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año 12 / mar-abr 2011 / nº 116

 

"e-colombo" es una publicación bimestral y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

  contenido

0 :.
información de interés
1 :.
  editorial: (algunas) claves para el éxito
2 :.  seguros: ¿qué es la "RC" en los seguros de autos?
3 :.  para tener en cuenta: denuncia del siniestro -> plazos
4 :.  prevención: prueba de alcoholemia -> derechos y obligaciones
5 :.  nuestros servicios y beneficios

tema destacado del mes
caución ambiental para edificios en propiedad horizontal (GCBA)

 


 0 :.  información de interés

                                              

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 Si cree que el contenido de este informe puede resultar beneficioso para alguna persona, reenvíe o recomiende este newsletter.

Recuerde: una póliza de seguro le brinda
seguridad económica, tranquilidad mental y protección financiera.

 

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 1 :.  editorial: (algunas) claves para el éxito

           
 
 

En la publicación SELLINGPOINT - N° 209 del 28-12-2010 incluyeron un nota donde brindan algunas claves para alcanzar el éxito que aparecen en un corto video que se puede ver en www.ted.com/talks/lang/spa/richard_st_john_s_8_secrets_of_success.html.

Las 8 claves que mencionan son: pasión, trabajo, ser bueno en lo que uno hace, foco, empuje, servir a los demás, ideas y persistencia.

La gente de SellingPoint también indican que hay uno fundamental, que no está entre las mencionadas, y es tener claro el objetivo y el propósito, en otras palabras "el para qué voy a hacer lo que me propongo como objetivo".

Dicen además que "los profesionales, es decir, aquellos que venden cientos de miles de dólares al año vendiendo producto o servicios "cara a cara"... le dirán que cuando entran a una situación de venta, NUNCA están enfocados en vender, su enfoque es el de ayudar al cliente a determinar si el producto o servicio que ellos tienen es el correcto para ellos.

Y, si no lo es, sencillamente se retiran y van hacia el siguiente prospecto.

Pero, si el producto es el correcto, ellos "cierran" la venta de inmediato, por que saben que es en el mejor interés del cliente que adquieran el producto o servicio YA!

Ellos les están haciendo un favor. Les están dando un servicio.  NO les están vendiendo... ellos están ayudando.

La venta no consiste en vender. La venta consiste en ayudar a la gente. Y, si su producto se ajusta a las necesidades de su prospecto, entonces usted les estará perjudicando si no cierra la venta."

Coincidimos plenamente con estos conceptos e ideas.

Sin duda que el verdadero profesional (sin importar la actividad que desarrolle) debe tener como objetivo el ayudar a los demás a solucionar un problema determinado. Si puede hacerlo le ofrecerá el producto o servicio que mejor se adecue a satisfacer esa necesidad y si no puede le dirá que no está a su alcance ayudarlo.

El que "obliga" a comprar lo que no se necesita (típico caso de los bancos que ponen como condición para la entrega de un préstamo la contratación de un seguro para la casa, auto o de vida) vende una sola vez pero lo más grave es que termina desprestigiando el servicio o producto.

Todo consejo y  sugerencia es bienvenida -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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 2 :. seguros: ¿qué es la "RC" en los seguros de autos?

La cobertura básica de los seguros de automóviles es la de Responsabilidad Civil hacia terceros. Adicionalmente se pueden cubrir otros riesgos que ya fueron descriptos en números anteriores de nuestro Newsletter.

Cuando una póliza ampara la Responsabilidad Civil (o como se la conoce usualmente "a terceros") significa que la aseguradora se obliga a mantener indemne al asegurado y/o al conductor autorizado a manejar el vehículo por cuanto deban a un tercero (transportado o no transportado) como consecuencia de los daños causados por ese vehículo o, en caso de vehículos comerciales, por la carga transportada en condiciones reglamentarias, durante la vigencia de la póliza.

La aseguradora asume esa obligación unicamente a favor del asegurado y del conductor y hasta la suma máxima establecida: vehículos particulares y comerciales $ 3.000.000 / vehículos de transporte de personas y camiones de mas de 10 ton. $ 10.000.000

En relación a la cobertura hacia personas transportadas la aseguradora cubre los daños corporales unicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fabrica o la admitida como máxima para el uso normal del vehículo o mientras asciendan o desciendan del mismo.

No se consideran terceros: cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad del asegurado o conductor y los empleados en relación de dependencia siempre que el hecho haya ocurrido en oportunidad o con motivo del trabajo.

Se excluye de la cobertura los siguientes casos:

  • dolo o culpa grave del Asegurado o Conductor (si este ultimo se encuentra en relación de dependencia del Asegurado y el accidente ocurre con motivo o en ocasión de esa relación la Aseguradora cubre al asegurado).

  • privación de uso del vehículo por cualquier causa.

  • exclusiones generales: entre otras, las siguientes:

    • por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, motín, rebelión y terrorismo

    • mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esta categoría de vehículo

    • cuando el vehículo estuviere secuestrado, confiscado, requisado o incautado

    • por exceso de carga transportada, mal estibada o acondicionamiento o deficiencia del envase.

    • mientras este remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional o de emergencia.

    • mientras tome parte en certámenes o entrenamiento de velocidad  

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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 3 :.  para tener en cuenta: denuncia del siniestro -> plazos

Cuando ocurre un siniestro Ud. tiene un plazo de 3 días desde el momento en que se produce o desde que toma conocimiento del mismo para denunciarlo a la aseguradora.

La Ley de Seguros (N° 17418) señala que las denuncias y declaraciones que la misma impone o que el contrato de seguro (la póliza) obliga a realizar se consideran cumplidas si se ejecutan dentro de los términos fijados para cada caso.

Asimismo indica que "el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado..." si no cumple con esta obligación "... salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia."

De todas formas, el asegurador no puede negar la cobertura si el asegurado omite o demora la denuncia si, al momento en que debió realizarse, tenía conocimiento de esas circunstancias.

Por lo expuesto es imprescindible denunciar la ocurrencia de un siniestro dentro de los 3 días de ocurrido para no perder el derecho a ser indemnizado.

Sin embargo aconsejamos que inmediatamente de producido se nos informe para facilitar las tareas de inspección, liquidación y, posterior, cobro de la indemnización.

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

 

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 4 :.  prevención: prueba de alcoholemia -> derechos y obligaciones

Uno de nuestros más antiguos suscriptores, Pedro Martí Garro, Consultor de Seguridad (pedro_martigarro@arnet.com.ar ) nos ha enviado una de sus notas la que publicamos integra por lo interesante y actual.

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CUIDADO CON LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Cuando uno ha tomado unos tragos NO debe de manejar, ya que no solo se expone la propia vida, sino también la de pasajeros y transeúntes.

El alcohol influye en las habilidades de conducción produciendo somnolencia (independientemente del nivel de concentración de alcohol), aumentando el tiempo de reacción y de frenado, deteriorando la capacidad sicomotora, alterando la estimación de distancias, etc.

Frecuentemente hay controles policiales para detectar personas intoxicadas al volante, para lo que utilizan un test de alcoholemia. Esta prueba determina cuanto alcohol hay en sangre... siempre que sea BIEN realizada.

Por ello, lee atentamente lo que sigue; conoce tus obligaciones, pero también tus derechos.

Hasta nuestro próximo encuentro,

Un abrazo y Suerte

PEDRO MARTÍ GARRO
Consultor de Seguridad 
Mediador-Arbitro-Negociador  

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Cuidado con la prueba de ALCOHOLEMIA

Cuando uno toma alcohol, el nivel de alcohol en sangre aumenta. El contenido de alcohol del aire exhalado refleja con precisión el contenido de alcohol de la sangre.

- Cuando la cantidad de alcohol en la sangre alcanza de 0.02 a 0.03%, uno comienza a sentir una estimulación relajante.

- Cuando ese porcentaje de alcohol alcanza del 0.05 a 0.10%, se presenta una disminución de la coordinación muscular, un tiempo de reacción mas prolongado y alteración de la capacidad de discernimiento.

- Una persona con niveles de alcohol de 0.08% o superiores se considera legalmente intoxicada (ebria).

LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
La Prueba de Alcoholemia determina cuanto alcohol hay en la sangre, midiendo la cantidad de alcohol en el aire que uno exhala. Existen distintos métodos de hacerlo, y el dispositivo usado puede ser electrónico o manual.

Un tipo de medidor manual común requiere que la persona infle un globo con un solo soplo continuo hasta que este lleno y luego se libera el aire dentro de un tubo de vidrio, el cual esta lleno de bandas de cristales amarillos.

Las bandas en el tubo cambian de colores (de amarillo a verde), dependiendo del contenido de alcohol. Lea las instrucciones cuidadosamente antes de usar la prueba con el fin de garantizar un resultado preciso.

Si se emplea un alcoholímetro electrónico, siga las instrucciones que vienen con el aparato.

MEDIDA DE ALCOHOLEMIA: MUY IMPORTANTE!

Usted debe saber que el limite permisible en varios países es de 0.05 (NR: averigüe en el suyo!)

Supongamos que usted ha tomado una copa de vino y ha comido algo ligero; la Policía de Transito lo detiene cuando esta manejando, y le exigen realizar la prueba de alcoholimetría. He aquí lo que podría suceder (no olvide que así como uno tiene obligaciones también tiene derechos):

1. El Agente le pide que se baje del vehiculo. En principio usted NO debe bajar.

2. Frente a usted el Agente debe abrir un empaque sellado, sacar una boquilla nueva y colocarla en el medidor.

3. Le pide que sople. (Para el ejemplo aquí mencionado, digamos que vino + sandwich = aprox. 1.8 de medición). Mucho cuidado, como saben que la gente se pone nerviosa, algún agente podría pedirle que vuelva a soplar.

4. Le piden que sople de nuevo. JAMAS LO HAGA EN LA MISMA BOQUILLA, porque si vuelve a soplar, los primeros gases de alcohol que emitió se acumularan a los contenidos en el segundo soplido y la medición será ahora de aprox. 3.6. Le piden que sople otra vez: si lo hace, entonces el aparato marcara 5.4, el Agente imprimirá el ticket que emite el aparato, y con ello habrán construido, ipso facto, *pruebas* que demuestran que Ud. se paso del limite permitido.

La concentración de alcohol tiene un nivel en el aire exhalado. Si sopla la boquilla del alcoholímetro varias veces, se incrementa la cantidad de alcohol acumulada.

5. Con el ticket impreso, ya perdió, porque se acaba de hacer acreedor a una multa y la inmovilización del vehiculo.

Al investigar sobre las sanciones administrativas resulta que NADIE ESTA OBLIGADO A SOPLAR MAS DE UNA VEZ (por legislación), y mucho menos con la misma boquilla.

En caso de dudas, los encargados TIENEN EL DEBER DE ABRIR UNA NUEVA BOQUILLA para no acumular medidas.
Pero recuerde que solo pueden exigirle que sople POR UNA SOLA VEZ.

Además, las Resoluciones al respecto establecen que el equipo utilizado DEBE TENER LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN RESPECTIVOS y VIGENTES.

Usted, como ciudadano tiene el derecho a exigir que le muestren tales Certificados, y la persona que practica la prueba debe tener idoneidad y capacitación DEMOSTRABLE en el manejo del instrumento.

Finalmente recordá que lo mejor, si tomate bebidas alcohólicas, es NO MANEJAR….¡……..P E R O……… ¡

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 5 :.  nuestros servicios y beneficios


                                              
 

¿CÓMO PROTEGER  A SU PERSONAL DOMESTICO?

SEGUROS PARA EL HOGAR
> ¿El porqué del grito de Catalina?
> La desesperación de Amanda

>
Seguros para laptops y similares --> Si Ud. tiene una máquina de fotos digital, una laptop o una palm podemos ayudarlo . . .
> Seguros de Responsabilidad Civil por hechos privados  -> La bici de Santi
Seguros para su hogar >> planes especiales <<
>
Manual de Prevención de Accidentes en el hogar y en la calle

SEGUROS PARA AUTOMOVILES  
> ¿Qué datos solicitar al tercero en caso de choque?
> ¿Qué hacer en caso de robo de su automóvil?
>
¿Qué hacer en caso de choque con otro vehículo?

SEGUROS PARA COMERCIOS


SEGUROS PARA CONSORCIOS
planes con coberturas y beneficios especiales
 

SEGUROS DE CAUCION
ambiental / CUCICBA / administradores de sociedades IGJ  

SEGUROS AGRÍCOLAS

SEGUROS DE VIDA COLECTIVO
seguros para su personal en relación de dependencia


SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
para autónomos y monotributistas


RIESGOS DEL TRABAJO
CAPACITACIÓN - ART para cumplir con la ley de Higiene y Seguridad Laboral y con el Relevamiento General de Riesgos Laborales:
> para encargados de edificios en propiedad horizontal
> para empleados de comercios y oficinas


AUDITORIAS DE SEGUROS

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