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seguros / prevención de accidentes / riesgos del trabajo ART / A.R.T. / autos / incendio / consorcios / caución / vida / accidentes personales / comercio / robo / responsabilidad civi


 

 

 


 

 


auditorias de consorcios y seguros

 

 
temas:

(parte 1) - introducción
(parte 2) - seguros de incendio
(parte 3) - seguros de responsabilidad civil
(parte 4) - seguros para autónomos y monotributistas
(parte 5) - indemnización según Ley de Contrato de Trabajo
(parte 6) - Ley de Riesgos del Trabajo - medidas de seguridad
(parte 7) - Ley de Riesgos del Trabajo - Resoluciones 463 y 529 SRT
 

  

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auditorias de consorcios y seguros

 

 

Auditorias de consorcios -> ojo con los seguros (parte 1) -
 introducción

 
Cuando realizamos auditorias de las rendiciones de cuenta de los administradores de consorcios vemos que, en muchos casos, el tema "seguros" no es muy bien considerado por estos profesionales. Existen varios puntos a tener en cuenta: sumas aseguradas para incendio del edificio, montos y coberturas para responsabilidad civil, seguro de vida que reemplaza la indemnización en caso de muerte o incapacidad del encargado (Ley Contrato de Trabajo), exigencia de seguros para los profesionales y sus empleados que trabajan en el consorcio (plomeros, pintores, albañiles, gasistas, limpieza de tanques, desinsectadores, y otros), cumplimiento de las medidas de seguridad y normativa sobre higiene para el personal en relación de dependencia (Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos y resoluciones).

 

Auditorias de consorcios -> ojo con los seguros (parte 2) -
seguros de incendio

 
El que paga poco, en general, paga mal. Si el abono que se le paga al desinsectador o al conservador de los ascensores es un 10% más alto que el promedio del mercado no es tan importante como la suma a asegurar, el respaldo de la aseguradora o las claúsulas adicionales incluídas en la póliza de incendio del edificio. Un pequeño desfasaje en el monto asegurado en el caso de un siniestro importante puede "destruir" el patrimonio del consorcio y, por lógica, de los propietarios. La demora en el pago de la indemnización por parte de la aseguradora también puede ocasionar graves trastornos financieros al edificio. Vea como determinar correctamente las sumas a asegurar en COLOMBOexplica -> www.colomboasesores.com.ar/cartadenovedades/explica05.htm y el valor del m2 actual en www.colomboasesores.com.ar/seguros/valoresorientativos.htm

 

Auditorias de consorcios -> ojo con los seguros (parte 3) -
seguros de responsabilidad civil

 
Vemos que muchas veces se toma como referencia para la determinación de la suma a asegurar de Responsabilidad Civil el monto que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinó hace 8 años (Dec. 578/01) para la cobertura de los ascensores y que parte de $ 300.000 cuando el edificio tiene 1 ascensor y aumentan en $ 50.000 para cada ascensor adicional. Estos valores están muy desactualizados y es importante considerar, para su correcta determinación, el tipo de edificio: cantidad de plantas, cantidad de departamentos, tipo de ocupación (familias, oficinas, locales o galerías en PB), existencia de cocheras  y uso de la misma (propietarios del edificio, posibilidad de alquiler a terceros, propietarios ajenos al consorcio), ubicación del consorcio (sobre calle o avenida transitada o en barrios con menos movimiento), si existe servicio de vigilancia privada (armada o no), si cuenta con SUM (salón de usos multiples), pileta, solarium, canchas de tenis o paddle, parrillas, etc. Fijar la suma a asegurar teniendo solo en cuenta la cantidad de ascensores es muy poco profesional y muy riesgoso para el patrimonio de los consorcistas ante la ocurrencia de un siniestro que afecte a un tercero o a un propietario (que se considera tercero a estos fines). Más información en www.colomboasesores.com.ar
 

 

Auditorias de consorcios -> ojo con los seguros (parte 4) -
seguros para autónomos y monotributistas

 
Es común que al contratar a un proveedor (plomero, gasista, electricista, pintor u otro) se tome en cuenta el monto presupuestado para un trabajo específico y no se considere si realizará su trabajo ayudado por un empleado. Aunque es discutible, si el proveedor contratado se accidenta en la ejecución de su labor (salvo responsabilidad clara y directa del consorcio: escaleras en mal estado, instalación eléctrica deficiente, caída de revoques o partes del edificio, etc., etc.) no existe responsabilidad del consorcio, pero si el que sufre un accidente es el empleado "en negro" del proveedor, no quedan dudas que, ante cualquier reclamo, el consorcio deberá pagar. Por eso es importante, cuando se realiza una aduditoria verificar si el contratista trabaja en forma personal o si tiene vigente un contrato de ART cuando lo ayudan otras personas. Si no lo tiene (como ocurre en la mayoría de los casos) se debe obligar a que contrate un seguro de Accidentes Personales por si se tiene la desgracia que sufra un accidente mientras realiza los trabajos en el edificio. Vea más sobre este tema en www.colomboasesores.com.ar/seguros/vidacol-contAP.htm y también en www.colomboasesores.com.ar/Tercerizacion.htm
 

 

Auditorias de consorcios -> ojo con los seguros (parte 5) -
 indemnización según Ley de Contrato de Trabajo


La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador... sus derecho-habientes ... tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto. También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador". Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un encargado con un sueldo mensual de $ 3.000 y 20 años de antiguedad se debería abonar una indemnización de $ 30.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 60.000. Vemos que este tipo de seguros no es común y que, ante la desgracia del fallecimiento o invalidez total de un encargado, ayudante o suplente el consorcio puede encontrarse con un monto muy elevado a pagar. Mas datos sobre este tipo de protección en www.colomboasesores.com.ar/seguros/M1-vidacol.htm

 

Auditorias de consorcios -> ojo con los seguros (parte 6) -
Ley de Riesgos del Trabajo - medidas de seguridad

 
La ley de Riesgos del Trabajo, la ley de Higiene y Seguridad Laboral, sus decretos reglamentarios y resoluciones que a lo largo de los años se han dictado obliga a cumplir con una serie de medidas de seguridad y normativa en materia de higiene en los edificios. Desde lo básico que es suministrarle al personal ropa y elementos de trabajo y de protección personal adecuados (que también surge como exigencia en el Convenio Colectivo), hasta la colocación de pasamanos en las escaleras, antideslizantes en los escalones, cartelería adecuada ("salida", "riesgo eléctrico", "no usar el ascensor en caso de incendio", "matafuegos", etc), recarga anual y control trimestral de los extintores y su adecuado tipo según el sector del edificio (CO2 o polvo químico ABC), limpieza de los tanques de agua, control mensual de las calderas y termotanques, control mensual de los ascensores, existencia de baños aptos para el personal, adecuada iluminación (en salas de máquinas, subsuelo, escaleras y, en general, en todos los sectores comunes del edificio) y tantos otras que según las características del edificio se deben cumplir. Es importante, cuando se realiza una auditoría solicitar el Informe del profesional de la ART que efectuó la visita y constatar si se han cumplido las obligaciones establecidas. A partir de agosto'09 existe otra obligación que le contaremos en la próxima nota. Para más información sobre leyes, decretos y resoluciones www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-principal.htm y en temas de prevención www.colomboasesores.com.ar/riesgosdeltrabajo/prevencionlaboral.htm

 

Auditorias de consorcios -> ojo con los seguros (parte 7) -
 Ley de Riesgos del Trabajo - Resoluciones 463 y 529 SRT

 
Estas 2 resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecen que todos los años, antes del vencimiento de cada contrato, se debe presentar un RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES donde se debe enumerar las condiciones en materia de higiene y seguridad laboral del edificio y, en caso de inobservancia o falta de alguna medida, los plazos en los cuales se cumplirá con las disposiciones en esta materia. La penalidad, en caso de no cumplir con la entrega antes del vencimiento es el aumento en un 50% de las alícuotas que esté actualmente abonando hasta que se entregue el Relevamiento. Cuando se realiza una auditoría es importante solicitar ese material porque si no está presentado, automaticamente, la ART aplicará el recargo en las alícuotas y puede ocurrir que el administrador no haya recordado esa penalidad y se siga abonando a la LRT las alícuotas sin ajuste lo que provocará una importante deuda a lo largo de los meses. Además se debe verificar que se hayan cumplido las medidas que se hubieren indicado en el Relevamiento en tiempo y forma. Para más datos ver en COLOMBOasesores: riesgos del trabajo (ART) -> RESOLUCIONES 2009