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año 13 / ene-feb 2012 / nº 121

 

"e-colombo" es una publicación bimestral y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

  contenido

0 :.
información de interés
1 :.
  editorial: "Trece años y seguimos . . . "
2 :.  seguros: ¿qué cubre el seguro de Resp. Civil de su auto?
3 :.  para tener en cuenta: ley de tránsito - comprobante del seguro
4 :.  prevención: seguridad dentro del banco y al salir
5 :.  nuestros servicios y beneficios

tema destacado del mes
seguros para la señora que usa el plumero magistralmente . . .

 


 0 :.  información de interés

                                              

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 Si cree que el contenido de este informe puede resultar beneficioso para alguna persona, reenvíe o recomiende este newsletter.

Recuerde: una póliza de seguro le brinda
seguridad económica, tranquilidad mental y protección financiera.

 

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 1 :.  editorial: "Trece años y seguimos . . ."

           
 
 

Como decíamos en el e-colombo de ene-feb del 2011 nuevas formas de comunicación han aparecido en los últimos años que "opacan" este newsletter bimestral.
En realidad, el e-colombo queda para temas más orientados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines para que Ud. tenga las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular. Por eso centraremos su contenido en temas un poco más "teóricos" dejando los más "operativos" para los otros medios de comunicación:

>> el blog colomboasesores -->http://colomboasesores.blogspot.com

>> la página en facebook --> www.facebook.com/COLOMBOasesores

>> los comentarios cortos y directos en twitter --> www.twitter.com/colomboasesores

>> los "e-colombo" especiales: noticias, art y prevención, para información que no puede esperar el envío del e-colombo

Todas estas son herramientas más directas, con un feedback casi instantáneo que permiten una respuesta más rápida y concreta a sus consultas, dudas o comentarios sobre temas vinculados a la prevención y al seguro.

Lo que nunca cambiará es nuestra forma de trabajo: no tenemos ninguna duda que la innovación, la creatividad, el conocimiento, la agilidad en la respuesta, la proactividad distinguen a un profesional de un simple 'vendedor'".
Ese es nuestro valor agregado para buscar mejores soluciones, más eficientes respuestas y mayor beneficio para Ud. al brindarle nuestro consejo, asesoramiento y apoyo en temas de prevención y seguros.

Todo consejo y  sugerencia es bienvenida -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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 2 :. seguros: ¿qué cubre el seguro de Responsabilidad civil de su auto?"

La cobertura básica de los seguros de automóviles es la de Responsabilidad Civil hacia terceros. Adicionalmente se pueden cubrir otros riesgos que serán descriptos en los próximos números del Informe.

Cuando se asegura la Responsabilidad Civil (o como se la conoce usualmente "a terceros") significa que la aseguradora lo cubre por los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros (a personas o bienes) producidos por Ud. o por el conductor de su vehículo.

La aseguradora asume esa obligación únicamente a favor del asegurado y del conductor y hasta la suma máxima establecida (vehículos particulares y comerciales, hasta $ 3.000.000 / vehículos de transporte de personas y camiones de más de 10 ton. hasta la suma de $ 10.000.000).

En relación a la cobertura hacia personas transportadas la aseguradora cubre los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o la admitida como máxima para el uso normal del vehículo o mientras asciendan o desciendan del mismo.

No se consideran terceros: cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad del asegurado o conductor, los socios y los empleados en relación de dependencia siempre que el hecho haya ocurrido en oportunidad o con motivo del trabajo.

Se excluye de la cobertura, entre otros, los siguientes casos:

  • dolo o culpa grave del Asegurado o Conductor (si este último se encuentra en relación de dependencia del Asegurado y el accidente ocurre con motivo o en ocasión de esa relación la Aseguradora cubre al asegurado).
  • privación de uso del vehículo por cualquier causa.
  • exclusiones generales: entre otras, las siguientes:
  • por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, motín, rebelión y terrorismo
  • mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esta categoría de vehículo
  • cuando el vehículo estuviere secuestrado, confiscado, requisado o incautado
  • por exceso de carga transportada, mal estibada o acondicionamiento o deficiencia del envase.
  • mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional o de emergencia.
  • mientras tome parte en certámenes o entrenamiento de velocidad

El seguro de Responsabilidad Civil es OBLIGATORIO de acuerdo a la Ley de Tránsito n° 24449

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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 3 :.  para tener en cuenta: "ley de tránsito - comprobante del seguro"

A través del decreto 437/2011 (del 14-04-2011) se aprobó el SISTEMA DE PUNTOS aplicable a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR según lo indicado en el art.13 de la LEY DE TRANSITO Nº 24.449.  

En este mismo decreto se modificó "legalmente" el inc.4º del articulo 40 de esta ley indicando que:

"La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.

La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION".

Antes de la sanción de este decreto, en el mes de agosto de 2009, a través de la Resolución 34225/09 de la SSN, en su art.4º  se indicaban los datos que debía contener el comprobante que las aseguradoras deben entregar y agregaba una NOTA que decía lo siguiente: "La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación".

Ahora, con el decreto 437 queda claramente determinado que el único elemento que se debe presentar para demostrar la obligación de tener contratado el seguro obligatorio es el comprobante que entrega la aseguradora cuando se contrata la póliza. No se debe exhibir la constancia de pago.

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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 4 :.  prevención:  seguridad dentro del banco y al salir
 

¿Qué hacer mientras permanece en un banco y al salir del mismo?

Cuando deba realizar transacciones importantes en efectivo es importante tomar algunos recaudos para evitar malos momentos:

Mientras permanece dentro del banco:

  • sea cauteloso. Observe actitudes sospechosas o circunstancias extrañas en las personas que se encuentran cerca suyo.
  • mantenga su dinero bien guardado, sosteniéndolo con firmeza y negando cualquier tipo de ayuda o comentario extraño de desconocidos
  • todos lo bancos tienen sectores específicos y privados para el retiro de sumas importantes. Resérvelo con anticipación o pídale al cajero que la operación se realice en otro sector distinto a la línea de cajas.
  • nunca traslade el dinero en sobres grandes, paquetes o envoltorios. Hágalo, repartido entre sus pertenencias y en forma discreta.

Al salir del banco:

  • preste atención a su alrededor. Si observa situaciones extrañas reingrese al banco e informe al personal de seguridad del mismo.
  • cuídese de autos y, sobretodo, de motos en marcha en la puerta del banco
  • circule por la vereda, cerca de la pared, con su bolso, cartera o portafolio (donde lleva el dinero) del lado de la misma y, en lo posible, colgado en bandolera delante de su cuerpo.
  • si debe viajar en taxi nunca suba al que se encuentra justo en la puerta del banco. Detenga alguno que esté circulando por la calle.

Si a pesar de todas las precauciones sufre un asalto NO SE RESISTA. Su vida vale más que el dinero. Recuerde que los asaltantes pueden estar nerviosos, drogados o alterados y pueden reaccionar en forma muy violenta. Entréguele lo que le pidan y siga las instrucciones que le indiquen.

No deje de realizar la denuncia policial.

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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 5 :.  nuestros servicios y beneficios


                        
         
           
 

¿CÓMO PROTEGER  A SU PERSONAL DOMESTICO?

SEGUROS PARA EL HOGAR
> ¿El porqué del grito de Catalina?
> La desesperación de Amanda

>
Seguros para laptops y similares --> Si Ud. tiene una máquina de fotos digital, una laptop o una palm podemos ayudarlo . . .
> Seguros de Responsabilidad Civil por hechos privados  -> La bici de Santi
Seguros para su hogar >> planes especiales <<
>
Manual de Prevención de Accidentes en el hogar y en la calle

SEGUROS PARA AUTOMOVILES  
> ¿Qué datos solicitar al tercero en caso de choque?
> ¿Qué hacer en caso de robo de su automóvil?
>
¿Qué hacer en caso de choque con otro vehículo?

SEGUROS PARA COMERCIOS


SEGUROS PARA CONSORCIOS
planes con coberturas y beneficios especiales
 

SEGUROS DE CAUCION
ambiental / CUCICBA / administradores de sociedades IGJ  

SEGUROS AGRÍCOLAS

SEGUROS DE VIDA COLECTIVO
seguros para su personal en relación de dependencia


SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
para autónomos y monotributistas


RIESGOS DEL TRABAJO
CAPACITACIÓN - ART para cumplir con la ley de Higiene y Seguridad Laboral y con el Relevamiento General de Riesgos Laborales:
> para encargados de edificios en propiedad horizontal
> para empleados de comercios y oficinas


AUDITORIAS DE SEGUROS

COLOMBOexplica - es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados al seguro en forma simple, clara y concreta para lograr un mayor conocimiento sobre la legislación vinculada a esta actividad.


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Director: Carlos E. Colombo
:: COLOMBO asesores de seguros ::
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Tel (54) (11) 4781-8900  / Fax: (54) (11) 4788-4489
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