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Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 1) - |
Cuando realizamos auditorias
de las rendiciones de cuenta de los administradores de
consorcios vemos que, en muchos casos, el tema "seguros" no es
muy bien considerado por estos profesionales. Existen varios
puntos a tener en cuenta: sumas aseguradas para incendio del
edificio, montos y coberturas para responsabilidad civil, seguro
de vida que reemplaza la indemnización en caso de muerte o
incapacidad del encargado (Ley Contrato de Trabajo), exigencia
de seguros para los profesionales y sus empleados que trabajan
en el consorcio (plomeros, pintores, albañiles, gasistas,
limpieza de tanques, desinsectadores, y otros), cumplimiento de
las medidas de seguridad y normativa sobre higiene para el
personal en relación de dependencia (Ley de Riesgos del Trabajo
y sus decretos y resoluciones).
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Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 2) - |
El que paga poco, en general, paga
mal. Si el abono que se le paga al desinsectador o al
conservador de los ascensores es un 10% más alto que el promedio
del mercado no es tan importante como la suma a asegurar, el
respaldo de la aseguradora o las claúsulas adicionales incluídas
en la póliza de incendio del edificio. Un pequeño desfasaje en
el monto asegurado en el caso de un siniestro importante puede
"destruir" el patrimonio del consorcio y, por lógica, de los
propietarios. La demora en el pago de la indemnización por parte
de la aseguradora también puede ocasionar graves trastornos
financieros al edificio. Vea como determinar correctamente las
sumas a asegurar en COLOMBOexplica ->
www.colomboasesores.com.ar/cartadenovedades/explica05.htm y
el valor del m2 actual en
www.colomboasesores.com.ar/seguros/valoresorientativos.htm
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Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 3) - |
Vemos que muchas veces se toma como
referencia para la determinación de la suma a asegurar de
Responsabilidad Civil el monto que el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires determinó hace 8 años (Dec. 578/01) para la
cobertura de los ascensores y que parte de $ 300.000 cuando el
edificio tiene 1 ascensor y aumentan en $ 50.000 para cada
ascensor adicional. Estos valores están muy desactualizados y es
importante considerar, para su correcta determinación, el tipo
de edificio: cantidad de plantas, cantidad de departamentos,
tipo de ocupación (familias, oficinas, locales o galerías en
PB), existencia de cocheras y uso de la misma (propietarios del
edificio, posibilidad de alquiler a terceros, propietarios
ajenos al consorcio), ubicación del consorcio (sobre calle o
avenida transitada o en barrios con menos movimiento), si existe
servicio de vigilancia privada (armada o no), si cuenta con SUM
(salón de usos multiples), pileta, solarium, canchas de tenis o
paddle, parrillas, etc. Fijar la suma a asegurar teniendo solo
en cuenta la cantidad de ascensores es muy poco profesional y
muy riesgoso para el patrimonio de los consorcistas ante la
ocurrencia de un siniestro que afecte a un tercero o a un
propietario (que se considera tercero a estos fines). Más
información en
www.colomboasesores.com.ar
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Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 4) - |
Es común que al contratar a un
proveedor (plomero, gasista, electricista, pintor u otro) se
tome en cuenta el monto presupuestado para un trabajo específico
y no se considere si realizará su trabajo ayudado por un
empleado. Aunque es discutible, si el proveedor contratado se
accidenta en la ejecución de su labor (salvo responsabilidad
clara y directa del consorcio: escaleras en mal estado,
instalación eléctrica deficiente, caída de revoques o partes del
edificio, etc., etc.) no existe responsabilidad del consorcio,
pero si el que sufre un accidente es el empleado "en negro" del
proveedor, no quedan dudas que, ante cualquier reclamo, el
consorcio deberá pagar. Por eso es importante, cuando se realiza
una aduditoria verificar si el contratista trabaja en forma
personal o si tiene vigente un contrato de ART cuando lo ayudan
otras personas. Si no lo tiene (como ocurre en la mayoría de los
casos) se debe obligar a que contrate un seguro de Accidentes
Personales por si se tiene la desgracia que sufra un accidente
mientras realiza los trabajos en el edificio. Vea más sobre este
tema en
www.colomboasesores.com.ar/seguros/vidacol-contAP.htm y
también en
www.colomboasesores.com.ar/Tercerizacion.htm
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Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 5) - |
La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador... sus derecho-habientes ... tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto. También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador". Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un encargado con un sueldo mensual de $ 3.000 y 20 años de antiguedad se debería abonar una indemnización de $ 30.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 60.000. Vemos que este tipo de seguros no es común y que, ante la desgracia del fallecimiento o invalidez total de un encargado, ayudante o suplente el consorcio puede encontrarse con un monto muy elevado a pagar. Mas datos sobre este tipo de protección en www.colomboasesores.com.ar/seguros/M1-vidacol.htm
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Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 6) - |
La ley de Riesgos del Trabajo, la ley
de Higiene y Seguridad Laboral, sus decretos reglamentarios y
resoluciones que a lo largo de los años se han dictado obliga a
cumplir con una serie de medidas de seguridad y normativa en
materia de higiene en los edificios. Desde lo básico que
es suministrarle al personal ropa y elementos de trabajo y
de protección personal adecuados (que también surge como
exigencia en el Convenio Colectivo), hasta la colocación de
pasamanos en las escaleras, antideslizantes en los escalones,
cartelería adecuada ("salida", "riesgo eléctrico", "no usar el
ascensor en caso de incendio", "matafuegos", etc), recarga anual
y control trimestral de los extintores y su adecuado tipo según
el sector del edificio (CO2 o polvo químico ABC), limpieza de
los tanques de agua, control mensual de las calderas y
termotanques, control mensual de los ascensores, existencia de
baños aptos para el personal, adecuada iluminación (en salas de
máquinas, subsuelo, escaleras y, en general, en todos los
sectores comunes del edificio) y tantos otras que según las
características del edificio se deben cumplir. Es importante,
cuando se realiza una auditoría solicitar el Informe del
profesional de la ART que efectuó la visita y constatar si se
han cumplido las obligaciones establecidas. A partir de
agosto'09 existe otra obligación que le contaremos en la próxima
nota. Para más información sobre leyes, decretos y resoluciones
www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-principal.htm y
en temas de prevención
www.colomboasesores.com.ar/riesgosdeltrabajo/prevencionlaboral.htm
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Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 7) - |
Estas 2 resoluciones de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecen que todos los
años, antes del vencimiento de cada contrato, se debe presentar
un RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES donde se debe
enumerar las condiciones en materia de higiene y seguridad
laboral del edificio y, en caso de inobservancia o falta de
alguna medida, los plazos en los cuales se cumplirá con las
disposiciones en esta materia. La penalidad, en caso de no
cumplir con la entrega antes del vencimiento es el aumento en un
50% de las alícuotas que esté actualmente abonando hasta que se
entregue el Relevamiento. Cuando se realiza una auditoría es
importante solicitar ese material porque si no está presentado,
automaticamente, la ART aplicará el recargo en las alícuotas y
puede ocurrir que el administrador no haya recordado esa
penalidad y se siga abonando a la LRT las alícuotas sin ajuste
lo que provocará una importante deuda a lo largo de los meses.
Además se debe verificar que se hayan cumplido las medidas que
se hubieren indicado en el Relevamiento en tiempo y forma. Para
más datos ver en
COLOMBOasesores:
riesgos del trabajo (ART) ->
RESOLUCIONES 2009
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