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año 12 / may-jun 2011 / nº 117

 

"e-colombo" es una publicación bimestral y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

  contenido

0 :.
información de interés
1 :.
  editorial: cuando no discriminar es negativo???
2 :.  seguros: ley contrato trabajo y fallecimiento de empleado
3 :.  para tener en cuenta: seguridad vial para chicos
4 :.  prevención: el papel pegado en el vidrio trasero!!!
5 :.  nuestros servicios y beneficios

tema destacado del mes
La bici de Santi


 0 :.  información de interés

                                              

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Recuerde: una póliza de seguro le brinda
seguridad económica, tranquilidad mental y protección financiera.

 

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 1 :.  editorial: cuando no discriminar es negativo???

           
 
 

En España, el proyecto de ley de Igualdad de Trato aprobada por el Consejo de Ministros incluye la prohibición de que las aseguradoras tengan en cuenta el sexo del conductor para el cálculo del precio del seguros por considerar que ello constituye una discriminación.

"Respecto a la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primas y prestaciones de las personas aseguradas", según señala el proyecto de Ley de Igualdad de Trato.

La normativa europea prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro. No obstante, prevé una excepción que permite a los Estados miembros autorizar diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo y esto se fundamente en datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.

El nuevo texto da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del 1 de marzo, que ya estableció que no pueden existir diferencias de trato por razón de sexo. Comenzará a aplicarse a partir del 21 de diciembre de 2012.

A petición del Tribunal Constitucional de Bélgica -que había recibido varias denuncias de asociaciones de consumidores y particulares de su país-, dicha sentencia anuló la excepción que permitía a los Estados miembros autorizar diferencias en función de sexo cuando éste fuese un factor determinante en la evolución del riesgo, fundamentado en datos actuariales y estadísticos.

Según especialistas este dictamen provocará el aumento del precio de los seguros de automóviles para mujeres, que ahora pagan primas inferiores a los hombres de su edad porque las estadísticas demuestran que tienen menos riesgo de accidentes.

Sin duda que la discriminación por razones de sexo o raza constituye una violación a los derechos de los seres humanos, pero cuando esa "discriminación" por razones de sexo en los costos de los seguros tiene fundamentos técnicos resulta un exceso que perjudica a todos.

En la nota del portal europapress.es (www.europapress.es/sociedad/consumo-00648/noticia-fin-discriminacion-sexo-seguros-coche-20110527181313.html )  se refiere a los seguros de autos pero esto podría afectar los seguros de personas, donde el costo de estos seguros para las mujeres es inferior al de los hombres porque su expectativa de vida es mayor.

La discriminación con fundamentos puede ayudar más que perjudicar a una sociedad y a sus habitantes.

No quisiera imaginar que podría ocurrir si algún día se obliga a no discriminar para la contratación del seguro de su auto, además de por el sexo del conductor, por su edad, zona de residencia, experiencia siniestral y por marca, modelo, uso y antiguedad del vehículo. Se terminará por perjudicar a los buenos conductores que actúan con prudencia en el manejo, que invierten en autos más seguros y utilizan moderadamente su vehículo.

La discriminación es mala, pero impedir determinar el costo de un servicio como el seguro del auto o el seguro de vida con razones fundamentadas en cálculos estadísticos y actuariales vinculados al sexo es igualar para abajo y la única perjudicada es la sociedad en su conjunto.

Todo consejo y  sugerencia es bienvenida -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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 2 :. seguros: ley contrato trabajo y fallecimiento de empleado

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 señala, en su artículo 248: "De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador. Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios. En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley . . .”

 

Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:

1.   La viuda o el viudo, la conviviente o el conviviente en el caso de que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento o 2 años si hubiere descendencia... en concurrencia con:

a.   Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión o retiro, ...

b.   Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años anteriores a su deceso...

c.   Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva de marido...

2.      Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones de inciso anterior.

3.      La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1.

4.      Los padres...

5.      Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas...

 

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

 

El artículo 247 dice: "Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley..."

 

Y el artículo 245 indica: "Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

 

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es quien le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

 

En resumen, si fallece un trabajador, la ley obliga al empleador a abonar una indemnización equivalente a 1/2 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Esto surge de los siguientes artículos de la ley:

1 - Art. 248 -> indemnización igual a la que menciona el Art. 247

2 - Art. 247 -> mitad de la prevista en el artículo 245
3 - Art. 245 -> indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.

Un ejemplo puede ayudar a cuantificar el monto de la indemnización a pagar:

Si una persona con 15 años de antiguedad en el empleo fallece (por cualquier causa) el empleador debe calcular la  mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año ($ 3.000) multiplicarla por los años de antiguedad (15) y de ese valor tomar el 50% = $ 22.500. Este importe es el monto que debe pagar, como indemnización a las personas que se indican en la ley 18037.

Para evitar el perjuicio económico que un hecho de este tipo puede provocar existe un seguro que ampara al empleador para que, en caso de muerte de algún empleado en relación de dependencia, sea la aseguradora quien se haga cargo del pago de la indemnización. 

Para más información www.colomboasesores.com.ar/seguros/segurosvidacolectivo.htm

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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 3 :.  para tener en cuenta: seguridad vial para chicos
 

En este video se puede ver como se deben sujetar los chicos dentro de un auto o cuando lo llevamos en bicicleta. También como deben colocarse el cinturón de seguridad las mujeres embarazadas.

Se podría escribir muchísimo sobre este tema pero un video es mucho más directo, claro y conciso.

Si tiene hijos chicos o nietos, la próxima vez que los lleve en su auto, siga los consejos que aparecen indicados. Igualmente si los traslada en bicicleta o moto verá la importancia de utilizar casco.

Recuerde que aunque seamos los mejores conductores y nunca hayamos tenido ni un mínimo rayón en nuestro auto, el conductor que circula por detrás o el que está llegando a la esquina o el que viene en sentido contrario o el que sale de una cochera o el que cambia intempestivamente de carril, puede no haber notado nuestra presencia porque estaba alcoholizado, drogado, distraído, discutiendo con su acompañante, hablando por el celular, escuchando música o una noticia importante o pensando en el resultado de reunión de la que acaba de salir o como exponer sus ideas en la reunión que está por concurrir o por el motivo que sea y . . . . el accidente se producirá.

Sin duda estar atento, prevenido de las maniobras del resto de los conductores o del accionar de los peatones es muy importante, pero si a pesar de todas esas precauciones tenemos la desgracia de chocar, la correcta colocación del cinturón de seguridad, la sillas para los más chicos o su ubicación dentro del habitáculo pueden evitar males mayores.


También puede verlo ingresando en ->   http://es.youtube.com/watch?v=LrxYHO9pqjM  duración: 3.25 minutos

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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 4 :.  prevención - recomendaciones antidelictivas
 

La imaginación de los ladrones no tiene límite. Cada día nos enteramos de nuevas modalidades de robo.

Ahora nos llegó otra metodología que se está usando para el robo de autos o de las pertenencias que se encuentran dentro del mismo:

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PAPELES PEGADOS EN EL VIDRIO TRASERO DE TU COCHE...
 

Imagina que vas a buscar tu coche que dejaste estacionado; abrís la puerta, entrás, ponés el seguro a las puertas, encendés el motor y pones la marcha ¿No lo haces siempre así...?

Miras a la ventana de atrás por el espejo retrovisor y ves una hoja de papel grande pegada en el vidrio trasero. Entonces, luego de decir una palabrota: pones la palanca en punto muerto, abrís la puerta y bajas del coche para retirar el papel -o lo que sea- que te obstruye la visión.

Cuando llegas a la parte posterior, aparece el ladrón de la nada, entra y se larga con tu automóvil: el motor estaba encendido, tu maletín, bolso o cartera estaban dentro. Y prácticamente te arrolla en su huida.

ÉSTA ES UNA NUEVA MODALIDAD DE ROBO: SI VES UN PAPEL POR EL RETROVISOR,
EN LA CIRCUNSTANCIA DESCRITA    
 ¡¡¡¡¡NO TE BAJES!!!!!

¡Date a la fuga! Podés retirar el papel de la ventana más adelante, y agradecerás haber recibido este correo... por el consejo en él expuesto.
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Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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 5 :.  nuestros servicios y beneficios


                                              
 

¿CÓMO PROTEGER  A SU PERSONAL DOMESTICO?

SEGUROS PARA EL HOGAR
> ¿El porqué del grito de Catalina?
> La desesperación de Amanda

>
Seguros para laptops y similares --> Si Ud. tiene una máquina de fotos digital, una laptop o una palm podemos ayudarlo . . .
> Seguros de Responsabilidad Civil por hechos privados  -> La bici de Santi
Seguros para su hogar >> planes especiales <<
>
Manual de Prevención de Accidentes en el hogar y en la calle

SEGUROS PARA AUTOMOVILES  
> ¿Qué datos solicitar al tercero en caso de choque?
> ¿Qué hacer en caso de robo de su automóvil?
>
¿Qué hacer en caso de choque con otro vehículo?

SEGUROS PARA COMERCIOS


SEGUROS PARA CONSORCIOS
planes con coberturas y beneficios especiales
 

SEGUROS DE CAUCION
ambiental / CUCICBA / administradores de sociedades IGJ  

SEGUROS AGRÍCOLAS

SEGUROS DE VIDA COLECTIVO
seguros para su personal en relación de dependencia


SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
para autónomos y monotributistas


RIESGOS DEL TRABAJO
CAPACITACIÓN - ART para cumplir con la ley de Higiene y Seguridad Laboral y con el Relevamiento General de Riesgos Laborales:
> para encargados de edificios en propiedad horizontal
> para empleados de comercios y oficinas


AUDITORIAS DE SEGUROS

COLOMBOexplica - es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados al seguro en forma simple, clara y concreta para lograr un mayor conocimiento sobre la legislación vinculada a esta actividad.


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Director: Carlos E. Colombo
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