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año 13 / mar-abr 2012 / nº 122

 

"e-colombo" es una publicación bimestral y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

  contenido

0 :.
información de interés
1 :.
  editorial: "¿qué pasa si no pago la cuota del seguro?"
2 :.  seguros: "el derecho de las personas enumeradas . . ." - art.248
3 :.  para tener en cuenta:
"la somnolencia, una ruta fatal"
4 :.  prevención:  "cuídese de punguistas, arrebatadores y descuidistas"
5 :.  nuestros servicios y beneficios

tema destacado del mes
seguros para su hogar

 


 0 :.  información de interés

                                              

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Recuerde: una póliza de seguro le brinda
seguridad económica, tranquilidad mental y protección financiera.

 

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 1 :.  editorial: "¿qué pasa si no pago la cuota del seguro?"

           
 
 

La mejor póliza de seguro, con las mayores opciones de cobertura y las menores exclusiones, con el mejor costo del mercado y en la mejor aseguradora tiene el mismo valor que un 'panfleto' que vuela por la calle o un 'menú' en un restaurant sino se paga en fecha. Es un simple papel con muchas páginas escritas con letras chiquititas, pero carente de valor.

Todas las pólizas tienen lo que se llama una "Clausula de Cobranza". El texto dice, en pocas palabras, que si vence el pago de una cuota y la misma no se hace efectiva la cobertura que brinda ese contrato de seguro queda suspendida a partir de la hora 24 del día de vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o constitución en mora. Es decir, si el día del vencimiento NO ESTA PAGADA LA CUOTA la cobertura se SUSPENDE y cualquier accidente o siniestro que ocurra no estará amparado por esa póliza.

¿Cómo se hace para rehabilitar esa cobertura?. La respuesta es muy simple: PAGANDO. Pero se debe tener en cuenta que el contrato se volverá a rehabilitar desde la hora 'cero' del día siguiente al momento que la aseguradora reciba, efectivamente, el pago que cancela la cuota adeudada.

Un ejemplo puede aclarar estos puntos:   vencimiento de la cuota 12-03-2012

  • si ese día no se paga efectivamente la cuota la cobertura del seguro se mantiene hasta las 12 de la noche. A partir de las 0:00 hs. del 13-03 la cobertura queda 'suspendida'.
  • si al día siguiente, a primera hora, se paga esa cuota (día 13-03) recién se rehabilitará la cobertura a las 0:00 hs. del día 14-03-2012
  • y el premio pagado correspondiente al período de cobertura suspendida queda a favor de la aseguradora como penalidad.

Por eso, tan importante como elegir una buena aseguradora y un buen profesional que lo asesore para contratar el mejor seguro, es PAGAR EN TERMINO las cuotas del plan de pagos convenido.

Pagar no es agradable, pero tener contratado un seguro para proteger sus bienes y responsabilidades y no cancelar antes del vencimiento las respectivas cuotas, es un grave error que lo puede dejar totalmente desprotegido si, 'por esas cosas del destino' el siniestro se produce 'justo' en ese momento.

Todo consejo y  sugerencia es bienvenida -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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 2 :. seguros: "el derecho de las personas enumeradas . . art.248"
 

El art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador) hace referencia a "las personas enumeradas en el art. 38 del Decreto-Ley 18037/69 (t.o.1974) (art.37 original) que, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley".


imagen obtenida en
 www.sistema9041.com.ar

Una consulta reiterada en varias ocasiones es ¿ quienes son esas personas y cuál es el orden y prelación que ese decreto-ley establece ?

Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 (t.o.1976) son:

1º — La viuda o el viudo.  (modificado por ley 23570 BO 25-07-1988)
Tendrá derecho a pensión la conviviente o el conviviente en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida, o que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales. El beneficio de pensión será gozado en concurrencia con:
a) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, hasta los dieciocho años de edad;
b) Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a su deceso que a ese momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta años y se encontraran a su cargo, siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna ni gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo en estos últimos supuestos que optaran por la pensión que acuerda la presente;
c) Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido que no perciban prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente;
d) Los nietos solteros, las nietas solteras y las nietas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos huérfanos de padre y madre hasta los dieciocho años de edad.

2º – Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior.

3º – La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1º, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente. (modificado por ley 23570 BO 25-07-1988)

4º – Los padres, en las condiciones del inciso precedente.

5º – Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, hasta los dieciocho años de edad.

La precedente enumeración es taxativa. El orden establecido en el inciso 1º no es excluyente, pero si el orden de prelación establecido entre los incisos 1º a 5º.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

 

 

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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 3 :.  para tener en cuenta: "la somnolencia, una ruta fatal"

Accidentes de tránsito provocados por trastornos del sueño. ¿Cómo evitar la somnolencia diurna?


imagen obtenida en www.institutodelsueno.cl

Según especialistas europeos y norteamericanos en Medicina del Sueño estiman que la somnolencia está presente en el 25% de los accidentes de tránsito.

¿Qué se entiende por somnolencia?
Es un estado subjetivo y objetivo de disminución de la vigilia y propensión al adormecimiento que implica torpeza y pesadez de los sentidos y una incapacidad de mantener un nivel adecuado de vigilancia. Hace más lento los tiempos de reacción, reduce el nivel de atención sostenida y altera la capacidad de juzgamiento del conductor. Esta propensión al adormecimiento puede ser el resultado tanto de una insuficiente cantidad de horas de sueño como de una mala calidad del dormir.

Por eso para evitar la somnolencia diurna es aconsejable:

  1. evitar durante el día la acumulación de ansiedad y stress. Una buena medida es realizar ejercicios de respiración y relajación.
  2. intentar levantarse y realizar las comidas rutinariamente a la misma hora, para así poner en hora nuestro reloj biológico.
  3. hacer actividad física
  4. después de las 5 de la tarde, evitar el alcohol, el café, el té, el cacao y las bebidas cola.
  5. cenar liviano
  6. por la noche, hacer cosas distintas a las que uno hace durante el día. Hay que darle aviso a nuestro cerebro que nos estamos preparando para dormir.
  7. leer o escuchar música suave, pero fuera de la cama. Hay que evitar estar mucho tiempo despierto en la cama, porque se aumenta el nivel de alerta de nuestro cerebro.
  8. El ambiente del dormitorio debe ser agradable, ni muy frío ni muy caliente.
  9. un baño caliente de 5 minutos antes de acostarse es una buena estrategia para llegar a la cama relajado.

 

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 4 :.  prevención:  "¿cómo trabajan los punguistas, arrebatadores y descuidistas?"

La Policía Federal ha elaborado una serie de recomendaciones para evitar ser asaltado mientras transita por la vía pública:

Existen tres clases de ladrones: los "punguistas", los "arrebatadores"y los "descuidistas". ¿Cuáles son las precauciones que se den tomar? y ¿cómo identificarlos?

Punguistas:

Trabajan de a dos. Uno distrae y el otro produce el hurto. Operan en las colas de las terminales donde se agolpan los pasajeros. Amagan subir, pero antes de pagar - una vez cumplida su tarea- bajan. Otras veces viajan un trecho, hurtan y se bajan.

Una señala donde la víctima lleva el dinero, mientras otro con gran habilidad concreta el hurto. Se aprovechan de carteras con cierres deficientes, también pueden llegar a cortar sus bases.

A veces van acompañados por una o dos mujeres que ayudan, mediante la distracción, al escape del "punguista".

Los carteristas actúan en todos los sitios en donde se producen aglomeración de gente. Tienen muy presente el día de cobro de los jubilados. Si va de pie o sentado junto al pasillo, controle sus bolsillos, bolsos y carteras.

Si lo empujan, deje paso si cree que fue sin querer. En cambio, si considera que fue con intención de hurto, reclame en voz alta para alertar a todo el pasaje. Es probable que el carterista se baje inmediatamente.

Para las mujeres es importante no dejar la cartera apoyada a los costados del cuerpo. Es preferible llevarla en bandolera y aferrada. Elija carteras con hebillas o tapas difíciles de abrir; los cierres son de fácil acceso.

Los adolescentes que usan mochilas sobre sus espaldas, no deben guardar dinero. Tal vez el uso más correcto para viajar sería ubicarla por delante del cuerpo. Las riñoneras son más seguras, ya que se encuentran siempre volcadas hacia delante.

Evite viajar cerca de las puertas, es el lugar elegido por el carterista para realizar su tarea y largarse del vehículo sin dar tiempo de reaccionar.

Arrebatadores:

Actúan sobre todo en los andenes de los trenes y subterráneos, con la ayuda de un cómplice que mantiene trabado el cierre de las puertas.

Son sumamente veloces, en general no son agresivos, pero pueden constituirse en un peligro porque pueden provocar la pérdida del equilibrio de la víctima y así caer en las vías.

Si tiene que hacer operaciones comerciales donde interviene mucho dinero (inmobiliarias, por ejemplo), se aconseja no llevar dinero en maletines o portafolios, que son fácilmente arrebatables.

En bares o restaurantes nunca se debe dejar la cartera en una silla o en una mesa cercana. No la coloque en el suelo entre las piernas, ya que con un alambre de atrás se la pueden quitar.

Si se sienta del lado de la ventanilla en un vehículo, no apoye allí su brazo con el reloj o joyas.

Descuidistas:

Actúan de manera parecida a los arrebatadores, observan y sacan provecho de las distracciones. Son muy veloces, muchas veces son adolescentes que pueden correr con mayor rapidez.

A veces actúan en las terminales de ferrocarriles como changadores. Desaparecen con bolsos y paquetes. Es importante denunciarlos, hacer una descripción física, ya que suelen volver al lugar del arrebato.

Si viaja con varias valijas procure que lo acompañen. No las apoye en el suelo desorganizadamente, los descuidistas esperan aprovechan "su descuido".

fuente: Policía Federal

 

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 5 :.  nuestros servicios y beneficios


                        
         
           
 

¿CÓMO PROTEGER  A SU PERSONAL DOMESTICO?

SEGUROS PARA EL HOGAR
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> Seguros de Responsabilidad Civil por hechos privados  -> La bici de Santi
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Manual de Prevención de Accidentes en el hogar y en la calle

SEGUROS PARA AUTOMOVILES  
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¿Qué hacer en caso de choque con otro vehículo?

SEGUROS PARA COMERCIOS


SEGUROS PARA CONSORCIOS
planes con coberturas y beneficios especiales
 

SEGUROS DE CAUCION
ambiental / CUCICBA / administradores de sociedades IGJ  

SEGUROS AGRÍCOLAS

SEGUROS DE VIDA COLECTIVO
seguros para su personal en relación de dependencia


SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
para autónomos y monotributistas


RIESGOS DEL TRABAJO
CAPACITACIÓN - ART para cumplir con la ley de Higiene y Seguridad Laboral y con el Relevamiento General de Riesgos Laborales:
> para encargados de edificios en propiedad horizontal
> para empleados de comercios y oficinas


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