definida la importancia de cada riesgo estudiamos las pólizas de seguros que, en principio, los cubren:
             * vigencia
             * aseguradora
             * sumas aseguradas
             * condiciones particulares
             * cláusulas adicionales
             * exclusiones a la cobertura
             * otros puntos

Simultáneamente evaluamos nuevas medidas de seguridad para evitar o minimizar la ocurrencia de siniestros (sobretodo en aquellos de gran frecuencia y baja magnitud).

Como último paso preparamos un informe donde le explicamos su situación actual y, si es necesario, le aconsejamos o sugerimos nuevas medidas de seguridad y/o la contratación de otros seguros o modificaciones en los existentes.

 

:: ¿quien puede beneficiarse con este servicio?
Empresarios, profesionales o asegurados que, por cualquier tipo de razón (compromisos comerciales, imposición de un acreedor -banco, financiera, concesionaria- , decisión del administrador de su edificio, o razones de costo o condiciones ofrecidas por una aseguradora) NO cuentan con el tiempo suficiente o con un profesional capacitado para controlar su situación en materia de seguridad, prevención y seguros.

También utilizan nuestros servicios los administradores de consorcios que por decisión de los propietarios de algún consorcio lo obligan a contratar los seguros cubriendo los riesgos, por las sumas aseguradas y en las aseguradoras que ellos determinan sin tomar en cuenta las necesidades reales del edificio que habitan.

Es utilizada por contadores y abogados que requieren, por pedido de sus clientes, de un control de sus bienes, patrimonios y responsabilidades.

Otros profesionales, como ser arquitectos o ingenieros, por trabajos solicitados por sus clientes que necesitan cubrirse por los riesgos inherentes a obras en construcción, refacciones o modificaciones en inmuebles.

También pueden beneficiarse con nuestros servicios aquellos profesionales que, ante la necesidad de confeccionar un pliego de licitación para servicios, obras u otro tipo de trabajos, requieren de un asesoramiento sobre los seguros, medidas de prevención y de seguridad para incluir en el mismo.

 

:: honorarios
Existen, en principio, 3 formas para contratar nuestros servicios:

 

control continuo: en estos casos definimos un honorario mensual de acuerdo a las características del control a efectuar (por ejemplo: negocio o industria con gran actividad comercial y seguros contratados a través de un banco)

controles específicos: se realiza una verificación y preparamos un informe indicando la situación actual de los riesgos que afectan su actividad (por ejemplo: consorcios de propietarios, obra en construcción)

trabajos determinados: de acuerdo a su pedido (por ejemplo: confección de las especificaciones sobre seguros en un pliego de licitación)

 

:: consultas
Para consultas o aclaraciones puede comunicarse con nosotros a los
teléfonos 
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045 o por mail a colombo@colomboasesores.com.ar

 

 

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seguros para consorcios - breve explicación de los conceptos generales  


¿Cuáles son las obligaciones, en materia de seguros, de un administrador de consorcios?

Muchas son las obligaciones, deberes y responsabilidades que un Administrador profesional tiene cuando lo eligen como representante de un consorcio en propiedad horizontal.

Una de ellas, señalada expresamente en la ley 13512, es que esta "obligado a asegurar el edificio contra incendio". Se entiende que el seguro debe contratarse en empresas con respaldo y por valores que cubran, por lo menos, las partes comunes del edificio.

Aunque la ley no lo fije taxativamente, también debe mantener cubiertos "otros riesgos" para que en caso de producirse un siniestro el patrimonio de los propietarios no resulte afectado: responsabilidad civil del consorcio por el uso del o los ascensores, por la caldera y/o termotanque existente en el edificio, por los accidentes que pueda sufrir el encargado, por el incendio del contenido de las partes comunes, por la rotura de vidrios y otros.

No basta con "tener un seguro". Lo importante es tener "el seguro que el edificio necesita" y que el mismo esté contratado en empresas solventes.

Muchas veces el Consejo de Administración privilegia el menor costo sin tener en cuenta la situación patrimonial de las aseguradoras y, peor aún, sin tener en consideración si los montos asegurados son adecuados o no. Y, si ocurre un siniestro, es el administrador quien tendrá que resolver el problema que, lamentablemente, resulta imposible de arreglar en ese momento.

Qué beneficios obtiene un Administrador profesional al trabajar con nosotros?

Somos productores-asesores de seguros con experiencia en seguros de consorcios (más de 100 edificios asegurados lo pueden confirmar).

Trabajamos con empresas de primer nivel: QBE/LA BUENOS AIRES y VICTORIA. Esto le brinda al Administrador y a los propietarios la tranquilidad que si algo ocurre nosotros nos ocuparemos de todos los trámites necesarios para que la indemnización se abone en el menor tiempo posible y por los montos que correspondan

Por eso en seguros para edificios en propiedad horizontal no solo es importante el costo:

 

- La aseguradora debe tener un respaldo financiero y patrimonial que le permita, ante un siniestro de magnitud, responder inmediatamente para evitar perjuicios a los propietarios.

- El productor asesor de seguros debe tener un nivel de servicio excelente para atenderlo cuando ocurre un siniestro, una experiencia y capacitación constante para brindar el mejor asesoramiento y un conocimiento actualizado del mercado de seguros para obtener las mejores coberturas con el mejor precio.

Le ofrecemos excelentes aseguradoras y un profesionalismo de gran nivel.

En los siguientes links encontrará información sobre estos temas. En el primer link encontrará un resumen de los seguros para consorcios y en el resto un detalle más completo sobre seguros y otros beneficios y seguros que ofrecemos:

 resumen de seguros para consorcios - breve explicación de los concepto básicos

seguros integral para consorcios

seguro de caución por riesgos ambiental (GCBA)

seguros de vida obligatorio para el personal en relación de dependencia

seguros colectivos (ley contrato de trabajo) para el personal en relación de dependencia

riesgos del trabajo

 


SEGUROS PARA CONSORCIOS
BREVE EXPLICACIÓN - CONCEPTOS GENERALES
por Carlos E. Colombo

L
E
Y
E
S

17418 (ley de seguros) art. 1º - definición de seguros (la aseguradora se obliga a resarcir un daño si ocurre el evento previsto a cambio del pago de una prima o premio)
art. 5º - reticencia (si se "retacea" información sobre las características del bien a asegurar que hubiese impedido la cobertura o modificado las condiciones, el contrato es nulo)
art. 31º - pago de la prima (si no se paga el día del vencimiento, se suspende la cobertura desde la hora 0 de ese día y se vuelve a cubrir desde la hora 0 del día siguiente al pago)
art. 37º - agravación del riesgo (similar  reticencia sobre una póliza en vigencia)
art. 46º - plazo para denunciar un siniestro (3 dìas desde la ocurrencia o desde que se conoció el mismo)
art. 77º - verificación de los daños (no modificar las cosas dañadas para permitir la determinación de las causas del mismo)
20091 (de las aseguradoras) regula su funcionamiento / control por parte de la SSN
22400 (productores-asesores de seguros) regula la actividad de los intermediarios / función / derechos y obligaciones

P
Ó
L
I
Z
A
S

ley 17418 -> art. 11 -> la póliza es la prueba del contrato
Condiciones Generales (del seguro) resumen de la ley 17418 (derechos y obligaciones de las partes / riesgo cubierto / exclusiones generales / medidas de la prestación / etc.)
Condiciones Específicas (del contrato) s/tipo de cobertura: INCENDIO, RESPONSABILIDAD CIVIL, CRISTALES, ROBO, ETC.
Condiciones Particulares (para ese contrato) asegurado / domicilio / CUIT / ubicación del riesgo / características del edificio (tipo construcción / cantidad de plantas / ocupación / locales / cocheras / piletas / calderas) / riesgos cubiertos y sumas aseguradas / adicionales  / costo del seguro

S

E

G

U

R

O

S

 

INCENDIO edificio
 (obligatorio)
ley 13512 /48 - art.11 -> administrador obligado a la contratación del seguro
cobertura: daños materiales provocados por la acción directa o indirecta (en las inmediaciones) del fuego, rayo y/o explosión //
Adicionales: H.V.C.T. y granizo / claus. reconstrucción / reintegro por gastos de limpieza y remoción de escombros / reintegro por gastos de alojamiento / responsabilidad civil hacia linderos (daños a cosas -> no lesiones a personas)
partes comunes y propias: detalle s/ tipo edificio -> aprox. e/ 75 y 85% del valor total corresponde al valor de las partes comunes (ver Informe 7)
seguros para consorcios: primero cubre partes comunes y luego, si alcanza, las exclusivas de los propietario
prorrata: relación entre suma asegurada y valor total a riesgo
cálculo de la suma a asegurar: m2 cub. totales x valor de reconstrucción del m2 x % valor partes comunes (ver Informe 7)
RESPONSABILIDAD CIVIL ascensores
 (obligatorio en CABA)
dec. 578/2001 GCBA -> suma mínima por 1 asc. $ 300.000 / aumenta en $ 50.000 por c/adicional // se debe cubrir: ascensores y/o montacargas
RESPONSABILIDAD CIVIL calderas
 (obligatorio en CABA)
ord.33677/1977 GCBA -> calderas y/o termotanques de más de 300 litros  // la aseguradora debe informar al GCBA sobre la cobertura -> trámite de calderas Anexo2
RIESGOS DEL TRABAJO ley 24557
 (obligatorio)
--> vinculada a la ley 19587 (Higiene y Seguridad Laboral) + dec. reglam, 351/79 y sus modificaciones  // Tener en cuenta: examen preocupacional / luces de emergencia / matafuegos / pasamanos en escaleras / antideslizantes en escalones / orden y limpieza en partes comunes / capacitación para cumplir sus funciones / elementos de protección personal / control y limpieza tanques de agua / desinsectación y desinfección / cartelería  / Afiche
VIDA OBLIGATORIO dec.1567/74
 (obligatorio)
-> desde ene'2011 se paga a a través el F.931  // formulario de Designación de beneficiario / Afiche
VIDA COLECTIVO ley Contrato de Trabajo (indemnización obligatoria / seguro optativo) -> art. 248 (indemnización en caso de fallecimiento del empleado): 1/2 sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a los 3 meses y el doble en caso de invalidez permanente total --> Fateryh -> solo cubre los casos de muerte
SEGURO INTEGRAL DE CONSORCIO (Disp.6013/2009 GCBA) modif. Ley 941 y  Ley 3254  (obligatorio en CABA) art. 1º - obligaciones del administrador: contratar una póliza integral de consorcios (incendio + adicionales / responsabilidad civil básica + asc + calderas + garage + contratistas) + caución por daños ambiental de incidencia colectiva
SEGURO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA (Disp.6013/09 y Disp.1423/2010 - cálculo del puntaje)
 (obligatorio s/puntaje obtenido)

SUSPENDIDO POR RESOLUCION JUDICIAL

-> no es un seguro, es una garantía  // asegurado: GCBA / consorcio -> obligado s/puntaje a contratar y pagar / aseguradora: puede repetir del consorcio lo pagado

Calculo puntaje: destino / antiguedad / cantidad de UF / cantidad de cocheras / caldera / red de incendio / locales comerciales / tanques de combustible / superficie del terreno / superficie total del edificio / superficie subterránea / superficie del terreno ocupada // puntaje: menos 120 (nivel A) no obligado  // suma a asegurar mínima s/ nivel

CRISTALES
 (optativo)
-> cubre vidrios, cristales y espejos colocados en forma vertical // excluye daños por granizo
ROBO
 (optativo)
-> violencia en las cosas o en las personas  // NO cubre hurto, pérdida o extravío // se puede asegurar: muebles en partes comunes / matafuegos / cámaras / expensas en poder el encargado dentro del edificio / expensas en tránsito
INCENDIO del contenido
 (optativo)
-> idem cobertura Incendio edificio pero la forma de liquidación es "a primer riesgo"
RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA 
 (s/disp.6013/09 -> obligatorio)
básica: incendio, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, letreros y/o obj. afines, refacciones del edifico, uso de armas de fuego, piletas de natación, antena colectiva / cocheras
DAÑOS POR AGUA
 (optativo)
-> en general, daños provocados a bienes muebles ubicados en partes comunes y/o propias por rotura, obstrucción o falla de cañerías (de agua potable)


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autos - qué datos solicitar al tercero en caso de choque  


Ante la ocurrencia de un choque con su vehículo es imprescindible efectuar la denuncia administrativa a su aseguradora dentro de los 3 días corridos de producido el mismo.

 

A través de la información que Ud. brinda en esa denuncia la aseguradora podrá determinar las responsabilidades de las partes involucradas en el siniestro y proceder en consecuencia.

 

Le aconsejamos que baje este formulario, lo imprima y lo lleve en la guantera de su automóvil para recordar todos los datos necesarios que Ud. debe recabar para luego poder realizar la denuncia a su aseguradora.

 

FORMULARIO - qué datos solicitar al tercero en caso de choque

 

 

 

 

Despreocúpese, de sus seguros nos ocupamos nosotros

 

4781-8900    /    4788-4489
colombo@colomboasesores.com.ar

ciudad autónoma de buenos aires
república argentina

        


¿Qué datos solicitar al tercero en caso de accidente con su automóvil?

Si sufre un accidente con su automóvil es muy importante solicitarle al tercero una serie de datos para informar a su aseguradora al realizar la "Denuncia del Siniestro" y, además, para poder reclamar, en caso que corresponda, a la aseguradora del responsable del accidente.


DATOS DEL ACCIDENTE

> lugar:

(calle, altura, intersecciones, localidad, si es en ruta: número, Km, paraje o localidad y cualquier otra información que permita un adecuado localización del lugar del accidente)

> fecha y hora:

> Autoridad policial intervinente: (solo si hubo personas lesionadas)


DATOS DEL TERCERO

> del automovil:

marca y modelo:

patente:

color:

> del propietario:

nombre y apellido:

DNI:

domicilio:

Teléfonos (de la casa, negocio y/o celular):

> del conductor:

nombre y apellido:

DNI:

domicilio:

Teléfonos (de la casa, negocio y/o celular):

n° de registro

vencimiento del registro:

> de la aseguradora:

nombre de la aseguradora:

nro. de póliza:


Recuerde que debe informar a su aseguradora la ocurrencia del accidente dentro de los 3 días corridos de producido.
Imprima este formulario y llévelo en la guantera de su automóvil.
Por cualquier duda puede comunicarse con nosotros
a los teléfonos

4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045 o por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar

 

 

 

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preguntas frecuentes  

índice de preguntas

¿qué es un seguro?

¿existen seguros obligatorios?

¿qué penalidades pueden aplicarse si no se contrata un seguro obligatorio?

¿cómo funciona el sistema del seguro?

¿en qué se beneficia al contratar un seguro?

¿qué significa prorrata?

¿existe alguna garantía si la Superintendencia de Seguros liquida una aseguradora?

¿qué significa "reticencia"?

¿a qué se denomina "franquicia"?

¿qué significa "subrogación"?

¿qué significa agravación del riesgo?

¿qué diferencia existe entre "asegurado" y "tomador"?

¿qué ocurre si existe "pluralidad de seguros"?

¿qué debo tener en cuenta luego de un siniestro?

¿qué cubre el "seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor"?

 

 

 

¿qué es un seguro?

Es un contrato escrito por el cual una de las partes (la aseguradora) se obliga a indemnizar a la otra (el asegurado) si se produce un evento cubierto a cambio del pago de una suma de dinero (prima o premio)

 

 

 

 


¿existen seguros obligatorios?

Si. Los más comunes son: Responsabilidad Civil para vehículos automotores, seguro de vida para empleados en relación de dependencia y seguro de Riesgos del Trabajo, también, para empleados en relación de dependencia.

Existen otros que corresponden a actividades muy específicas.

 

 

 

 


¿qué penalidades pueden aplicarse si no se contrata un seguro obligatorio?

Depende del seguro. Para el de Responsabilidad Civil para vehículos automotores le pena consiste en abonar las suma definidas al tercero damnificado (gastos sanatoriales $ 1.000 /danos a cosas de terceros: $ / $ ). Para el seguro de Vida Obligatorio se debe pagar la suma de $ 4.800 para cada empleado fallecido. Y para el de Riesgos del Trabajo existen varias penalidades: por no contratar el seguro, por contratarlo y no pagarlo, por no cumplir con los planes de mejoramiento, etc.

 

 

 


¿cómo funciona el sistema del seguro?

Partamos de la base que  el seguro cumple un fin social:: el pequeño aporte de muchos ayuda a recuperar la gran perdida de unos pocos (que puede ser Ud.)

Para que el sistema funcione se necesita de alguien que administre esos fondos, que determine la intensidad y magnitud de cada evento asegurable, que cobre las primas, que abone las indemnizaciones, que controle la existencia de fraudes, etc. Para ello existen las aseguradoras, quienes están controladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y, para el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, también por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

 

 


¿en qué se beneficia al contratar un seguro?

El beneficio se puede ver en dos aspectos: 1) económico: ante la existencia de un siniestro se recupera inmediatamente el valor del bien o bienes dañados o perdidos; 2) psicológico: se tiene la tranquilidad que un evento dañoso no impedirá continuar con una actividad comercial o profesional (sostén económico de su familia) o modificar su nivel de vida.

 

 

 


¿qué significa "prorrata"? (regla proporcional)

Se refiere a la forma de indemnizar en caso de siniestro: se calcula el valor real del bien cubierto y se lo compara con el monto asegurado. Si este último es inferior al valor real del bien se indemniza en igual proporción. Por ejemplo: seguro de Incendio de un inmueble con un valor real de $ 50.000 y asegurado en $ 30.000. Se produce un incendio que provoca daños por $ 10.000. Cálculo de la indemnización: valor asegurado (30.000) / valor real (50.000) = 0,60 x daños (10.000) = $ 6.000
Otra forma para entender este concepto es suponer que la aseguradora cubre el valor asegurado (30.000 sobre 50.000) y el asegurado cubre el resto (20.000 sobre 50.000). En caso de un siniestro cada uno responde por su parte: aseguradora (6.000) y asegurado (4.000)

 

 

 


¿existe alguna garantía si la Superintendencia de Seguros liquida una aseguradora?

No existe ningún fondo de reserva en caso de insuficiencia patrimonial de una aseguradora que obligue a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a su liquidación. Teóricamente existiría una primer garantía que es el control que legalmente la SSN debe realizar sobre todas las aseguradoras pero puede no resultar suficiente. Es muy importante conocer la situación actual de la aseguradora a la cual le entrega la protección de sus bienes.

 

 

 


¿qué significa "reticencia"?

La definición del diccionario dice: "Efecto de decir en parte una cosa, dejando entrever, de ordinario maliciosamente, que se calla u oculta algo que debería o pudiera decirse". La Ley de Seguros n° 17418 aclara que "toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato". En pocas palabras, cuando se contrata un seguro se debe informar todo lo vinculado al mismo, sin ocultar o suponer que no es necesario alguna aclaración sobre el bien o el riesgo a asegurar.

 

 

 


¿a que se denomina "franquicia"?

Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse un siniestro. Por ejemplo, si el seguro de su automovil tiene una "franquicia de $ 900", significa que la aseguradora se hará cargo de las reparaciones o reposiciones de elementos del vehículo "por arriba de $ 900". Hasta ese importe se hace cargo del asegurado.

 

 

 


¿qué significa "subrogación"?

Los derechos que le corresponden al asegurado contra los daños provocados por un tercero se transfieren ("subrogan") a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que haya abonado. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.

 

 

 


¿qué significa "agravación del riesgo"?

Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un hecho, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Por ejemplo: cambiar el uso de un vehículo de particular a comercial; incorporar un equipo de GNC al automovil; iniciar una actividad comercial en una vivienda particular; cambio en la ocupación de un negocio lindero o vecino a la casa o departamento; etc.

 

 


¿qué diferencia existe entre "asegurado" y "tomador"?

El asegurado es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro, es decir, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
En cambio, el tomador es la persona que contrata el seguro con el asegurador.
Generalmente, en los seguros individuales, el tomador contrata el seguro por cuenta propia, siendo a su vez, el asegurado. Pero cuando se contratan pólizas por cuenta ajena el tomador es distinto del asegurado.
Es muy común cuando se contratan seguros colectivos: el empleador es el tomador del seguro y los empleados son los asegurados.

 

 

 


¿qué ocurre si existe "pluralidad de seguros"?

Si el asegurado cubre el mismo riesgo con más de una aseguradora debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, indicando el nombre de la aseguradora y la suma asegurada. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el asegurado son nulos.

La notificación se debe realizar al efectuar la denuncia del siniestro y en cualquier otra oportunidad en que algún asegurador lo solicite.

 

 

 


¿qué debo tener en cuenta luego de un siniestro?

Además de realizar la denuncia en su aseguradora debe tener en cuenta:

1) proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño en el bien siniestrado y respetar las instrucciones del asegurador
2) no hacer abandono de los bienes afectados
3) no introducir cambios en los mismos

En cualquiera de estos casos, su violación maliciosa o dolosa puede liberar a la aseguradora de abonar el daño sufrido.

 

 


¿qué cubre el "seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor"?

La Resolución 38066 (27-12-2013) de la SSN señala que se cubren los daños personales causados a un tercero por el automovil asegurado con los siguientes límites y conceptos:

a) muerte o incapacidad total y permanente por persona:   $ 200.000
b) incapacidad parcial y permanente: porcentaje de acuerdo a la lesión sufrida (s/baremo claus.9
c) en límite en caso de pluralidad de reclamos:  $ 400.000
d) obligación legal autónoma:
     d1) por gastos sanatoriales hasta $ 15.000
     d2) gastos de sepelio hasta $ 8.000

No se cubren los daños provocados a los bienes de terceros, solo lesiones o muerte de personas.

 

 

 

 

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